Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 107 SEGURIDAD AEROPORTUARIA
REFERENCIA: ANEXO 17 CAPITULO VI: SEGURIDAD REGLAS DE VUELO, MORDAZA AEREO Y REGLAS GENERALES DE OPERACION

(4) A toda persona que se encuentra en una MORDAZA esteril o ingresa a la misma en un aeropuerto descrito en el numeral (a)(1) o (a)(2) de la presente seccion; y, (5) A toda persona que presente una solicitud o haga anotaciones en un registro o reporte que se conserva, elabora o usa como muestra de sujecion a la presente MORDAZA o con el objeto de ejercer cualquier MORDAZA de atribuciones en virtud a la presente norma. (6) A toda empresa que brinda servicios especializados aeroportuarios, agente acreditado, almacenes o terminales de carga aerea y otros que realicen actividades dentro de las zonas de seguridad restringidas. (c) Para los propositos de la presente norma: (1) Acto de interferencia ilicita. Acto i) De violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; ii) De destruir una aeronave en servicio o de causarle danos que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; iii) De colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle danos que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; iv) De destruir o danar las instalaciones o servicios de la navegacion aerea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; v) De comunicar, a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo; vi) Utilizando ilicita e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma: A) Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviacion civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o, B) Destruir o causar graves danos en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviacion civil internacional o en una aeronave que no este en servicio y este situada en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeropuerto. (2) Aeronave. Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no MORDAZA las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. (3) Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por la Republica del Peru en cuyo territorio esta situado, como puerto de entrada o salida para el trafico aereo internacional, donde se lleva a cabo los tramites de aduanas, inmigracion, sanidad publica, reglamentacion veterinaria y fitosanitaria asi como procedimientos similares. (4) Agente Acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que estan aceptados por la autoridad competente, en relacion con la carga, las encomiendas de mensajerias y por expreso o el correo. (5) Alerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervencion destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anonima o de otro MORDAZA, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalacion de aviacion civil. (6) Anden. Corredor situado al nivel del terreno, o por encima o debajo de este, ademas de conectar los puestos de estacionamiento de la aeronave con un edificio de pasajeros. (7) Area de Exhibicion de la Identificacion de Seguridad. Significa cualquier area identificada en el programa de seguridad, en la cual se exige a toda persona exhibir en forma permanente en la parte mas visible de su vestimenta un medio de identificacion aprobado en el aeropuerto. (8) Area exclusiva. Significa aquella parte de un area de movimiento con respecto a la cual un transportador aereo ha acordado por escrito con el operador de aeropuerto ejercer responsabilidad exclusiva por la seguridad en virtud a un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a

Seccion 107.1 107.2 107.3 107.4 107.5 107.7 107.9 107.11 107.13 107.14 107.15 107.17 107.19 107.20 107.21 107.23 107.25 107.27 107.29 107.31 107.33 107.35 107.37 107.39 107.41 107.43 107.45 107.47 108.49 Aplicabilidad y definiciones. Falsificacion. Programa de Seguridad Programa de Seguridad de aeropuertos donde se realizan vuelos no regulares y otros. Aprobacion del Programa de Seguridad. Cambio de condiciones que afectan la seguridad. Modificacion del Programa de Seguridad por parte del operador de aeropuerto. Modificacion del Programa de Seguridad por parte de la DGAC. Seguridad del area de movimiento. Sistema de control de acceso. Apoyo a los miembros de seguridad. Miembros de seguridad. Empleo de miembros de la Policia Nacional del Peru. MORDAZA a la revision mediante equipos de seguridad. Transporte de un arma, explosivos, material incendiario. Registros. Medios de identificacion en el aeropuerto. Evidencia de cumplimiento. Jefe de Seguridad de Aeropuerto. Historial de los empleados, verificacion y chequeos de antecedentes policiales y/o judiciales. Nivel de amenaza. Certificacion de seguridad. Coordinacion con otros organismos. Comite de seguridad de aeropuerto. Centro de Operaciones de Emergencia (COE). Programa de Instruccion. Uso de sistemas de rayos X. Control de movimiento. Clausula de incumplimiento.

Seccion: 107.1 Aplicabilidad y definiciones. (a) La Direccion General de Aeronautica Civil es la Autoridad de Seguridad Competente dentro de la Republica del Peru, y por lo tanto es la responsable de la preparacion, ejecucion y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviacion Civil, de las RAP y otros documentos pertinentes. (b) La presente parte estipula las normas de seguridad aeronautica que controlan a los aeropuertos y aerodromos reconocidos por la DGAC para funcionar como tal y autoriza: (1) La operacion de todo aeropuerto en el que suelen realizarse las operaciones regulares de pasajeros de un explotador a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a la seccion 108.5(a); (2) La operacion de todo aeropuerto en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros de un transportador aereo extranjero a quien se le exige poseer un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por la seccion 129.25; (3) La operacion de todo aeropuerto que no se encuentra implicado en la presente RAP pero que por los tipos de operacion la DGAC les solicita expresamente cumplir con el RAP-107.

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