Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

(e) Todo operador de aeropuerto debera mantener como minimo una MORDAZA completa de su programa de seguridad aprobado en su oficina principal de operaciones y ponerla a disposicion para cualquier inspeccion a solicitud de cualquier funcionario de Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. (f) Todo operador de aeropuerto debera: (1) Restringir solo para las personas interesadas, la distribucion, divulgacion y disponibilidad de cualquier informacion confidencial referidas a las operaciones de aeropuerto; y, (2) Remitir a la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC, la relacion de terceros a quienes se les haga llegar informacion confidencial. (g) Para todo aeropuerto sujeto a la presente MORDAZA en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros efectuadas en aviones que tienen una configuracion de asientos de pasajeros (segun la definicion de la seccion 108.3) de mas de 30 pero menos de 61 asientos, el programa de seguridad segun lo estipula el literal (a) de la presente seccion debe incluir como minimo lo siguiente: (1) Una descripcion del apoyo a los miembros de seguridad necesario para cumplir la seccion 107.15(b) asi como los procedimientos que el operador de aeropuerto ha elaborado para que los utilice el explotador o el transportador aereo extranjero que soliciten dicho apoyo. (2) Una descripcion del programa de entrenamiento de los miembros de seguridad prescrito por la seccion 107.17. (3) Una descripcion del sistema de mantenimiento de los registros descritos en la seccion 107.23. (h) Para todo aeropuerto sujeto a la presente MORDAZA en el cual al explotador o transportador aereo extranjero debe efectuar revision mediante equipos de seguridad a los pasajeros en virtud a un programa de seguridad segun lo estipula la seccion 108.5(a)(2) o (3) o 129.25(b)(2) o (3), o efectua la revision mediante equipos de seguridad conforme a lo dispuesto por la seccion 108.5(b), respectivamente, el programa de seguridad que exige el numeral (a) debe incluir como minimo lo siguiente: (1) Una descripcion del apoyo a los miembros de seguridad necesario para cumplir la seccion 107.15. (2) Una descripcion del programa de entrenamiento de los miembros de seguridad prescrito por la seccion 107.17. (3) Una descripcion del sistema de mantenimiento de los registros descritos en la seccion 107.23. (i) Todo aeropuerto debera calificar en el programa de aeropuerto el grado de la Amenaza a la que se encuentra expuesto dicho aeropuerto, ya que las medidas que se tomaran seran coherentes a dicha calificacion. 107.4 Programa de Seguridad de aeropuertos donde se realizan vuelos no regulares y otros Los operadores de aeropuertos o aerodromos autorizados por la DGAC, donde se realizan vuelos regulares en aviones de menos de 31 pasajeros y las operaciones no regulares, estaran inmersos dentro del RAP-107 cuando por las operaciones que se desarrollan la DGAC lo considere necesario. Este requerimiento de cumplimiento se los MORDAZA saber explicitamente la DGAC mediante un Oficio al operador y deberan de preparar e implementar un programa de seguridad, el mismo que sera aprobado por la DGAC y sera de cumplimiento obligatorio. 107.5 Aprobacion del Programa de Seguridad. (a) A menos que la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC permita un periodo mas corto, todo operador de aeropuerto, que pretende la aprobacion inicial de un programa de seguridad para un aeropuerto sujeto a la presente MORDAZA, debera presentar el programa propuesto ante la instancia mencionada de la DGAC con una antelacion minima de 90 dias con respecto al inicio estimado de cualquier MORDAZA de operaciones regulares de pasajeros por parte de cualquier explotador o titular de permiso a quien le corresponde las disposiciones de la seccion 121.538 o 129.25. (b) En un plazo no mayor a 30 dias tras el recibo de un programa de seguridad propuesto, la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC o aprueba el programa o le envia al operador una notificacion por escrito en la que le pide mo-

dificar el programa a fin de que se ajuste a los requerimientos correspondientes de la presente norma. (c) Tras el recibo de una notificacion de modificacion, el operador de aeropuerto puede presentar un programa de seguridad modificado o solicitarle a la DGAC reconsiderar la notificacion de rectificacion. La peticion de reconsideracion debe ser presentada ante la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. (d) Al recibo de una peticion de reconsideracion, la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC reconsiderara la notificacion de rectificacion y cambiara o retirara la misma. (e) En el caso de los aeropuertos donde operan aeronaves de mas de 60 pasajeros y que ya estan funcionando, deberan de adaptarse a lo estipulado en el presente RAP a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano 2002, en el caso de MORDAZA aeropuertos donde operan aeronaves de mas de 30 pasajeros pero menos de 61, deberan de adaptarse a lo estipulado en el presente RAP a mas tardar el 30 de septiembre del ano 2002. Para los aeropuertos no considerados, pero que a criterio de la DGAC deban de cumplir con el presente RAP, se les MORDAZA un plazo para su cumplimiento. 107.7 Cambio de condiciones que afectan la seguridad. (a) Tras la aprobacion del programa de seguridad, el operador de aeropuerto debera seguir los procedimientos estipulados en el literal (b) de la presente seccion si determina que ha ocurrido cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Ya no es exacta cualquier descripcion de un area de aeropuerto incluida en el programa de seguridad de conformidad con la seccion 107.3(b)(1), (2), o (3). (2) Los procedimientos incluidos asi como las instalaciones y equipos descritos en el programa de seguridad, de conformidad con la seccion 107.3(b)(4) y (5), no son adecuados para las funciones de control descritas en la seccion 107.13(a). (3) El operador de aeropuerto cambia cualquier MORDAZA de procedimientos de seguridad alternos descritos en el programa de seguridad de conformidad con la seccion 107.3(b)(6). (4) El apoyo a los miembros de seguridad descrito en el programa de seguridad de conformidad con la seccion 107.3(b)(7), (f)(1), o (g)(1) no es adecuado para cumplir la seccion 107.15. Cualquier cambio en la designacion de un Jefe de Seguridad de Aeropuerto, de acuerdo a lo prescrito en la seccion 107.29. (5) Si ocurre un cambio en el supuesto de la Calificacion del nivel de amenaza, la cual puede ser motivada por una situacion dentro o fuera del entorno aeronautico. (b) Si ocurre un cambio de condicion segun lo descrito en el literal (a) de la presente seccion, el operador de aeropuerto debera: (1) Notificar inmediatamente a la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC sobre dicha condicion y especificar toda medida interina que se MORDAZA con el objeto de mantener una seguridad adecuada hasta aprobar la modificacion apropiada para el programa de seguridad; y, (2) En un plazo no mayor a 30 dias tras notificar a la DGAC de conformidad con el numeral (b)(1) de la presente seccion, presentar para la aprobacion, de conformidad con la seccion 107.9, una modificacion al programa de seguridad a fin de que se cina a lo prescrito en la presente RAP. 107.9 Modificacion del Programa de Seguridad por parte del operador de aeropuerto. (a) Un operador de aeropuerto que solicita la aprobacion de una modificacion propuesta al programa de seguridad debera presentar la solicitud dirigida a la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. A menos que dicha dependencia de la DGAC permita un periodo mas corto, se tiene que presentar la solicitud como minimo 30 dias MORDAZA de la fecha efectiva propuesta. (b) En un plazo no mayor a 15 dias tras el recibo de una modificacion propuesta, la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC emitira a favor del operador de aeropuerto, por escrito, una aprobacion de la solicitud o una negativa de la misma. (c) Se aprueba una modificacion a un programa de se-

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