Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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terio de Defensa, asimismo, que ninguna de las disposiciones del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y sus modificaciones, obliga a las empresas de Seguridad a gestionar su carne de identidad para sus Supervisores; pidiendo ademas que deje sin efecto la R.D. Nº 2217/2001IN-1704 DEL 14.NOV.2001, asi como la R.D. Nº 879-2001IN-1704 del 21.MAY.2001, con la consecuente devolucion de TRES MIL con 00/100 de Nuevos Soles (S/. 3,000) por no existir disposicion legal que obligue a las EVP a gestionar carnes de identidad para sus supervisores, ni a usar uniformes, y otros que contiene dicho escrito; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Articulo 209º del 11.ABR.2001; Que, de la revision efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelacion interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que enerven la eficacia de la Resolucion recurrida, toda vez que ninguna de las disposiciones mencionadas obliga a las Empresas de Seguridad a gestionar carne de identidad para sus supervisores; tambien es verdad que esa situacion no se ajusta al caso que nos ocupa, toda vez que del Acta de Inspeccion Inopinada Nº 161-2001-IN-1705 del 1.OCT.2001 se desprende que el senor MORDAZA HUACANI MORDAZA se encontraba prestando servicios de seguridad como vigilante en las instalaciones del Hotel Posada del MORDAZA, correctamente uniformado y sin carne, lo que es corroborado en el Informe Nº 200-2001-JDDP del 5.OCT.2001. En cuanto al pedido formulado por el administrado, respecto a dejar sin efecto la R.D. Nº 879-2001-IN-1704 del 21.MAY.2001, y la consecuente devolucion de la cantidad de TRES MIL con 00/100 DE NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00) apoquinada por concepto de multa, esta deviene en inadmisible por extemporanea, toda vez que dicho acto administrativo ya quedo firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 01772002-IN-0204 del 14.ENE.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP.MMB. SEGURIDAD PRIVADA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 2217/2001IN-1704 del 14.NOV.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion; e INADMISIBLE el pedido de dejar sin efecto la R.D. Nº 8792001-IN-1704 del 21.MAY.2001 con la consecuente devolucion de dinero por ser extemporaneo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 3178

respectivamente, sin las correspondientes licencias de posesion y uso expedidas por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando servicios en el Colegio de Contadores de MORDAZA ubicado en la Av. MORDAZA Nº 998, Lima; Que, con Resolucion Directoral Nº 2393/2001-IN-1704, del 4.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la E.V.P. SECURITY AND DEFENSE SYSTEMS S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1871-2001-IN-1704 del 27.SET.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2393-2001-IN-1704 del 4.DIC.2001, argumentando que en efecto aceptan haber infringido el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, que en esa oportunidad la empresa se vio obligada a entregar MORDAZA para cubrir su servicio de seguridad a los mencionados agentes, en vista de que contaban con licencia para portar MORDAZA del mismo calibre, MORDAZA y caracteristicas, con excepcion de la serie, por el hecho de haberse retirado con fecha 8.AGO.2001, las MORDAZA correspondientes a la sede inspeccionada para mantenimiento fuera de sus instalaciones por considerarlo el cliente peligroso. Asimismo en el presente caso se ha producido el silencio administrativo positivo, dado que la R.D. impugnada ha sido expedida fuera del termino de ley; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Articulo 209º del 11.ABR.2001; Que, de la revision efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelacion interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que enerven la eficacia de la Resolucion recurrida, toda vez que el dotar armamento que estando autorizado, no cuente con la licencia respectiva de posesion y uso, constituye infraccion muy grave al mencionado Reglamento y, es obligacion de la empresa entregar arma al vigilante que tenga licencia de uso correspondiente. En cuanto al pedido de silencio administrativo positivo de la resolucion impugnada, este debe ser inadmisible, toda vez que el presente caso no se ajusta en ninguno de los supuestos que senala el Art. 33º de la acotada Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procedimientos de evaluacion previa sujetos a silencio positivo; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 01982002-IN-0204 del 15.ENE.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el pedido de silencio administrativo positivo solicitado por la recurrente por haberse expedido la R.D. Impugnada fuera del termino de ley; e INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. SECURITY AND DEFENSE SYSTEMS S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 2393/2001-IN-1704 del 4.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 3176

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion directoral referida a sancion de multa impuesta a empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0197-2002-IN/1701
MORDAZA, 7 de febrero del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SECURITY AND DEFENSE SYSTEMS S.A., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2393-2001-IN-1704, del 4.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1871-2001-IN1704, del 27.SET.2001, se sanciono con multa de una (1) UIT a la E.V.P. SECURITY AND DEFENSE SYSTEMS S.A., por permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicios con los revolveres Taurus Cal. 38 Nº NL163622 y Nº JJ364094

JUSTICIA
Nombran Grupo de Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitucion Politica de 1993
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 046-2002-JUS
MORDAZA, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-JUS, publicado el 4 de febrero de 2002, se creo el Grupo de Trabajo de Estudio de Reforma de la Constitucion Politica

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