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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 217931 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 la documentación ordinaria correspondiente al equipaje facturado del pasajero. (56) Suministros . Artículos de naturaleza fungible que son utilizados o vendidos a bordo de las aeronaves duran- te el vuelo, incluso las provisiones de boca y otros artícu- los afines. (57) Tarjetas de identificación . Véase “Permisos”. (58) Vehículo de pasajeros a plataforma . Todo vehí- culo utilizado para transportar pasajeros entre las aerona- ves y los edificios de pasajeros. (59) Verificación de antecedentes. Verificación de iden- tidad, y la experiencia de una persona, incluyendo cual- quier antecedente penal, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. (60) Verificación de seguridad de la aeronave . Ins- pección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega con objeto de descubrir objetos sospechosos, armas, explosi- vos u otros artefactos peligrosos. (61) Zona de clasificación de equipajes . Espacio en el que se separa los equipajes de salida para agruparlos con arreglo a los vuelos. (62) Zona de mantenimiento de aeronaves . Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el mantenimiento de aeronaves. Incluye las plataformas, los hangares, los edificios y talleres, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. (63) Zona de mercancías . Todo el espacio y las insta- laciones en tierra proporcionados para la manipulación de mercancías. Incluye las plataformas, los edificios y alma- cenes de mercancías, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. (64) Zona de pasajeros . Todo el espacio y las instala- ciones en tierra proporcionados para el despacho de pa- sajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, esta- cionamientos de vehículos y caminos. (65) Zona de seguridad restringida . Zonas de la par- te aeronáutica de un aeropuerto cuyo acceso esta contro- lado para garantizar la seguridad de la aviación civil. Di- chas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, to- das las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspección y la aeronave, los locales de preparación de embarque de equipaje, los depósitos de carga, los centros de correo, los servicios de provisión de alimentos en la parte aeronáutica y los locales de limpieza de aeronaves. (66) Zona estéril . Espacio que media entre un puesto de inspección de personas y pertenencias, de conformi- dad con un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad según lo señalado por la sec- ción 129.25 , y las aeronaves, y cuyo acceso se encuentra estrictamente controlado. (67) Zona sin restricciones . Zona de un aeropuerto a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está restringido. 107.2 Falsificación. Ninguna persona puede efectuar cualquiera de las si- guientes acciones u ordenar que éstas sean llevadas a cabo: (a) Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud de cualquier programa de se- guridad, medio de acceso o medio de identificación, o cual- quier modificación a la misma, en virtud a la presente nor- ma. (b) Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier registro o reporte que se conserva, ela- bora o usa para demostrar el cumplimiento de la presente norma o ejercer cualquier tipo de atribuciones en virtud a la misma. (c) Cualquier reproducción o alteración, con propósitos fraudulentos, de cualquier reporte, registro, programa de seguridad, medio de acceso o medio de identificación ex- pedido en virtud a la presente norma. 107.3 Programa de Seguridad. (a) Ningún operador de aeropuerto puede explotar los servicios del mismo según lo estipula la presente norma si no adopta y lleva a cabo un programa de seguridad que: (1) Preserve la seguridad de las personas y pertenen- cias que viajan por transporte aéreo contra actos de inter- ferencia ilícita; (2) Esté por escrito y firmado por el operador de aero-puerto o cualquier persona a quien el mencionado opera- dor le ha delegado autoridad en este asunto; (3) Incluya los artículos señalados en los literales (b), (f), o (g) de la presente sección, según corresponda; y, (4) Haya sido aprobado por la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC. (b) Para todo aeropuerto sujeto a la presente norma en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasaje- ros llevadas a cabo en aeronaves que tienen una configu- ración de asientos de pasajeros de más de 60 asientos, el programa de seguridad según lo estipula el literal (a) de la presente sección debe incluir como mínimo lo siguiente: (1) Una descripción de toda área de movimiento, que incluya sus dimensiones, límites y aspectos pertinentes. (2) Una descripción de toda área ubicada en el aero- puerto o junto al mismo, que afecte la seguridad de cual- quier área de movimiento. (3) Una descripción de toda área exclusiva, que inclu- ye sus dimensiones, límites y aspectos pertinentes así como los términos del acuerdo que la establece. (4) Los procedimientos y una descripción de las insta- laciones y equipos, utilizados para realizar las funciones de control señaladas en la sección 107.13(a) por el opera- dor de aeropuerto así como por todo transportador aéreo o cualquier otro operador responsable por la seguridad en un área exclusiva, debiendo el operador del aeropuerto entregar un certificado a cualquier operador que tenga un área exclusiva, en la cual manifiesta que los procedimien- tos y medidas de seguridad son adecuados para él. (5) Los procedimientos que utilizará todo transportador aéreo o cualquier otro operador responsable por la seguri- dad en un área exclusiva con el objeto de notificar al ope- rador de aeropuerto cuando los procedimientos, instala- ciones y equipos que use no son adecuados para llevar a cabo las funciones de control descritas en la sección 107.13(a). (6) Una descripción de los procedimientos alternos de seguridad, si hubiera alguno, que el operador de aeropuer- to pretende utilizar en las emergencias y otras condiciones inusuales. (7) Una descripción del apoyo a los miembros de segu- ridad, el cual es necesario para cumplir lo establecido en la sección 107.15. (8) Una descripción del programa de entrenamiento de los miembros de seguridad de acuerdo a lo que exige la sección 107.17. (9) Una descripción del sistema de mantenimiento de los registros descritos en la sección 107.23. (c) Los aeropuertos de acuerdo a las condiciones de seguridad se encuentran divididos de la siguiente manera: (1) Aeropuertos donde operan aeronaves de más de 60 pasajeros y deben de contar con un programa de segu- ridad aprobado por la DGAC, en dichos aeropuertos es obligatorio la inspección de los pasajeros con arco detec- tor de metales y máquina de rayos X para el equipaje de mano, salvo que en coordinación entre el aeropuerto y el operador aéreo, demuestren que cuentan con los suficien- tes detectores portátiles, miembros de seguridad y el apo- yo respectivo a estos, para satisfacer igual condiciones de seguridad en la inspección de los pasajeros y equipaje de mano. (2) Aeropuertos donde operan aeronaves de más de 30 pasajeros pero menos de 61 pasajeros y deben de con- tar con un programa de seguridad aprobado por la DGAC, en dichos aeropuertos no es obligatorio la inspección de los pasajeros con arco detector de metales y máquina de rayos X para el equipaje de mano, pero el aeropuerto en coordinación con el operador aéreo, pero deben de tener los suficientes detectores portátiles, miembros de seguri- dad y el apoyo respectivo a estos, para satisfacer las con- diciones de seguridad en la inspección de los pasajeros y equipaje de mano. (3) Aeropuertos donde operan aeronaves de vuelos re- gulares de menos de 31 pasajeros y vuelos no regulares, pero que por su tipo de operación la DGAC les solicitará expresamente cumplir con el presente RAP y contar con un programa de seguridad. (d) El operador de aeropuerto deberá mantener el mo- delo de presentación del Programa de Seguridad de Aero- puerto de acuerdo a las normas que emita la DGAC y en cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad de Avia- ción.