Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 217933

guridad si Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC determina que: (1) La seguridad operacional y el interes publico lo requieren, y (2) La modificacion propuesta brinda el nivel de seguridad prescrito por la seccion 107.3. (d) Tras la negativa de una solicitud de modificacion, el operador de aeropuerto podra pedirle a la DGAC que reconsidere el caso. Se debe presentar una peticion de reconsideracion ante la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. (e) Al recibo de una peticion de reconsideracion, Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC podra reconsiderar la negativa y aprobar la modificacion propuesta. 107.11 Modificacion del Programa de Seguridad por parte de la DGAC. (a) La Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC puede modificar el programa de seguridad aprobado de un aeropuerto, si se determina que la seguridad operacional y el interes publico demandan la modificacion. (b) Salvo un caso de emergencia de acuerdo a lo dispuesto en el literal (f) de la presente seccion, si la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC propone modificar un programa de seguridad, se emite una notificacion de la modificacion propuesta a favor del operador de aeropuerto, por escrito. En dicho documento, se fijara un periodo no menor a 30 dias dentro de los cuales el operador de aeropuerto podra presentar informacion por escrito, fotografias y elementos sustentatorios para la modificacion. Tras evaluar todo el material respectivo, que incluye aquel presentado por el operador de aeropuerto, la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC anulara la notificacion o notificara al operador de aeropuerto por escrito sobre cualquier modificacion adoptada, especificando una fecha efectiva no menor a 30 dias tras el recibo de la notificacion por parte del operador de aeropuerto. (c) Tras el recibo de una notificacion de modificacion de Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC, el operador de aeropuerto puede pedir a la DGAC reconsiderar la modificacion. Se debe presentar la peticion de reconsideracion ante la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. A excepcion de un caso de emergencia de acuerdo a lo dispuesto en el literal (f) de la presente seccion, una peticion de reconsideracion difiere la modificacion hasta que la DGAC decida una accion final con respecto a la peticion. (d) Al recibo de una peticion de reconsideracion, la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC podra reconsiderar la modificacion y anulandola o modificandola. (e) Si la DGAC o la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC determina que existe una emergencia que demande una accion inmediata y sin demoras, se emitira un Oficio Circular modificando una parte o todo del programa, en forma permanente o momentanea, que sera cumplida en la fecha en que el operador de aeropuerto recibe notificacion de esta. En dicho caso, la DGAC o la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC acompanara una breve explicacion de los motivos de la emergencia y la necesidad de una accion de este tipo. 107.13 Seguridad del area de movimiento. (a) A excepcion de lo dispuesto en el literal (b) de la presente seccion, todo operador de aeropuerto, en el que se realiza operaciones regulares de pasajeros con respecto a las cuales se exige al explotador o transportador aereo extranjero efectuar revision mediante equipos de seguridad a los pasajeros, en virtud a un programa de seguridad estipulado de acuerdo a la seccion 108.5(a)(1) o 129.25(b)(1), debera utilizar los procedimientos incluidos en su programa de seguridad aprobado asi como las instalaciones y equipos descritos en el mismo con el objeto de realizar las siguientes funciones de control: (1) Controlar el acceso a toda area de movimiento, lo cual incluye los metodos para impedir el ingreso de personas y vehiculos terrestres no autorizados. Los metodos de impedimento de ingreso mencionados deben incluir lo siguiente: (i) Colocar vallas para impedir el acceso inadvertido o premeditado no autorizado a cualquier MORDAZA del aerodromo vedada al publico. (ii) Instalar vallas en cloacas, conductos, tuneles, si fuera necesario para evitar el acceso. La valla o MORDAZA debe

separar las zonas abiertas al publico del area de movimiento y otras instalaciones o zonas del aerodromo vitales para la operacion MORDAZA de las aeronaves. Ambos lados de las vallas o barreras deben estar libres para facilitar el patrullaje de estas zonas. (iii) Disenar un Plan de Contingencia contra manifestaciones, autorizadas o no, actos vandalicos, grupos de personas en evidente intencion violenta. Dicho plan sera aplicado inmediatamente al evidenciarse la MORDAZA de los elementos descritos en los numerales (i) y (ii) anteriores. (2) Controlar el desplazamiento de personas y vehiculos terrestres dentro de toda area de movimiento, los mismos que deberan portar en todo momento y de forma visible su Pase de Identificacion. (3) Detectar y efectuar accion con prontitud para controlar toda penetracion, o intento de la misma, en un area de movimiento por parte de una persona cuyo ingreso no esta autorizado de conformidad con el programa de seguridad. (b) Un operador de aeropuerto no esta obligado a cumplir el literal (a) de la presente seccion en lo que respecta al area exclusiva de un transportador aereo si el programa de seguridad del operador de aeropuerto contiene: (1) Procedimientos y una descripcion de las instalaciones y equipos, usados por el transportador aereo para llevar a cabo las funciones de control descritas en el literal (a) de la presente seccion; y, (2) Procedimientos mediante los cuales el transportador aereo notifica al operador de aeropuerto cuando sus procedimientos, instalaciones y equipos no son adecuados para llevar a cabo las funciones de control descritas en el literal (a) de la presente seccion. (3) Un certificado entregado por el operador del aeropuerto a cualquier transportador aereo, en la cual manifiesta que los procedimientos y medidas de seguridad son adecuados para cumplir con lo senalado en el literal (a) de la presente seccion. 107.14 Sistema de control de acceso. (a) A excepcion de lo dispuesto en el literal (b) de la presente seccion, todo operador de aeropuerto en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros efectuadas en aviones que tienen una configuracion de asientos de pasajeros (segun la definicion de la seccion 108.3) de mas de 60 asientos debera presentar ante la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC, para su aprobacion e inclusion en su programa de seguridad aprobado, una modificacion con el objeto de disponer de un sistema, metodo, o procedimiento que reuna los requisitos senalados en el presente literal para controlar el acceso a areas protegidas del aeropuerto. El sistema, metodo, o procedimiento debera garantizar que solo aquellas personas autorizadas a tener acceso a las areas protegidas en virtud al programa de seguridad del operador de aeropuerto puedan obtener dicho acceso; asimismo, debera generar en forma especifica una manera que garantice la negacion inmediata de dicho acceso en el punto o puntos de acceso a los individuos cuya autoridad de acceso MORDAZA sido objeto de cambio. El sistema, metodo, o procedimiento debera generar una manera para diferenciar entre las personas autorizadas a tener acceso a solo una parte especifica de las areas protegidas y las personas autorizadas a tener acceso solo a otras partes del area protegida o a toda esta. El sistema, metodo, o procedimiento debera poder limitar el acceso de un individuo por hora y fecha. (b) La Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC aprobara una modificacion al programa de seguridad de un operador de aeropuerto que disponga el uso de un sistema, metodo, o procedimiento alternativo si, en su opinion, la alternativa genera un nivel apropiado de seguridad igual al que produciria el sistema, metodo, o procedimiento descrito en el literal (a) de la presente seccion. (c) No obstante, un operador de aeropuerto recien construido que da comienzo a la operacion inicial como aeropuerto sujeto al literal (a) de la presente seccion, debera incluir un sistema, metodo o procedimiento completamente operacional de conformidad con la presente seccion como parte de su programa original de seguridad de aeropuertos que sera presentado ante la DGAC para su aprobacion. 107.15 Apoyo a los miembros de seguridad. (a) Todo operador de aeropuerto debera contar con su-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.