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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 217363 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 Autorizan conformación del Comité Consultivo de Turismo Regional de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2002-ITINCI/DM Lima, 31 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2000-ITIN- CI, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales podrá autorizar la conformación de Comités Consultivos de Tu- rismo Regionales en los departamentos del país; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales propondrán al Viceministerio de Turismo la formación y composición de su correspondiente Comité Consultivo de Turismo Re- gional; Que, asimismo, la norma señala que las funciones y acciones de los Comités Consultivos de Turismo Regional serán precisadas en la Resolución Ministerial que autorice su creación; Que, la Dirección Regional de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Junín ha propuesto al Viceministerio de Turismo la confor- mación de su respectivo Comité Consultivo de Turismo Regional, señalando las instituciones públicas y privadas que integrarían dicho Comité; De conformidad con el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000- ITINCI, con la modificación incluida en el Decreto Supre- mo Nº 026-2000-ITINCI y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; Con la opinión favorable del Viceministerio de Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la conformación del Comité Con- sultivo de Turismo Regional de Junín, como órgano de co- ordinación entre el sector público y privado. Los acuerdos del Comité Consultivo de Turismo Regio- nal de Junín tienen carácter de recomendaciones y por lo tanto no obligan a la Dirección Regional de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales de Junín, en asuntos que son de su responsabilidad. Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Junín estará integrado por: • El Director Regional de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales de Junín, quien lo presidirá. Actuará como alterno el Director de Turismo; • Un representante de las siguientes entidades: • Consejo Transitorio de Administración Regional de Junín; • Municipalidad Provincial de Huancayo; • Municipalidad Provincial de Concepción; • Municipalidad Provincial de Chupaca; • Municipalidad Provincial de Jauja; • Municipalidad Provincial de Tarma; • Municipalidad Provincial de Yauli; • Municipalidad Provincial de Junín; • Municipalidad Provincial de Chanchamayo; • Municipalidad Provincial de Satipo; • Dirección Regional de Educación de Junín; • Dirección Regional de Agricultura de Junín; • Instituto Nacional de Cultura – Filial Junín; • Policía Nacional del Perú, VIII Región; • Instituto Nacional de Defensa del Consumidor, de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual – INDECOPI, Oficina Descentralizada de Huancayo; • Universidad Continental; • Cámara de Turismo del Valle del Mantaro; • Asociación Peruana de Agencias de Viajes de Junín; • Cámara de Comercio de Huancayo; • Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;• Centro de Servicios Empresariales – CESEM - Huan- cayo. Artículo 3º.- Las entidades que integran el Comité Con- sultivo de Turismo Regional de Junín deberán proponer sus representantes titular y alterno al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales, el mismo que procederá a su designación me- diante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los miembros del Comité Consultivo de Turismo Regional de Junín, con excepción del Director Re- gional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de Puno, mantendrán su de- signación hasta que el gremio o la entidad que represen- ten revoquen su representación. En caso de producirse renuncia o vacancia, se proce- derá a una nueva designación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo precedente. Artículo 5º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Junín, tiene las siguientes funciones: a) Efectuar las coordinaciones que estime convenien- tes, para el mejor desarrollo de la actividad turística en el departamento de Junín; b) Absolver las consultas que le formule el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales respecto a la aplicación de las políticas y normas referidas a la actividad turística en el departa- mento de Junín; c) Brindar el apoyo técnico necesario al Comité Con- sultivo de Turismo, cuando éste se lo solicite; d) Informar sobre los proyectos de disposiciones lega- les de la actividad turística o aquellos relacionados con la misma, que sean sometidos a su consideración; e) Recomendar las normas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad turística; f) Obtener directamente, de entidades públicas o priva- das, las informaciones que considere necesarias para aten- der los asuntos de su competencia. Artículo 6º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Junín, está facultado para solicitar directamente la co- laboración de organismos e instituciones del sector públi- co y privado a fin de resolver los asuntos que sean some- tidos a su consideración. Asimismo, el Comité podrá solicitar la participación, en sus sesiones, de representantes o funcionarios de entida- des públicas o privadas, según estime conveniente, de acuerdo con los temas tratados en las mismas. Artículo 7º.- El Comité Consultivo de Turismo Regional de Junín se reunirá en sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán por convocatoria de su Presidente, una vez al mes como míni- mo. Las reuniones extraordinarias serán convocadas en cualquier fecha hábil por el Presidente del Comité Consul- tivo Regional de Junín, a iniciativa propia o cuando lo soli- citen más de la mitad de sus miembros. Artículo 8º.- Las citaciones para las sesiones ordina- rias y extraordinarias, se harán por escrito, con una ante- lación de 48 y 24 horas, respectivamente, en el domicilio señalado por cada uno de los miembros, indicando la Agen- da correspondiente. Artículo 9º.- Los miembros podrán presentar para con- sideración del Comité Consultivo de Turismo Regional de Junín, sugerencias para ser incluidas como puntos de Agenda de la sesión a realizarse en fecha posterior, a su recepción por Secretaría. Artículo 10º.- El quórum para las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Junín, es de dos terce- ras partes de sus integrantes para la primera citación y la mitad más uno, para la segunda citación. Las conclusio- nes del Comité Consultivo de Turismo Regional de Junín se aprueban por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente. Antes de iniciarse la sesión se procederá a comprobar la existencia del quórum reglamentario, por intermedio de la Secretaría. Artículo 11º.- En las sesiones del Comité Consultivo de Turismo Regional de Junín, se cumplirá el siguiente pro- cedimiento: a) Cómputo de asistencia y, si existe quórum, apertura de la sesión; b) Informes; c) Pedidos ;