Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2002 (15/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
EVALUACION PREVIA DERECHO DE PAGO Con Con Aplicacion Aplicacion Automatico Silen.Adm. Silen.Adm. Positivo Negativo Dependencia donde se Inicia el Tramite

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Autoridad que aprueba el tramite Autoridad que Resuelve el Recurso Administrativo



DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

30 Incorporacion de nuevos socios, directores, gerentes, apoderados y personas con funciones ejecutivas o con facultades de de decision.

Base Legal: Ley 27153 Art.14º, 31º del 09/07/1999 D.S. 001-2000-ITINCI del 07/01/2000

- Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando, segun corresponda: 1. Listado de los nuevos socios, directores, gerentes, apoderados y personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision que se incorporen con el titular o que asumen dichas funciones; Cuando las personas juridicas que participen el Capital Social del titular tengan la naturaleza de una sociedad anonima abierta, solo se exigira la relacion de aquellos accionistas cuya participacion en el capital de dicha sociedad sea igual o mayor al 2% (dos por ciento); 2. Fotocopia simple de los documentos de identificacion oficial de los nuevos socios, directores, gerentes, apoderados y personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision que se incorporen al titular o que asuman dichas funciones. En caso de ser alguno una persona juridica, debera presentarse MORDAZA de la escritura publica de Constitucion Social y estatuto de esta, incluyendo las modificaciones vigentes, si las hubiere; 3. La Declaracion Jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 30º de la Ley Nº27153; 4. La informacion general de acuerdo a los formularios "D" y "E" del D.S. Nº001-2000ITINCI que debera ser suscrito por las personas indicadas en el requisito 3 de producirse su incorporacion al Titular; 5. Relacion suscrita por el Titular, senalando el cargo y funciones inherentes a cada uno de los directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision; 6. Relacion detallada de los activos de cada uno de los socios que se incorporen; 7. Relacion de personas juridicas en cuyo capital social participa el socio que se incorpora; 8. Relacion de personas naturales o juridicas con las que el socio que se incorpora, han suscrito contratos de colaboracion empresarial respecto de las actividades por las que se solicita autorizacion expresa, o con las que tienen cualquier MORDAZA de negocio por el que obtienen ingresos; 9. Presentar la informacion que sea requerida a efectos de llevar a cabo la investigacion a ques se hace referencia en el articulo 15 de la Ley Nº27153 y articulo 20 de su reglamento; 10.Constancia de pago por derecho de tramite. - Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando: 1. La acreditacion de la propiedad de los bienes . comisados 2. MORDAZA del pago por la multa impuesta y por los gastos ocasionados, por la ejecucion del comiso por la ejecucion del comiso. 3.Constancia de pago por derecho de tramite. - Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Turismo, indicando sus generales de ley y adjuntando: 1. La acreditacion de la propiedad o posesion de los bienes comisados dentro de los treinta (30) dias contados a partir de levantada el acta. 2. Acreditar el cumplimiento de las caracteristicas tecnicas senaladas en el Art. 10 de la Ley 27153, para el caso de comiso de maquinas tragamonedas. 3. MORDAZA del pago por la multa impuesta u otras sanciones pecuniarias por los gastos ocasionados de ser el caso y por los gastos ocasionados en el comiso. 4. MORDAZA de pago por derecho de tramite

10,00% UIT

30 Dias

Oficina de Tramite Documentario y Archivo

Director Nacional de Turismo

Viceministro deTurismo

31 Recuperacion de bienes comisados

3,00% UIT

Automatico

Base Legal: D.S.001-2000-ITINCI Art. 54º del 07/01/2000

Oficina de Tramite Documentario y Archivo

Director Nacional de Turismo

Viceministro de Turismo

32 Recuperacion de bienes comisados en aplicacion del procedimiento de comiso y clausura, aplicable a establecimientos que exploten juegos de casino y/o maquinas tragamonedas sin autorizacion.

3,00% UIT

Automatico

Oficina de Tramite Documentario y Archivo

Director Nacional de Turismo

Viceministro de Turismo

Base Legal: D.S.010-2000-ITINCI Art. 6 del 29/05/2000

(3) El titular de una autorizacion podra solicitar su renovacion con cuatro meses de anticipacion a la fecha de vencimiento de la autorizacion. (4) Condiciones previas a la solicitud de autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino - La explotacion de juegos de casino solo se puede realizar en establecimientos ubicados en los distritos autorizados mediante Resolucion Suprema. - Puede instalarse MORDAZA para la explotacion de juegos de casino en: 1. Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, incluso inmuebles declarados monumentos historicos por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente acondicionado. 2. Restaurantes de 5 (cinco) tenedores turisticos. (5) Condiciones previas a la solicitud de autorizacion expresa para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas Puede instalarse MORDAZA para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en: - Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de MORDAZA y Callao. - Hoteles de 3 (tres) o mas estrellas en otras provincias distintas a las de MORDAZA y Callao y en los lugares autorizados para la explotacion de juegos de casino. (6) Publicacion de la solicitud de autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas La publicacion de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, debera efectuarse dentro de los cinco (5) dias de recibida la notificacion de su admision, debiendo el solicitante presentar a la Direccion Nacional de Turismo - DNT un ejemplar de cada una de ellas dentro de los tres (3) dias siguientes a su publicacion. Vencidos los plazos MORDAZA senalados, sin que la DNT reciba los ejemplares de las publicaciones, esta declarara el abandono de la solicitud.

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