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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 217933 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 guridad si Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC de- termina que: (1) La seguridad operacional y el interés público lo re- quieren, y (2) La modificación propuesta brinda el nivel de seguri- dad prescrito por la sección 107.3. (d) Tras la negativa de una solicitud de modificación, el operador de aeropuerto podrá pedirle a la DGAC que re- considere el caso. Se debe presentar una petición de re- consideración ante la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC. (e) Al recibo de una petición de reconsideración, Direc- ción de Seguridad Aérea de la DGAC podrá reconsiderar la negativa y aprobar la modificación propuesta. 107.11 Modificación del Programa de Seguridad por parte de la DGAC. (a) La Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC pue- de modificar el programa de seguridad aprobado de un ae- ropuerto, si se determina que la seguridad operacional y el interés público demandan la modificación. (b) Salvo un caso de emergencia de acuerdo a lo dis- puesto en el literal (f) de la presente sección, si la Direc- ción de Seguridad Aérea de la DGAC propone modificar un programa de seguridad, se emite una notificación de la modificación propuesta a favor del operador de aero- puerto, por escrito. En dicho documento, se fijará un pe- ríodo no menor a 30 días dentro de los cuales el operador de aeropuerto podrá presentar información por escrito, fotografías y elementos sustentatorios para la modifica- ción. Tras evaluar todo el material respectivo, que incluye aquél presentado por el operador de aeropuerto, la Direc- ción de Seguridad Aérea de la DGAC anulará la notifica- ción o notificará al operador de aeropuerto por escrito sobre cualquier modificación adoptada, especificando una fecha efectiva no menor a 30 días tras el recibo de la no- tificación por parte del operador de aeropuerto. (c) Tras el recibo de una notificación de modificación de Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC, el operador de aeropuerto puede pedir a la DGAC reconsiderar la modifi- cación. Se debe presentar la petición de reconsideración ante la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC. A ex- cepción de un caso de emergencia de acuerdo a lo dis- puesto en el literal (f) de la presente sección, una petición de reconsideración difiere la modificación hasta que la DGAC decida una acción final con respecto a la petición. (d) Al recibo de una petición de reconsideración, la Di- rección de Seguridad Aérea de la DGAC podrá reconside- rar la modificación y anulándola o modificándola. (e) Si la DGAC o la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC determina que existe una emergencia que deman- de una acción inmediata y sin demoras, se emitirá un Ofi- cio Circular modificando una parte o todo del programa, en forma permanente o momentánea, que será cumplida en la fecha en que el operador de aeropuerto recibe notifica- ción de ésta. En dicho caso, la DGAC o la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC acompañara una breve ex- plicación de los motivos de la emergencia y la necesidad de una acción de este tipo. 107.13 Seguridad del área de movimiento. (a) A excepción de lo dispuesto en el literal (b) de la presente sección, todo operador de aeropuerto, en el que se realiza operaciones regulares de pasajeros con respecto a las cuales se exige al explotador o transportador aéreo extranjero efectuar revisión mediante equipos de seguri- dad a los pasajeros, en virtud a un programa de seguridad estipulado de acuerdo a la sección 108.5(a)(1) ó 129.25(b)(1), deberá utilizar los procedimientos incluidos en su programa de seguridad aprobado así como las insta- laciones y equipos descritos en el mismo con el objeto de realizar las siguientes funciones de control: (1) Controlar el acceso a toda área de movimiento, lo cual incluye los métodos para impedir el ingreso de perso- nas y vehículos terrestres no autorizados. Los métodos de impedimento de ingreso mencionados deben incluir lo si- guiente: (i) Colocar vallas para impedir el acceso inadvertido o premeditado no autorizado a cualquier zona del aeródro- mo vedada al público. (ii) Instalar vallas en cloacas, conductos, túneles, si fuera necesario para evitar el acceso. La valla o barrera debeseparar las zonas abiertas al público del área de movimiento y otras instalaciones o zonas del aeródromo vitales para la operación segura de las aeronaves. Ambos lados de las vallas o barreras deben estar libres para facilitar el patru- llaje de estas zonas. (iii) Diseñar un Plan de Contingencia contra manifesta- ciones, autorizadas o no, actos vandálicos, grupos de per- sonas en evidente intención violenta. Dicho plan será apli- cado inmediatamente al evidenciarse la falla de los ele- mentos descritos en los numerales (i) y (ii) anteriores. (2) Controlar el desplazamiento de personas y vehícu- los terrestres dentro de toda área de movimiento, los mis- mos que deberán portar en todo momento y de forma visi- ble su Pase de Identificación. (3) Detectar y efectuar acción con prontitud para con- trolar toda penetración, o intento de la misma, en un área de movimiento por parte de una persona cuyo ingreso no está autorizado de conformidad con el programa de segu- ridad. (b) Un operador de aeropuerto no está obligado a cum- plir el literal (a) de la presente sección en lo que respecta al área exclusiva de un transportador aéreo si el programa de seguridad del operador de aeropuerto contiene: (1) Procedimientos y una descripción de las instalacio- nes y equipos, usados por el transportador aéreo para lle- var a cabo las funciones de control descritas en el literal (a) de la presente sección; y, (2) Procedimientos mediante los cuales el transporta- dor aéreo notifica al operador de aeropuerto cuando sus procedimientos, instalaciones y equipos no son adecua- dos para llevar a cabo las funciones de control descritas en el literal (a) de la presente sección. (3) Un certificado entregado por el operador del aero- puerto a cualquier transportador aéreo, en la cual mani- fiesta que los procedimientos y medidas de seguridad son adecuados para cumplir con lo señalado en el literal (a) de la presente sección. 107.14 Sistema de control de acceso. (a) A excepción de lo dispuesto en el literal (b) de la presente sección, todo operador de aeropuerto en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros efec- tuadas en aviones que tienen una configuración de asien- tos de pasajeros (según la definición de la sección 108.3) de más de 60 asientos deberá presentar ante la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC, para su aprobación e inclusión en su programa de seguridad aprobado, una mo- dificación con el objeto de disponer de un sistema, méto- do, o procedimiento que reúna los requisitos señalados en el presente literal para controlar el acceso a áreas protegi- das del aeropuerto. El sistema, método, o procedimiento deberá garantizar que sólo aquellas personas autorizadas a tener acceso a las áreas protegidas en virtud al progra- ma de seguridad del operador de aeropuerto puedan obte- ner dicho acceso; asimismo, deberá generar en forma es- pecífica una manera que garantice la negación inmediata de dicho acceso en el punto o puntos de acceso a los indi- viduos cuya autoridad de acceso haya sido objeto de cam- bio. El sistema, método, o procedimiento deberá generar una manera para diferenciar entre las personas autoriza- das a tener acceso a sólo una parte específica de las áreas protegidas y las personas autorizadas a tener acceso sólo a otras partes del área protegida o a toda ésta. El sistema, método, o procedimiento deberá poder limitar el acceso de un individuo por hora y fecha. (b) La Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC apro- bará una modificación al programa de seguridad de un ope- rador de aeropuerto que disponga el uso de un sistema, método, o procedimiento alternativo si, en su opinión, la alternativa genera un nivel apropiado de seguridad igual al que produciría el sistema, método, o procedimiento descri- to en el literal (a) de la presente sección. (c) No obstante, un operador de aeropuerto recién cons- truido que da comienzo a la operación inicial como aero- puerto sujeto al literal (a) de la presente sección, deberá incluir un sistema, método o procedimiento completamente operacional de conformidad con la presente sección como parte de su programa original de seguridad de aeropuertos que será presentado ante la DGAC para su aprobación. 107.15 Apoyo a los miembros de seguridad. (a) Todo operador de aeropuerto deberá contar con su-