Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

ficientes miembros de seguridad en la cantidad y en una manera adecuada para brindar su apoyo en: (1) El cumplimiento de su programa de seguridad; y, (2) Todo sistema de revision mediante equipos de seguridad a los pasajeros que exige la RAP 108 o la seccion 129.25. (b) Para operaciones regulares de pasajeros o de fletamento publico, con aviones que tienen una configuracion de asientos de pasajeros de mas de 30 pero menos de 61 asientos con respecto a la cual el operador de aeropuerto no cuenta con equipos de seguridad, se debera efectuar la inspeccion fisica del pasajero y de su equipaje, con el objeto de garantizar que los miembros de seguridad esten disponibles y prestos a responder ante un incidente a solicitud de un explotador o transportador aereo extranjero; asimismo, debera cerciorarse de que el explotador o transportador aereo extranjero cuente con los procedimientos de solicitud. 107.17 Miembros de seguridad. (a) Ningun operador de aeropuerto puede emplear a cualquier individuo o disponer que el mismo actue como miembro de seguridad a menos que, al efectuar su servicio en el aeropuerto, este: (1) Tenga la autoridad de retencion de personas descrita en el literal (b) de la presente seccion; (2) Sea facilmente identificable por el uniforme y exhiba o porte una placa u otro signo de autoridad; y, (3) MORDAZA culminado un programa de entrenamiento que reuna los requisitos del literal (c) de la presente seccion. (4) MORDAZA demostrado que tiene las condiciones para cumplir con el perfil requerido para cumplir con las tareas del puesto, el mismo que estara descrito dentro del Programa de Seguridad del Aeropuerto. (5) Este cumpla con las disposiciones gubernamentales requeridas por la DICSCAMEC, en lo referente a licencias, ya sea empleado por el operador o a traves de una subcontratista. (b) Al efectuar su servicio en el aeropuerto, el miembro de seguridad, a traves del Jefe de seguridad o quien cumpla dichas funciones, debe coordinar la retencion de las personas con la Policia Nacional del Peru (PNP), por concepto de las siguientes violaciones a la Ley: (1) Un crimen cometido en presencia del miembro de seguridad. (2) Un delito, si el miembro de seguridad tiene motivos para pensar que el sospechoso lo ha cometido. (c) El programa de entrenamiento segun lo estipula el numeral (a)(3) de la presente seccion debe impartir entrenamiento en los temas senalados en el literal (d) de la presente seccion y: (1) Satisfacer los estandares de entrenamiento, si hubiera alguno, estipulados por DICSCAMEC, correspondientes a los miembros de seguridad que efectuan funciones similares; y, (2) Debe estar detallado en el programa de seguridad del aeropuerto. (d) El programa de entrenamiento segun lo estipula el literal (a)(3) de la presente seccion debe incluir entrenamiento de por lo menos: (1) El reconocimiento de MORDAZA de fuego asi como de explosivos y objetos prohibidos para el vuelo a bordo de la aeronave; (2) El tratamiento cortes y eficiente a las personas sujetas a inspeccion, retencion, busqueda, arresto y otras actividades de seguridad aeronautica; (3) Las responsabilidades de un miembro de seguridad en virtud al programa de seguridad del operador de aeropuerto aprobado; (4) Estudio de los documentos relativos a la seguridad de la aviacion como el anexo 17 de OACI, el RAP-107 y otros documentos normativos. (5) Cualquier otro tema que la DGAC considere necesario. (e) El operador debera cumplir tambien con tener las Licencias exigidas por la DISCAMEC en el caso de contar con su propia seguridad o asegurarse que, al subcontratar

una empresa, esta cumpla con los requisitos de Licencia de DISCAMEC y con sus obligaciones laborales minimas. (f) El perfil del personal de seguridad del aeropuerto, debera cumplir como minimo con las siguientes condiciones: (1) Edad minima 18 anos. (2) Ser peruano o residente con autorizacion de trabajo. (3) Debe pasar un prueba psicologica adecuada y satisfactoria para el operador del aeropuerto. (4) Debe encontrarse en buenas condiciones fisicas, compatible con las funciones de proteccion y de seguridad. (5) En lo posible evitar que dicho personal utilice gafas o lentes de medida. (6) En lo que se refiere al olfato, oido y habla, deben de encontrarse en condiciones que le permitan cumplir sus funciones de proteccion y seguridad. (7) El uso indebido de alcohol y drogas, sera motivo de rechazo. (8) Se debera cumplir con lo prescrito en la RAP-107.31. 107.19 Empleo de miembros de la Policia Nacional del Peru. (a) En cualquier momento en que la cantidad del personal que reune los requisitos de la seccion 107.17 no sea suficiente para satisfacer los requerimientos de la seccion 107.15, el operador de aeropuerto puede solicitar el apoyo eventual o momentaneo de la PNP, conforme a lo estipulado en el Programa Nacional de Seguridad de Aviacion Civil. (b) Toda solicitud de apoyo de la PNP debe estar acompanada por la siguiente informacion: (1) La forma de establecer el MORDAZA de comunicacion y los procedimientos en caso de requerir el apoyo eventual. (2) El peligro anticipado de actos de interferencia ilicita en el aeropuerto y de las operaciones del transportador aereo en el aeropuerto. (3) Una MORDAZA de la parte del programa de seguridad del operador de aeropuerto que describe el apoyo a los miembros de seguridad necesario para cumplir la seccion 107.15. (4) La disponibilidad del personal que reune los requisitos de la seccion 107.17, que incluye una descripcion de los esfuerzos del operador del aeropuerto para obtener apoyo de entidades estatales y privadas para los miembros de seguridad asi como las respuestas de dichas entidades. (5) El estimado del operador de aeropuerto sobre la cantidad de personal PNP necesario para respaldar a los que esten en el ejercicio de sus funciones, el periodo de tiempo por el cual se le necesita y los motivos que generan dicho pedido. 107.20 MORDAZA a la revision mediante equipos de seguridad. Ninguna persona puede ingresar sin excepcion alguna a una MORDAZA esteril sin someterse a la revision mediante equipos de seguridad de su persona y pertenencias de conformidad con los procedimientos que se aplican para controlar el acceso a la MORDAZA mencionada en virtud a lo senalado en la seccion 108.9 o 129.25. 107.21 Transporte de un arma, explosivos, material incendiario. (a) A excepcion de lo dispuesto en el literal (b) de la presente seccion, ninguna persona puede portar un arma, explosivos, material incendiario o tenerlos cerca de su persona o de sus pertenencias a su alcance: (1) Al iniciarse la inspeccion de la persona o de sus pertenencias a su alcance MORDAZA de ingresar a una MORDAZA esteril; y, (2) Al ingresar a una MORDAZA esteril o al encontrarse en la misma. (b) Las disposiciones de la presente seccion con respecto a MORDAZA de fuego no se aplican a: (1) Personas autorizadas a portar un arma de fuego segun la seccion 108.11 o 129.27. (2) Personas autorizadas a portar un arma de fuego en

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