Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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descuentos a nombres de empresas ficticias como "ARTEAGA" y "SIN ORIGEN", proporcionadas por el referido servidor civil, desde ENE. hasta NOV.2001, cuyos montos eran depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0410101843694 de INTERBANK a nombre de la ET2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrando a la fecha la existencia de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NUEVE NUEVOS SOLES (S/. 23,609.00); participando asimismo en estos hechos, el ET2 (R) PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los civiles MORDAZA QUISCA ASTOCAHUANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LAHURA MORDAZA, este ultimo Recibidor-Pagador de la Agencia Chorrillos del Banco de la Nacion; agravando su situacion el cuestionado servidor civil PNP al incurrir en Abandono de Cargo desde el 10.NOV.2001; habiendo formulado sobre el particular la Division de Estafas de la DIRINCIRI-PNP el Atestado Nº 1583-DIVIEDDIRINCRI de 13.NOV.2001 por la comision del Delito Contra el Patrimonio - Hurto Agravado de Dinero; Que, por los hechos denunciados, mediante R.D. Nº 2124-2001-DIRGEN-PNP/DIRPER del 19.NOV.2001, los ET2 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHAVIL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PORTILLO MORDAZA y el E1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron pasados de la Situacion de Actividad a la de Retiro por Medida Disciplinaria; Que, efectuada la notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, el procesado no ha presentado su descargo correspondiente ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra el referido servidor, observando las garantias y procedimientos establecidos, determinando que las acciones realizadas constituyen faltas graves, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28ª Incs. "a", "h", "j" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 118-2001-COPEPROADPNP de 4.DIC.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC TC PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Destitucion a partir del 10.NOV.2001, en via de regularizacion; por Faltas Disciplinarias (Incumplimiento de normas, uso de la funcion con fines de lucro, actos de inmoralidad y abandono de cargo). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 2581

VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES S.C.R.L., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA GAMERO, contra la R.D. Nº 2383-2001-IN-1704, del 3.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2011-2001-IN1704, del 17.OCT.2001, se sanciono con multa de una (1) UIT a la EVP.CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES S.C.R.L, por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios con el revolver Taurus Cal. 38 Nº MF792036 sin la correspondiente licencia de posesion y uso de arma de fuego y ademas de no contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando servicios en el local de la 2da. Region de Defensa Civil ubicado en la Av. Paseo de la Republica Nº 874 - Cercado de Lima; Que, con Resolucion Directoral Nº 2383/2001-IN-1704, del 3.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES S.C.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2011-2001-IN-1704 del 17.OCT.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2383-2001-IN-1704 del 3.DIC.2001, argumentando entre otros, que en atencion al pedido urgente de servicio, de una Entidad Estatal, se recurrio al personal de postulantes que habian finalizado su curso de Instruccion Basica porque el personal de retenes a esa hora ya se habia retirado, procediendo a la instalacion inmediata del servicio; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Articulo 209º del 11.ABR.2001; Que, de la revision efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelacion interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que enervan en absoluto los fundamentos que motivaron la expedicion de la Resolucion recurrida, la misma que tiene plena validez y eficacia juridica, ya que se aprecia que los argumentos son los mismos que ya fueron evaluados en un primer momento por la DICSCAMEC dando lugar a la R.D. Impugnada, al haber sido dictada al MORDAZA del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por lo que la referida empresa no desvirtua el acto administrativo cuestionado, mas aun, sino se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni trata de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 02192002-IN-0204 del 16.ENE.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES S.C.R.L, contra la Resolucion Directoral Nº 2383/2001-IN-1704 del 3.DIC.2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAPURRO Ministro del Interior 3174

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos contra resoluciones directorales referidas a sanciones de multa impuestas a empresas de seguridad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0196-2002-IN/1701
MORDAZA, 7 de febrero del 2002

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0198-2002-IN/1701
MORDAZA, 7 de febrero del 2002 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2391-2001IN-1704, del 4.DIC.2001;

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