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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (15/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 217356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de febrero de 2002 EVALUACION PREVIA Nº DENOMINACION DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE Aplicación Aplicación donde se que Resuelve PAGO Automático Silen.Adm. Silen.Adm. Inicia el aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el trámite Administrativo 1.1 Una relación indicando el número de serie de las máquinas tragamonedas que se van a reducir; 1.2 Plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las máquinas tragamonedas, así como de los demás am- bientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente las salas de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sani- tarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparará a escala e indicará claramente los límites del área que ocupa la sala de juego, dentro del estable- cimiento legalmente apto en donde se insta- lará; deberá estar suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado; 1.3 Fotocopia simple del Informe Técnico sobre la modificación efectuada emitido por el Ins- tituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes físicos, donde se pretende explotar la sala de juegos, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas; así como, el número máximo de personas que pueden permanecer en estos al mismo tiempo; 1.4 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI correspondiente a todas las máquinas tra- gamonedas que quedarían en la sala de juego; 1.5 Constancia de pago por derecho de trámite. 2. Reducción de Programas de Juego: - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando: 1.1 Una relación indicando las memorias de sólo lectura de los programas de juego a reducir, consigando además el número de registro que la DNT les haya asignado; 1.2 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI correspondiente a todos los programas de juego que quedarían en la sala de juegos; 1.3 Constancia de pago por derecho de trámite. c. Reemplazo de Máquinas Tragamonedas o Programas de Juego 1. Reemplazo de Máquinas Tragamonedas - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando: 1.1Una relación indicando el número de serie de las máquinas tragamonedas reemplazan- tes y otra de aquellas que van a ser reempla- zadas; 1.2 Declaración Jurada firmada por el represen- tante legal de la Sociedad indicando que el plano de distribución en el que conste la propuesta de distribución de las máquinas tragamonedas, no se verá modificado 1.3 La indicación de los modelos de las máqui- nas tragamonedas reemplazantes, indican- do además el número de registro que la DNT les haya asignado; 1.4 El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que correspondan las máquinas tragamonedas reemplazantes, así como su número de serie y fecha de fa- bricación; y, cuando corresponda, certificado expedido por el fabricante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstruc- ción de máquinas tragamonedas, acre- ditando la fecha de reconstrucción de las mismas; 1.5 Documentación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto de las máquinas tragamonedas reemplazantes; 1.6 Diskette de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo “F”, del Decreto Supremo Nº001-2000-ITINCI corres- pondiente a todas las máquinas tragamo- nedas que se encontrarían en la sala de juegos; 1.7 Constancia de pago por derecho de trámite. 2. Reemplazo de Programa de Juegos - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo indicando sus generales de ley y adjuntando: 2.1Una relación indicando las memorias de sólo lectura de los programas de juego reempla- zantes y otras de las que se van a ser reem- plaza das, consignando además el número de registro que la DNT les haya asignado;