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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 217359 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 EVALUACION PREVIA Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo 30 Incorporación de nuevos socios, - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 10,00% UIT 30 Días Oficina de Director Viceministro directores, gerentes, apoderados y Turismo indicando sus generales de ley y Trámite Nacional deTurismo personas con funciones ejecutivas o adjuntando, según corresponda: Documentario de Turismo con facultades de de decisión. 1. Listado de los nuevos socios, directores, y Archivo gerentes, apoderados y personas con fun- ciones ejecutivas o con facultades de deci- sión que se incorporen con el titular o que asumen dichas funciones; Base Legal: Cuando las personas jurídicas que participen Ley 27153 Art.14º, 31º del 09/07/1999 el Capital Social del titular tengan la naturale- D.S. 001-2000-ITINCI del 07/01/2000 za de una sociedad anónima abierta, sólo se exigirá la relación de aquellos accionistas cuya participación en el capital de dicha sociedad sea igual o mayor al 2% (dos por ciento); 2. Fotocopia simple de los documentos de iden- tificación oficial de los nuevos socios, directo- res, gerentes, apoderados y personas con funciones ejecutivas o con facultades de deci- sión que se incorporen al titular o que asu- man dichas funciones. En caso de ser alguno una persona jurídica, deberá presentarse copia de la escritura pública de Constitución Social y estatuto de ésta, incluyendo las modificaciones vigentes, si las hubiere; 3. La Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 30º de la Ley Nº27153; 4. La información general de acuerdo a los formularios “D” y “E” del D.S. Nº001-2000- ITINCI que deberá ser suscrito por las perso- nas indicadas en el requisito 3 de producirse su incorporación al Titular; 5. Relación suscrita por el Titular, señalando el cargo y funciones inherentes a cada uno de los directores, gerentes, apoderados, per- sonas con funciones ejecutivas o con faculta- des de decisión; 6. Relación detallada de los activos de cada uno de los socios que se incorporen; 7. Relación de personas jurídicas en cuyo ca- pital social participa el socio que se incorpora; 8. Relación de personas naturales o jurídicas con las que el socio que se incorpora, han suscrito contratos de colaboración empresarial respecto de las actividades por las que se so- licita autorización expresa, o con las que tienen cualquier tipo de negocio por el que obtienen ingresos; 9. Presentar la información que sea requerida a efectos de llevar a cabo la investigación a ques se hace referencia en el artículo 15 de la Ley Nº27153 y artículo 20 de su reglamento; 10.Constancia de pago por derecho de trámite. 31 Recuperación de bienes comisados - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 3,00% UIT Automático Oficina de Director Viceministro Turismo indicando sus generales de ley y Trámite Nacional de Turismo adjuntando: Documentario de Turismo Base Legal: 1. La acreditación de la propiedad de los bienes . y Archivo D.S.001-2000-ITINCI Art. 54º del comisados 07/01/2000 2. Copia del pago por la multa impuesta y por los gastos ocasionados, por la ejecución del comiso por la ejecución del comiso. 3.Constancia de pago por derecho de trámite. 32 Recuperación de bienes comisados en - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de 3,00% UIT Automático Oficina de Director Viceministro aplicación del procedimiento de Turismo, indicando sus generales de ley y Trámite Nacional de Turismo comiso y clausura, aplicable a estable- adjuntando: Documentario de Turismo cimientos que exploten juegos de 1. La acreditación de la propiedad o posesión y Archivo casino y/o máquinas tragamonedas de los bienes comisados dentro de los treinta sin autorización. (30) días contados a partir de levantada el acta. 2. Acreditar el cumplimiento de las característi- cas técnicas señaladas en el Art. 10 de la Ley 27153, para el caso de comiso de Base Legal: máquinas tragamonedas. D.S.010-2000-ITINCI Art. 6 3. Copia del pago por la multa impuesta u otras del 29/05/2000 sanciones pecuniarias por los gastos ocasionados de ser el caso y por los gastos ocasionados en el comiso.4. Constancia de pago por derecho de trámite (3) El titular de una autorización podra solicitar su renovación con cuatro meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la autorización. (4) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino - La explotación de juegos de casino sólo se puede realizar en establecimientos ubicados en los distritos autorizados mediante Resolución Suprema. - Puede instalarse salas para la explotación de juegos de casino en: 1. Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas, incluso inmuebles declarados monumentos históricos por el Instituto Nacional de Cultura, debidamente acondicionado. 2. Restaurantes de 5 (cinco) tenedores turísticos. (5) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas Puede instalarse salas para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en: - Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de Lima y Callao. - Hoteles de 3 (tres) o más estrellas en otras provincias distintas a las de Lima y Callao y en los lugares autorizados para la explotación de juegos de casino. (6) Publicación de la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas La publicación de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación de su admisión, debiendo el solicitante presentar a la Dirección Nacional de Turismo - DNT un ejemplar de cada una de ellas dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Vencidos los plazos antes señalados, sin que la DNT reciba los ejemplares de las publicaciones, ésta declarará el abandono de la solicitud.