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Pág. 217934 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 ficientes miembros de seguridad en la cantidad y en una manera adecuada para brindar su apoyo en: (1) El cumplimiento de su programa de seguridad; y, (2) Todo sistema de revisión mediante equipos de se- guridad a los pasajeros que exige la RAP 108 o la sección 129.25. (b) Para operaciones regulares de pasajeros o de fleta- mento público, con aviones que tienen una configuración de asientos de pasajeros de más de 30 pero menos de 61 asientos con respecto a la cual el operador de aeropuerto no cuenta con equipos de seguridad, se deberá efectuar la inspección física del pasajero y de su equipaje, con el ob- jeto de garantizar que los miembros de seguridad estén disponibles y prestos a responder ante un incidente a soli- citud de un explotador o transportador aéreo extranjero; asimismo, deberá cerciorarse de que el explotador o trans- portador aéreo extranjero cuente con los procedimientos de solicitud. 107.17 Miembros de seguridad. (a) Ningún operador de aeropuerto puede emplear a cualquier individuo o disponer que el mismo actúe como miembro de seguridad a menos que, al efectuar su servi- cio en el aeropuerto, éste: (1) Tenga la autoridad de retención de personas descri- ta en el literal (b) de la presente sección; (2) Sea fácilmente identificable por el uniforme y exhiba o porte una placa u otro signo de autoridad; y, (3) Haya culminado un programa de entrenamiento que reúna los requisitos del literal (c) de la presente sección. (4) Haya demostrado que tiene las condiciones para cumplir con el perfil requerido para cumplir con las tareas del puesto, el mismo que estará descrito dentro del Pro- grama de Seguridad del Aeropuerto. (5) Éste cumpla con las disposiciones gubernamenta- les requeridas por la DICSCAMEC, en lo referente a licen- cias, ya sea empleado por el operador o a través de una subcontratista. (b) Al efectuar su servicio en el aeropuerto, el miembro de seguridad, a través del Jefe de seguridad o quien cum- pla dichas funciones, debe coordinar la retención de las personas con la Policía Nacional del Perú (PNP), por con- cepto de las siguientes violaciones a la Ley: (1) Un crimen cometido en presencia del miembro de seguridad. (2) Un delito, si el miembro de seguridad tiene motivos para pensar que el sospechoso lo ha cometido. (c) El programa de entrenamiento según lo estipula el numeral (a)(3) de la presente sección debe impartir entre- namiento en los temas señalados en el literal (d) de la pre- sente sección y: (1) Satisfacer los estándares de entrenamiento, si hu- biera alguno, estipulados por DICSCAMEC, correspondien- tes a los miembros de seguridad que efectúan funciones similares; y, (2) Debe estar detallado en el programa de seguridad del aeropuerto. (d) El programa de entrenamiento según lo estipula el literal (a)(3) de la presente sección debe incluir entrena- miento de por lo menos: (1) El reconocimiento de armas de fuego así como de explosivos y objetos prohibidos para el vuelo a bordo de la aeronave; (2) El tratamiento cortés y eficiente a las personas su- jetas a inspección, retención, búsqueda, arresto y otras actividades de seguridad aeronáutica; (3) Las responsabilidades de un miembro de seguridad en virtud al programa de seguridad del operador de aero- puerto aprobado; (4) Estudio de los documentos relativos a la seguridad de la aviación como el anexo 17 de OACI, el RAP-107 y otros documentos normativos. (5) Cualquier otro tema que la DGAC considere nece- sario. (e) El operador deberá cumplir también con tener las Licencias exigidas por la DISCAMEC en el caso de contar con su propia seguridad o asegurarse que, al subcontrataruna empresa, ésta cumpla con los requisitos de Licencia de DISCAMEC y con sus obligaciones laborales mínimas. (f) El perfil del personal de seguridad del aeropuerto, deberá cumplir como mínimo con las siguientes condicio- nes: (1) Edad mínima 18 años. (2) Ser peruano o residente con autorización de tra- bajo. (3) Debe pasar un prueba psicológica adecuada y sa- tisfactoria para el operador del aeropuerto. (4) Debe encontrarse en buenas condiciones físicas, compatible con las funciones de protección y de seguri- dad. (5) En lo posible evitar que dicho personal utilice gafas o lentes de medida. (6) En lo que se refiere al olfato, oído y habla, deben de encontrarse en condiciones que le permitan cumplir sus funciones de protección y seguridad. (7) El uso indebido de alcohol y drogas, será motivo de rechazo. (8) Se deberá cumplir con lo prescrito en la RAP-107.31. 107.19 Empleo de miembros de la Policía Nacional del Perú. (a) En cualquier momento en que la cantidad del perso- nal que reúne los requisitos de la sección 107.17 no sea suficiente para satisfacer los requerimientos de la sección 107.15, el operador de aeropuerto puede solicitar el apoyo eventual o momentáneo de la PNP, conforme a lo estipula- do en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Ci- vil. (b) Toda solicitud de apoyo de la PNP debe estar acom- pañada por la siguiente información: (1) La forma de establecer el canal de comunicación y los procedimientos en caso de requerir el apoyo eventual. (2) El peligro anticipado de actos de interferencia ilícita en el aeropuerto y de las operaciones del transportador aéreo en el aeropuerto. (3) Una copia de la parte del programa de seguridad del operador de aeropuerto que describe el apoyo a los miembros de seguridad necesario para cumplir la sección 107.15. (4) La disponibilidad del personal que reúne los requisi- tos de la sección 107.17, que incluye una descripción de los esfuerzos del operador del aeropuerto para obtener apoyo de entidades estatales y privadas para los miem- bros de seguridad así como las respuestas de dichas enti- dades. (5) El estimado del operador de aeropuerto sobre la can- tidad de personal PNP necesario para respaldar a los que estén en el ejercicio de sus funciones, el período de tiem- po por el cual se le necesita y los motivos que generan dicho pedido. 107.20 Presentación a la revisión mediante equipos de seguridad. Ninguna persona puede ingresar sin excepción alguna a una zona estéril sin someterse a la revisión mediante equipos de seguridad de su persona y pertenencias de conformidad con los procedimientos que se aplican para controlar el acceso a la zona mencionada en virtud a lo señalado en la sección 108.9 o 129.25. 107.21 Transporte de un arma, explosivos, material incendiario. (a) A excepción de lo dispuesto en el literal (b) de la presente sección, ninguna persona puede portar un arma, explosivos, material incendiario o tenerlos cerca de su per- sona o de sus pertenencias a su alcance: (1) Al iniciarse la inspección de la persona o de sus pertenencias a su alcance antes de ingresar a una zona estéril; y, (2) Al ingresar a una zona estéril o al encontrarse en la misma. (b) Las disposiciones de la presente sección con res- pecto a armas de fuego no se aplican a: (1) Personas autorizadas a portar un arma de fuego según la sección 108.11 ó 129.27. (2) Personas autorizadas a portar un arma de fuego en