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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 217365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 les Internacionales del CTAR La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a don Humberto Flores Cornejo, como Director Regional de Industria, Turismo, In- tegración y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR La Libertad, cargo que será desempeñado con ca- rácter de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3037 Eliminan exigencia de certificación so- bre la no operación o uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono para equipos de aire acondicionado que for- man parte de vehículos que ingresen al país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2002-ITINCI/DM Lima, 11 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la ratificación del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Mon- treal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozo- no y sus Enmiendas de Londres y Copenhague, el Gobier- no Peruano asumió el compromiso de controlar la produc- ción, consumo y comercialización de las sustancias que deterioran la capa de ozono; Que, en dicho marco se aprobó el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, con el objeto de controlar la reducción progresiva del ingreso, comercialización y uso de las sus- tancias agotadoras de la capa de ozono; Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 033-2000- ITINCI, dispone que el ingreso al país de equipos de re- frigeración y congelamiento, otros equipos de produc- ción de frío y aire acondicionado, nuevos o usados de acuerdo al detalle consignado en el Anexo II de la referi- da norma, está sujeto a la previa presentación de un certificado expedido por el fabricante en el extranjero debidamente visado por la Autoridad Competente de su país, encargada de la implementación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono; Que, asimismo el párrafo final del Artículo 9º del acota- do Decreto Supremo, establece que en consideración al estado del cumplimiento del Protocolo de Montreal, el Mi- nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales podrá disponer la eliminación de la exigencia del certificado indicado en el considerando anterior, eliminación que deberá ser autorizada mediante Resolución Ministerial; Que, igualmente, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI, faculta al Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, a dictar las normas y disposiciones complemen- tarias que fueren necesarias para el mejor cumplimiento del mismo; Que, a partir del año 1995 no se producen a nivel mun- dial vehículos con sistemas de aire acondicionado, que operen con sustancias que agotan la capa de ozono; Que, en tales condiciones procede disponer la elimina- ción de la certificación en el caso de vehículos nuevos o usados con equipos de aire acondicionado que ingresen al país; Que, por otro lado, tratándose de otro tipo de equipos comprendidos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033- 2000-ITINCI, a fin de facilitar las operaciones de comercio exterior se ha visto por conveniente permitir que los certifi- cados otorgados por los fabricantes, puedan ser visados en destino por la Oficina Técnica de Ozono del Perú, como condición para su ingreso al país; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831 y con el Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Elimínase la exigencia de certificación sobre la no operación o uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, para el caso de equipos de aire acondi- cionado que forman parte de vehículos nuevos o usados que ingresen al país. Lo dispuesto es de aplicación inclusive a vehículos que a la fecha se encuentren pendientes de despacho. Artículo 2º.- Tratándose de otros equipos de refrige- ración y congelamiento, otros equipos de producción de frío y aire acondicionado nuevos o usados comprendi- dos en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 033-2000- ITINCI; la visación de los certificados otorgados por el fabricante podrá también ser obtenida de la Oficina Téc- nica de Ozono del Perú ubicada en la sede central del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, incluso para aque- llos equipos que a la fecha se encuentran pendientes de despacho. Artículo 3º.- Los certificados que se expidan en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITIN- CI, serán otorgados anualmente por el fabricante extranjero de los equipos, debiendo consignar los mode- los de los mismos, descartando que requieran u operen con las sustancias que agotan la capa de ozono listadas en el Anexo I del Decreto Supremo Nº 033-2000-ITINCI. La copia de dichos certificados deberá ser presentada ante la respectiva Aduana operativa en cada oportuni- dad que se efectúe una importación de los modelos de equipos materia de certificación durante el año de vi- gencia del mismo; en caso que el fabricante incorpore nuevos modelos de equipos durante el referido año, se deberá obtener un nuevo certificado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3034 Designan al Director General de la Ofici- na General de Informática y Estadística como funcionario responsable de las coordinaciones con el INEI y con el IN- DECOPI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2002-ITINCI/DM Lima, 12 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, por D.S. Nº 030-2001-ITINCI, de fecha 7 de no- viembre de 2001, el MITINCI ha sido autorizado para que en coordinación con el INEI, lleve a cabo un Censo a nivel nacional de las empresas manufactureras y empresas pres- tadoras de servicios turísticos, que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, bajo los alcances de las Leyes Nºs. 23407 y 26961; Que, a efectos de llevar a cabo el Censo autoriza- do, el MITINCI y el INEI han suscrito un Convenio Mar- co de Cooperación Interinstitucional, con participación de INDECOPI, quien prestará apoyo logístico y aseso- ría en materia de estudios económicos de resultar ne- cesario; Que, por tanto, procede designar oficialmente al fun- cionario que en representación del MITINCI, se encargará de llevar a cabo las coordinaciones con el INEI y las ges- tiones administrativas necesarias para realizar el censo y lograr sus objetivos dentro del período establecido en el Convenio; De acuerdo con el Decreto Ley Nº 25831 y su Regla- mento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Director General de la Oficina General de Informática y Estadística, señor Guido Suito Magnani, como funcionario responsable de llevar a cabo las coordinaciones con el INEI y con el INDECOPI,