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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (20/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 217819 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de febrero de 2002 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocar- buros - Lote Z-6 a celebrarse entre Peru- petro S.A. y Petro-Tech Peruana S.A. DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu- ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la li- bre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el terri- torio nacional; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractua- les para realizar actividades de exploración y/o explota- ción de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autori- zada para negociar y celebrar contratos para la explora- ción y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el con- siderando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., el proyec- to de Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote Z-6, ubicado en costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Talara, Paita y Sechura del de- partamento de Piura; Lambayeque y Chiclayo del departa- mento de Lambayeque; Que, mediante Acuerdo Nº D/094-2001 de fecha 21 de diciembre de 2001, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explo- ración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-6, ele- vándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y res- pectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga- rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Nº 27377, Ley de Actualización de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote Z-6, ubicado en costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Talara, Paita y Sechura del de- partamento de Piura; Lambayeque y Chiclayo del departa- mento de Lambayeque, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integran- te del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos - Lote Z-6, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinti- dós (22) Cláusulas y seis (6) Anexos, a celebrarse en- tre PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A., con intervención del Banco Central de Reserva, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con PETRO-TECH PERUANA S.A., el Contrato de Li- cencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi- nistro de Energía y Minas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 3464 Dejan sin efecto la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de fe- cha 19 de febrero de 1993, se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844; Que, la Tercera Disposición Transitoria estableció que las empresas de distribución y generación eléctrica perte- necientes a la Actividad Empresarial del Estado, incursas en el proceso de promoción a la inversión privada, debían pactar como parte de dicho proceso, contratos de suminis- tros a cinco años a precio regulado; Que, la citada Disposición Transitoria tuvo por finalidad asegurar la continuidad y confiabilidad del suministro de energía para el servicio público, dado que por entonces eran frecuentes los lapsos de racionamiento, sobre todo durante la época de estiaje; Que, actualmente la oferta tanto de potencia como de energía supera ampliamente a la demanda, aun en la épo- ca de estiaje, por lo que la citada Disposición Transitoria carece de propósito alguno; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de febrero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 3501 Dejan sin efecto artículo de decreto su- premo que estableció disposiciones re- lativas al desarrollo de actividades co- laterales de naturaleza comercial utili- zando infraestructura energética DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2001-EM, se dispone que cuando la infraestructura de