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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 217371 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor es- cala en el ámbito marítimo, siendo de aplicación a las soli- citudes de autorizaciones de incremento de flota que se encuentren en trámite; Que uno de los principios que inspiran el ordenamiento jurídico peruano es el principio de la aplicación inmediata de las normas, en virtud del cual, las normas legales se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; asimismo, es claro que el supuesto de hecho de la norma comprende a las solicitudes de au- torización de incremento de flota para la construcción de embarcaciones pesqueras que se construyan de madera, como es el caso; por lo que, al pretender construir una nave pesquera con material de madera, no puede sustraer- se de la aplicación del citado Decreto Supremo Nº 031- 2001-PE; Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 233-2001-PE/DNEPP no desvirtúa los fundamentos por los cuales fue emitida, por lo que, resulta infundado; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de apela- ción interpuesto por don LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNE- RO contra la Resolución Directoral Nº 166-2001-PE/DNE- PP del 31 de julio del 2001, por las consideraciones ex- puestas en el cuarto considerando de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNE- RO contra la Resolución Directoral Nº 233-2001-PE/DNE- PP del 3 de octubre del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS AVILEZ CUETO Viceministro de Pesquería (e) 3058 Declaran inadmisible apelación contra las RR.DD. Nºs. 155-2000 y 031-2001- CTAR-Piura-DIREPE-DR RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 011-2002-PE Lima, 8 de febrero del 2002 Vistos los escritos con Registro Nº 6023, Nº 6255-H y Nº 7023, del 4 y 12 de octubre y 12 de noviembre del 2001, respectivamente, presentados ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura por DEMETRIO, FAUSTINO y AL- BERTO JACINTO CHUNGA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 155-2000-CTAR-PIU- RA-DIREPE-DR, del 13 de diciembre del 2000, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por los señores DEMETRIO, FAUSTINO y ALBERTO JA- CINTO CHUNGA, para operar la embarcación pesquera denominada "VIRGEN DEL CARMEN", de matrícula PT- 19255-CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel, caballa y lisa para consumo humano directo, al no cumplir los requisitos sustantivos establecidos en la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y la Resolución Mi- nisterial Nº 143-2000-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 031-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 16 de marzo del 2001, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuestopor los recurrentes contra la Resolución Directoral Nº 155- 2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, toda vez que no desvir- tuaron los fundamentos que dieron mérito a la resolución impugnada; Que a través de los escritos del visto, DEMETRIO, FAUSTINO y ALBERTO JACINTO CHUNGA interponen recurso de nulidad contra las Resoluciones Directorales Nº 155-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR y Nº 031-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, por considerarlas no ajustadas a ley y atentatorias contra la promoción de la inversión pri- vada, el derecho al trabajo y el interés público, entre otros fundamentos; Que el Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que la nulidad será declarada por la autoridad superior que conozca la apelación interpuesta por el interesado y ade- más, el Artículo 99º del mismo cuerpo legal dispone que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugna- ción se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro dere- cho y que el término para su interposición es de quince (15) días; Que de lo expuesto se determina que la normatividad administrativa vigente no ha previsto el recurso de nulidad como instrumento procedimental autónomo, de lo que se concluye que la nulidad de los actos administrativos debe ser deducida únicamente a través de la interposición de los recursos impugnatorios, por lo que corresponde califi- car la presente solicitud como recurso de apelación, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 103º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos; Que de la evaluación efectuada al expediente se des- prende que los actos administrativos cuya nulidad se ale- ga han quedado consentidos y en consecuencia han ad- quirido la calidad de firmes, en la medida que ha vencido largamente el término legal para su impugnación, carecien- do de efectos jurídicos cualquier posterior pretensión im- pugnatoria sobre dichos actos, fundamentos por los que corresponde declarar inadmisible la nulidad deducida; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44º, 99º y 103º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso en virtud a lo establecido por la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, Ley Nº 27444; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación a través del cual los señores DEMETRIO, FAUS- TINO y ALBERTO JACINTO CHUNGA, deducen la nuli- dad de las Resoluciones Directorales Nº 155-2000-CTAR- PIURA-DIREPE-DR y Nº 031-2001-CTAR-PIURA-DIRE- PE-DR, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS AVILEZ CUETO Viceministro de Pesquería (e) 3059 Declaran infundado el recurso de apela- ción interpuesto por persona jurídica contra la R.D. Nº 348-2001-PE/DNEPP referida a autorizaciones de incremen- to de flota RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 012-2002-PE Lima, 8 de febrero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00072003 del 3 de enero del 2002, mediante el cual PESQUERA PIMENTEL S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 348-2001-PE/DNEPP del 18 de diciem- bre del 2001;