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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 217928 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 cia Nº 029-2002-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Muelle de CONCHAN, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres- pondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución im- plica la obligación del Titular de someterse a las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 2125 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2002-MTC/15.15 Lima, 23 de enero de 2002 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-012774 y 003967) presentada por la empresa REPRESENTACIO- NES NAVIERAS Y ADUANERAS S.A.C., solicitando Licen- cia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Ter- minal Portuario de Chancay. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Re- glamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Di- rectoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el men- cionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emiti- da por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 037-2002-MTC/ 15.15.03 y 011-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Ar- tículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Li- cencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificada por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "REPRESEN- TACIONES NAVIERAS Y ADUANERAS S.A.C." la Licen- cia Nº 030-2002-MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de CHANCAY sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores.Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por simi- lar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución im- plica la obligación del Titular de someterse a las disposi- ciones legales vigentes sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLAORDUÑA ALZAMORA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 2178 Aprueban Regulaciones Aeronáuticas del Perú sobre Seguridad Aeroportua- ria y Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviación para Aerona- ves (RAP Nºs. 107 y 108) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2002-MTC/15.16 Lima, 16 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 141-2001- MTC/15.16 publicada el 22 de octubre del 2001, la Direc- ción General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobó la prepublicación de la Regulación Aeronáutica del Perú números 107 y 108 sobre Seguridad Aeroportuaria y de Operador de Aviones, respectivamente; Que, la mencionada Resolución otorgó un plazo de quince días calendario para que los interesados formularan las sugerencias que creyeran convenientes, a fin de ser incorporadas, previa evaluación en el texto de la mencionada regulación, plazo que a la fecha se encuentra vencido; Que, el Artículo 9º literal c) de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 050-2001-MTC fa- culta a la Dirección General de Aeronáutica Civil a regular los aspectos de orden técnico y operativo y a aprobar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la incorporación a las Regu- laciones Aeronáuticas del Perú las siguientes regulacio- nes cuyos textos, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. NÚMERO DENOMINACIÓN 107 SEGURIDAD AEROPORTUARIA 108 PROGRAMA Y PROCEDIMIENTOS DE SE- GURIDAD DE LA AVIACIÓN PARA AERO- NAVES Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN-VENG Director General de Aeronáutica Civil