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Pág. 217367 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 descuentos a nombres de empresas ficticias como "ARTEAGA" y "SIN ORIGEN", proporcionadas por el re- ferido servidor civil, desde ENE. hasta NOV.2001, cuyos montos eran depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 04- 10101843694 de INTERBANK a nombre de la ET2 Rosa Cecilia DÍAZ ORBEGOSO, registrando a la fecha la exis- tencia de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NUEVE NUE- VOS SOLES (S/. 23,609.00); participando asimismo en estos hechos, el ET2 (R) PNP Jorge FONSECA GONZA- LES y los civiles Lorenzo QUISCA ASTOCAHUANA, Manuela AGUILAR MACEDO Vda. de VÁSQUEZ y Juan Alberto LAHURA PONCE, este último Recibidor-Pagador de la Agencia Chorrillos del Banco de la Nación; agra- vando su situación el cuestionado servidor civil PNP al incurrir en Abandono de Cargo desde el 10.NOV.2001; habiendo formulado sobre el particular la División de Es- tafas de la DIRINCIRI-PNP el Atestado Nº 1583-DIVIED- DIRINCRI de 13.NOV.2001 por la comisión del Delito Con- tra el Patrimonio - Hurto Agravado de Dinero; Que, por los hechos denunciados, mediante R.D. Nº 2124-2001-DIRGEN-PNP/DIRPER del 19.NOV.2001, los ET2 PNP Julio Walter CÁRDENAS LOAIZA, Rosa Cecilia DÍAZ ORBEGOSO, César Enrique CHAVIL MORENO, Ri- cardo Oswaldo PORTILLO ACUÑA y el E1 Manuel Rober- to PANEBRA ARANGO fueron pasados de la Situación de Actividad a la de Retiro por Medida Disciplinaria; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, el pro- cesado no ha presentado su descargo correspondiente ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacio- nal del Perú; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Poli- cía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, ob- servando las garantías y procedimientos establecidos, deter- minando que las acciones realizadas constituyen faltas gra- ves, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26º Inc. "d" y 28ª Incs. "a", "h", "j" y "k" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "d" y 159º de su Reglamen- to, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 118-2001-COPEPROAD- PNP de 4.DIC.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General Director General de la Poli- cía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al EC TC PNP Fernando Jesús ARTEAGA RODRÍGUEZ con Destitución a partir del 10.NOV.2001, en vía de regularización; por Faltas Discipli- narias (Incumplimiento de normas, uso de la función con fines de lucro, actos de inmoralidad y abandono de cargo). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 2581 Declaran infundados recursos de apelación interpuestos contra resolu- ciones directorales referidas a sancio- nes de multa impuestas a empresas de seguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0196-2002-IN/1701 Lima, 7 de febrero del 2002VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES S.C.R.L., representada por su Gerente General Luis ROSAS MORÁN GAMERO, contra la R.D. Nº 2383-2001-IN-1704, del 3.DIC.2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2011-2001-IN- 1704, del 17.OCT.2001, se sancionó con multa de una (1) UIT a la EVP.CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES S.C.R.L, por permitir que el vigilante Sixto Eduardo DÍAZ JUÁREZ, preste servicios con el revólver Taurus Cal. 38 Nº MF792036 sin la correspondiente licencia de posesión y uso de arma de fuego y además de no contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; cuando se encontraba prestando servicios en el local de la 2da. Región de Defensa Civil ubicado en la Av. Paseo de la Re- pública Nº 874 - Cercado de Lima; Que, con Resolución Directoral Nº 2383/2001-IN-1704, del 3.DIC.2001, se resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP CONTROL DE PLANTAS INDUSTRIALES S.C.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 2011-2001-IN-1704 del 17.OCT.2001, por lo expuesto en la parte considerativa; Que, con fecha 28.DIC.2001 la empresa recurrente inter- pone Recurso de Apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 2383-2001-IN-1704 del 3.DIC.2001, argumentando entre otros, que en atención al pedido urgente de servicio, de una Entidad Estatal, se recurrió al personal de postulan- tes que habían finalizado su curso de Instrucción Básica porque el personal de retenes a esa hora ya se había retira- do, procediendo a la instalación inmediata del servicio; Que, el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su Artículo 209º del 11.ABR.2001; Que, de la revisión efectuada al presente expediente, se establece que el recurso de apelación interpuesto por la empresa impugnante, no tiene argumentos que enervan en absoluto los fundamentos que motivaron la expedición de la Resolución recurrida, la misma que tiene plena vali- dez y eficacia jurídica, ya que se aprecia que los argumen- tos son los mismos que ya fueron evaluados en un primer momento por la DICSCAMEC dando lugar a la R.D. Im- pugnada, al haber sido dictada al amparo del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por lo que la referida empresa no desvirtúa el acto administrativo cuestionado, más aún, sino se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas ni trata de cuestiones de puro de- recho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0219- 2002-IN-0204 del 16.ENE.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. CONTROL DE PLAN- TAS INDUSTRIALES S.C.R.L, contra la Resolución Direc- toral Nº 2383/2001-IN-1704 del 3.DIC.2001, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO Ministro del Interior 3174 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0198-2002-IN/1701 Lima, 7 de febrero del 2002 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A., representada por su Gerente General Alex HUANCA GALLEGOS, contra la R.D. Nº 2391-2001- IN-1704, del 4.DIC.2001;