Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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la documentacion ordinaria correspondiente al equipaje facturado del pasajero. (56) Suministros. Articulos de naturaleza fungible que son utilizados o vendidos a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluso las provisiones de boca y otros articulos afines. (57) Tarjetas de identificacion. Vease "Permisos". (58) Vehiculo de pasajeros a plataforma. Todo vehiculo utilizado para transportar pasajeros entre las aeronaves y los edificios de pasajeros. (59) Verificacion de antecedentes. Verificacion de identidad, y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, como parte de la evaluacion de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una MORDAZA de seguridad restringida. (60) Verificacion de seguridad de la aeronave. Inspeccion del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, asi como de la bodega con objeto de descubrir objetos sospechosos, MORDAZA, explosivos u otros artefactos peligrosos. (61) MORDAZA de clasificacion de equipajes. Espacio en el que se separa los equipajes de salida para agruparlos con arreglo a los vuelos. (62) MORDAZA de mantenimiento de aeronaves. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el mantenimiento de aeronaves. Incluye las plataformas, los hangares, los edificios y talleres, los estacionamientos de vehiculos y los caminos relacionados con estos fines. (63) MORDAZA de mercancias. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para la manipulacion de mercancias. Incluye las plataformas, los edificios y almacenes de mercancias, los estacionamientos de vehiculos y los caminos relacionados con estos fines. (64) MORDAZA de pasajeros. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehiculos y caminos. (65) MORDAZA de seguridad restringida. Zonas de la parte aeronautica de un aeropuerto cuyo acceso esta controlado para garantizar la seguridad de la aviacion civil. Dichas zonas normalmente incluiran, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspeccion y la aeronave, los locales de preparacion de embarque de equipaje, los depositos de carga, los centros de correo, los servicios de provision de alimentos en la parte aeronautica y los locales de limpieza de aeronaves. (66) MORDAZA esteril. Espacio que media entre un puesto de inspeccion de personas y pertenencias, de conformidad con un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad segun lo senalado por la seccion 129.25, y las aeronaves, y cuyo acceso se encuentra estrictamente controlado. (67) MORDAZA sin restricciones. MORDAZA de un aeropuerto a la que tiene acceso el publico o a la cual el acceso no esta restringido. 107.2 Falsificacion. Ninguna persona puede efectuar cualquiera de las siguientes acciones u ordenar que estas MORDAZA llevadas a cabo: (a) Cualquier declaracion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud de cualquier programa de seguridad, medio de acceso o medio de identificacion, o cualquier modificacion a la misma, en virtud a la presente norma. (b) Cualquier anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier registro o reporte que se conserva, elabora o usa para demostrar el cumplimiento de la presente MORDAZA o ejercer cualquier MORDAZA de atribuciones en virtud a la misma. (c) Cualquier reproduccion o alteracion, con propositos fraudulentos, de cualquier reporte, registro, programa de seguridad, medio de acceso o medio de identificacion expedido en virtud a la presente norma. 107.3 Programa de Seguridad. (a) Ningun operador de aeropuerto puede explotar los servicios del mismo segun lo estipula la presente MORDAZA si no adopta y lleva a cabo un programa de seguridad que: (1) Preserve la seguridad de las personas y pertenencias que viajan por transporte aereo contra actos de interferencia ilicita; (2) Este por escrito y firmado por el operador de aero-

puerto o cualquier persona a quien el mencionado operador le ha delegado autoridad en este asunto; (3) Incluya los articulos senalados en los literales (b), (f), o (g) de la presente seccion, segun corresponda; y, (4) MORDAZA sido aprobado por la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. (b) Para todo aeropuerto sujeto a la presente MORDAZA en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros llevadas a cabo en aeronaves que tienen una configuracion de asientos de pasajeros de mas de 60 asientos, el programa de seguridad segun lo estipula el literal (a) de la presente seccion debe incluir como minimo lo siguiente: (1) Una descripcion de toda area de movimiento, que incluya sus dimensiones, limites y aspectos pertinentes. (2) Una descripcion de toda area ubicada en el aeropuerto o junto al mismo, que afecte la seguridad de cualquier area de movimiento. (3) Una descripcion de toda area exclusiva, que incluye sus dimensiones, limites y aspectos pertinentes asi como los terminos del acuerdo que la establece. (4) Los procedimientos y una descripcion de las instalaciones y equipos, utilizados para realizar las funciones de control senaladas en la seccion 107.13(a) por el operador de aeropuerto asi como por todo transportador aereo o cualquier otro operador responsable por la seguridad en un area exclusiva, debiendo el operador del aeropuerto entregar un certificado a cualquier operador que tenga un area exclusiva, en la cual manifiesta que los procedimientos y medidas de seguridad son adecuados para el. (5) Los procedimientos que utilizara todo transportador aereo o cualquier otro operador responsable por la seguridad en un area exclusiva con el objeto de notificar al operador de aeropuerto cuando los procedimientos, instalaciones y equipos que use no son adecuados para llevar a cabo las funciones de control descritas en la seccion 107.13(a). (6) Una descripcion de los procedimientos alternos de seguridad, si hubiera alguno, que el operador de aeropuerto pretende utilizar en las emergencias y otras condiciones inusuales. (7) Una descripcion del apoyo a los miembros de seguridad, el cual es necesario para cumplir lo establecido en la seccion 107.15. (8) Una descripcion del programa de entrenamiento de los miembros de seguridad de acuerdo a lo que exige la seccion 107.17. (9) Una descripcion del sistema de mantenimiento de los registros descritos en la seccion 107.23. (c) Los aeropuertos de acuerdo a las condiciones de seguridad se encuentran divididos de la siguiente manera: (1) Aeropuertos donde operan aeronaves de mas de 60 pasajeros y deben de contar con un programa de seguridad aprobado por la DGAC, en dichos aeropuertos es obligatorio la inspeccion de los pasajeros con arco detector de metales y maquina de rayos X para el equipaje de mano, salvo que en coordinacion entre el aeropuerto y el operador aereo, demuestren que cuentan con los suficientes detectores portatiles, miembros de seguridad y el apoyo respectivo a estos, para satisfacer igual condiciones de seguridad en la inspeccion de los pasajeros y equipaje de mano. (2) Aeropuertos donde operan aeronaves de mas de 30 pasajeros pero menos de 61 pasajeros y deben de contar con un programa de seguridad aprobado por la DGAC, en dichos aeropuertos no es obligatorio la inspeccion de los pasajeros con arco detector de metales y maquina de rayos X para el equipaje de mano, pero el aeropuerto en coordinacion con el operador aereo, pero deben de tener los suficientes detectores portatiles, miembros de seguridad y el apoyo respectivo a estos, para satisfacer las condiciones de seguridad en la inspeccion de los pasajeros y equipaje de mano. (3) Aeropuertos donde operan aeronaves de vuelos regulares de menos de 31 pasajeros y vuelos no regulares, pero que por su MORDAZA de operacion la DGAC les solicitara expresamente cumplir con el presente RAP y contar con un programa de seguridad. (d) El operador de aeropuerto debera mantener el modelo de MORDAZA del Programa de Seguridad de Aeropuerto de acuerdo a las normas que emita la DGAC y en cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad de Aviacion.

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