Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2002 (20/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Aprueban Contrato de Licencia para Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos - Lote Z-6 a celebrarse entre Perupetro S.A. y Petro-Tech Peruana S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa PETRO-TECH PERUANA S.A., el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-6, ubicado en costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Talara, Paita y Sechura del departamento de Piura; MORDAZA y Chiclayo del departamento de Lambayeque; Que, mediante Acuerdo Nº D/094-2001 de fecha 21 de diciembre de 2001, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-6, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del Lote Z-6, ubicado en costa afuera en el Mar Territorial Peruano correspondiendo a la costa de las provincias de Talara, Paita y Sechura del departamento de Piura; MORDAZA y Chiclayo del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A., y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Apruebase el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos - Lote Z-6, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y seis (6) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A., con intervencion del Banco Central de Reserva, para garantizar a la empresa contratista lo establecido en los Articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. Articulo 3º.- Autorizase a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRO-TECH PERUANA S.A., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de febrero del ano 2002. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 3464

Dejan sin efecto la Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de fecha 19 de febrero de 1993, se aprobo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844; Que, la Tercera Disposicion Transitoria establecio que las empresas de distribucion y generacion electrica pertenecientes a la Actividad Empresarial del Estado, incursas en el MORDAZA de promocion a la inversion privada, debian pactar como parte de dicho MORDAZA, contratos de suministros a cinco anos a precio regulado; Que, la citada Disposicion Transitoria tuvo por finalidad asegurar la continuidad y confiabilidad del suministro de energia para el servicio publico, dado que por entonces eran frecuentes los lapsos de racionamiento, sobre todo durante la epoca de estiaje; Que, actualmente la oferta tanto de potencia como de energia supera ampliamente a la demanda, aun en la epoca de estiaje, por lo que la citada Disposicion Transitoria carece de proposito alguno; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 3501

Dejan sin efecto articulo de decreto supremo que establecio disposiciones relativas al desarrollo de actividades colaterales de naturaleza comercial utilizando infraestructura energetica
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2001-EM, se dispone que cuando la infraestructura de

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