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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 217929 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 107 SEGURIDAD AEROPORTUARIA REFERENCIA: ANEXO 17 SEGURIDAD CAPÍTULO VI: REGLAS DE VUELO, TRÁNSITO AÉ- REO Y REGLAS GENERALES DE OPERACIÓN Sección 107.1 Aplicabilidad y definiciones. 107.2 Falsificación. 107.3 Programa de Seguridad 107.4 Programa de Seguridad de aeropuertos donde se realizan vuelos no regulares y otros. 107.5 Aprobación del Programa de Seguridad. 107.7 Cambio de condiciones que afectan la seguridad. 107.9 Modificación del Programa de Seguridad por par- te del operador de aeropuerto. 107.11 Modificación del Programa de Seguridad por par- te de la DGAC. 107.13 Seguridad del área de movimiento. 107.14 Sistema de control de acceso. 107.15 Apoyo a los miembros de seguridad. 107.17 Miembros de seguridad. 107.19 Empleo de miembros de la Policía Nacional del Perú. 107.20 Presentación a la revisión mediante equipos de seguridad. 107.21 Transporte de un arma, explosivos, material in- cendiario. 107.23 Registros. 107.25 Medios de identificación en el aeropuerto. 107.27 Evidencia de cumplimiento. 107.29 Jefe de Seguridad de Aeropuerto. 107.31 Historial de los empleados, verificación y che- queos de antecedentes policiales y/o judiciales. 107.33 Nivel de amenaza. 107.35 Certificación de seguridad. 107.37 Coordinación con otros organismos. 107.39 Comité de seguridad de aeropuerto. 107.41 Centro de Operaciones de Emergencia (COE). 107.43 Programa de Instrucción. 107.45 Uso de sistemas de rayos X. 107.47 Control de movimiento. 108.49 Cláusula de incumplimiento. Sección: 107.1 Aplicabilidad y definiciones. (a) La Dirección General de Aeronáutica Civil es la Au- toridad de Seguridad Competente dentro de la República del Perú, y por lo tanto es la responsable de la prepara- ción, ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, de las RAP y otros docu- mentos pertinentes. (b) La presente parte estipula las normas de seguridad aeronáutica que controlan a los aeropuertos y aeródromos reconocidos por la DGAC para funcionar como tal y autori- za: (1) La operación de todo aeropuerto en el que suelen realizarse las operaciones regulares de pasajeros de un explotador a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a la sección 108.5(a); (2) La operación de todo aeropuerto en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros de un trans- portador aéreo extranjero a quien se le exige poseer un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por la sec- ción 129.25; (3) La operación de todo aeropuerto que no se encuen- tra implicado en la presente RAP pero que por los tipos de operación la DGAC les solicita expresamente cumplir con el RAP-107.(4) A toda persona que se encuentra en una zona esté- ril o ingresa a la misma en un aeropuerto descrito en el numeral (a)(1) o (a)(2) de la presente sección; y, (5) A toda persona que presente una solicitud o haga anotaciones en un registro o reporte que se conserva, ela- bora o usa como muestra de sujeción a la presente norma o con el objeto de ejercer cualquier tipo de atribuciones en virtud a la presente norma. (6) A toda empresa que brinda servicios especializa- dos aeroportuarios, agente acreditado, almacenes o ter- minales de carga aérea y otros que realicen actividades dentro de las zonas de seguridad restringidas. (c) Para los propósitos de la presente norma: (1) Acto de interferencia ilícita . Acto i) De violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; ii) De destruir una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su natu- raleza, constituya un peligro para la seguridad de la aero- nave en vuelo; iii) De colocar o hacer colocar en una aeronave en ser- vicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la in- capaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constitu- ya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; iv) De destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si di- cho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; v) De comunicar, a sabiendas, informes falsos, ponien- do con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo; vi) Utilizando ilícita e intencionalmente, de cualquier ar- tefacto, sustancia o arma: A) Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil inter- nacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o, B) Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil in- ternacional o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto. (2) Aeronave . Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reac- ciones del mismo contra la superficie de la tierra. (3) Aeropuerto internacional . Todo aeropuerto desig- nado por la República del Perú en cuyo territorio está si- tuado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aé- reo internacional, donde se lleva a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria así como procedimientos simila- res. (4) Agente Acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comercia- les con un explotador y proporciona controles de seguri- dad, que están aceptados por la autoridad competente, en relación con la carga, las encomiendas de mensajerías y por expreso o el correo. (5) Alerta de bomba . Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles con- secuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un ob- jeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil. (6) Andén . Corredor situado al nivel del terreno, o por encima o debajo de éste, además de conectar los puestos de estacionamiento de la aeronave con un edificio de pa- sajeros. (7) Área de Exhibición de la Identificación de Segu- ridad. Significa cualquier área identificada en el programa de seguridad, en la cual se exige a toda persona exhibir en forma permanente en la parte más visible de su vestimen- ta un medio de iden tificación aprobado en el aeropuerto. (8) Área exclusiva . Significa aquella parte de un área de movimiento con respecto a la cual un transportador aé- reo ha acordado por escrito con el operador de aeropuerto ejercer responsabilidad exclusiva por la seguridad en vir- tud a un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a