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Pág. 217818 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 EDUCACIÓN Precisan que transferencia del INFES al Ministerio de Educación no modifica su condición de Institución Pública Descentralizada ni el régimen laboral de su personal DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, dispone que a partir del 1 de enero de 2002, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y el Programa Nacional de Alfabetización, dependerán del Ministerio de Educación; Que, de acuerdo con el segundo párrafo de la disposición citada en el considerando precedente, mediante Decreto Su- premo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por los Ministros de los sectores correspondientes, dentro de los primeros treinta (30) días calendario de la vigencia de la referida Ley, se establecerán las normas complementarias que regulen la mejor aplicación de dicha disposición; Que, la Ley Nº 27573 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 aprobó el presupuesto del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES como una Institución Pública Descentralizada del Sector Edu- cación, por lo que es necesario efectuar algunas precisiones en torno al nivel que ostenta dicha institución; Que, el Ministerio de Educación requiere ser facultado para adecuar la estructura orgánica del INFES, lo que debe efectuarse teniendo en cuenta los criterios de diseño y estructura de los organismos de la Administración Públicaprevistos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Precísese que la transferencia del Instituto Na- cional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES del Mi- nisterio de la Presidencia al Ministerio de Educación, aprobada por la Sétima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, no modifica su condición de Institución Pública Descentralizada ni el régimen laboral de su personal. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación queda faculta- do para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que permitan adecuar la estructura orgánica del INFES, así como modificar los instrumentos de gestión del Sector Edu- cación, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 27658 y 31º de la Ley Nº 27573, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de publicado el presente dispositivo legal. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación y el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 3461SERIE A : BONOS SOBERANOS 2002/18ENE2004 PagoPago de InterésFecha de VencimientoDíaFecha de PagoDía Cupón 1 N1 181*18/07/2002 Jueves 18/07/2002 Jueves Cupón 2 N2 184 18/01/2003 Sábado 20/01/2003 Lunes Cupón 3 N3 181 18/07/2003 Viernes 18/07/2003 Viernes Cupón 4 + Principal N4 184 18/01/2004 Domingo 19/01/2004 Lunes SERIE B : BONOS SOBERANOS 2002/18ENE2005 PagoPago de InterésFecha de VencimientoDíaFecha de PagoDía Cupón 1 N1 181*18/07/2002 Jueves 18/07/2002 Jueves Cupón 2 N2 184 18/01/2003 Sábado 20/01/2003 Lunes Cupón 3 N3 181 18/07/2003 Viernes 18/07/2003 Viernes Cupón 4 N4 184 18/01/2004 Domingo 19/01/2004 Lunes Cupón 5 N5 182 18/07/2004 Domingo 19/07/2004 Lunes Cupón 6 + Principal N6 184 18/01/2005 Martes 18/01/2005 MartesDías DíasANEXO CRONOGRAMA DE PAGOS * Incluye 40 días de intereses corridos. Nota: El presente cronograma supone como fecha de subasta el 26 de febrero de 2002. 3403