Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 217936

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

(xii) Destruccion de una aeronave o de la instalacion para las aeronaves; (xiii) Homicidio; (xiv) Asalto con intento de homicidio; (xv) Espionaje; (xvi) Sedicion; (xvii) Secuestro o toma de rehenes; (xviii) Complicidad; (xix) Violacion o abuso sexual agravado; (xx) Posesion ilicita de un explosivo o arma asi como su uso, venta, distribucion o fabricacion; (xxi) Extorsion; (xxii) Robo a mano armada; (xxiii) Distribucion de una sustancia controlada o intento de distribucion de la misma; (xxiv) Piromania; (xxv) Conspiracion o intento de cometer cualquiera de los actos anteriormente mencionados; (xxvi) Terrorismo; o, (xxvii) Narcotrafico (3) El individuo nunca MORDAZA sido sancionado por la Junta de Infracciones de la DGAC, por haber cometido actos de interferencia ilicita u otros actos que afectaran de manera negativa a la seguridad de la aviacion. (c) Se debe concluir la parte 1 de la investigacion del historial personal de todas las personas enumeradas en el literal (a) de la presente seccion. Si se aplica el numeral (c)(5) de la presente seccion, tambien se debe concluir la parte 2 de la investigacion del historial personal de todas las personas enumeradas en el literal (a) de la presente seccion. (1) El individuo debe llenar un formato de solicitud con los siguientes datos: (i) El nombre completo del individuo, que incluye cualquier alias o apodos; (ii) Las fechas, nombres, numeros telefonicos y direcciones de los empleadores anteriores, debiendo explicar cualquier MORDAZA de periodos de inactividad mayores a 12 meses, durante los 5 anos anteriores; (iii) Notificacion de que el individuo se sometera a una verificacion de su historial laboral y posiblemente a una comprobacion de antecedentes penales; y, (iv) Cualquier MORDAZA de condenas durante el periodo de 5 anos anteriores mencionado en el numeral (b)(2) de la presente seccion, para condenas de terrorismo y narcotrafico debera considerarse desde el ano 1980. (2) El individuo debe llenar un formato de solicitud con los siguientes datos: (3) El operador de aeropuerto o el usuario del mismo deben incluir en el formato de solicitud una notificacion de que el individuo se sometera a una verificacion de historial laboral y posiblemente a un chequeo de sus antecedentes penales y/o policiales. (4) Se tiene que verificar la identidad del individuo mediante la MORDAZA de dos documentos de identificacion (DNI o L.M.), uno de los cuales debe tener la fotografia del individuo en cuestion. (5) La informacion de los ultimos 2 anos de historial laboral prescrito en virtud al numeral (c)(1)(ii) de la presente seccion tiene que ser verificada por escrito, mediante evidencia documentaria, por telefono, o en persona. (6) Si existe una o mas de las siguientes condiciones, no se debera considerar como completa la investigacion para otorgar acceso a menos que incluya un chequeo de huellas dactilares efectuado por la Policia Nacional del Peru (PNP), el cual constituye la Parte 2 de la investigacion del historial personal. El operador de aeropuerto podra solicitar dicho formulario si existen una o mas de las siguientes condiciones: (i) El individuo no puede demostrar en forma satisfactoria un periodo de inactividad laboral de 12 meses o mas durante los ultimos 5 anos; (ii) El individuo no puede sustentar declaraciones hechas o existen inconsistencias significativas entre la informacion proporcionada en la solicitud como respuesta a las preguntas de acuerdo a lo prescrito en el literal (c)(1)(ii) de la presente seccion y la obtenida en el MORDAZA de verificacion de los ultimos 2 anos; o, (iii) Durante la investigacion para otorgar acceso, el operador de aeropuerto recibe informacion que indica una po-

sible condena por concepto de uno de los delitos mencionados. (d) Un operador de aeropuerto puede permitir a un individuo estar escoltado de conformidad con el programa de seguridad para dirigirse a las areas identificadas en el literal (a) de la presente seccion. (e) No obstante los requisitos de la presente seccion, un operador de aeropuerto puede autorizar a los siguientes individuos tener acceso sin escolta a las areas identificadas en el literal (a) de la presente seccion: (1) Altas autoridades del Gobierno de la Republica del Peru conocidas por el operador y miembros de las Fuerzas Policiales y/o Armadas; (2) Tripulantes de transportadores aereos internacionales considerados por un programa de seguridad alterno en el Plan Aprobado de Seguridad del operador de aeropuerto; (3) Un individuo que continuamente ha sido empleado en un cargo que permitia acceso sin escolta por parte de otro operador de aeropuerto, explotador de aeropuerto o transportador aereo; y, (4) Un individuo que tiene autoridad de acceso al area de seguridad aduanera del aeropuerto. (f) Se considerara que un operador de aeropuerto cumple sus obligaciones en virtud a los literales (b)(1) y (b)(2) de la presente seccion, respectivamente, si: (1) Acepta una certificacion de un transportador aereo en la cual se indica que el transportador aereo cumple con la evaluacion de sus empleados y contratistas; (2) Acepta una certificacion de un explotador de aeropuerto que no sea un transportador aereo de la Republica del Peru de que el explotador cumple el literal (b)(1) de la presente seccion para sus empleados; y, (3) Realiza revisiones y chequeos de antecedentes en forma aleatoria a los senalados en el literal (f)(1) y (f)(2), y de encontrar cualquier incumplimiento o indicio que no satisfaga al operador del aeropuerto, resolvera el impase y lo informara a la DGAC. (g) El operador de aeropuerto debe designar al Jefe de Seguridad de Aeropuerto a fin de que se haga cargo de: (1) Revisar y controlar los resultados de la investigacion para otorgar acceso; y, (2) Servir como contacto para recibir de parte de un individuo que solicita acceso sin escolta la notificacion sobre su peticion de correccion de sus antecedentes policiales y/o penales. (h) MORDAZA de dar inicio a la comprobacion de los antecedentes penales y/o policiales, el operador del aeropuerto debe notificar a los individuos afectados. (1) El operador de aeropuerto debe reunir y procesar las huellas dactilares de la siguiente manera: (i) Una muestra de las huellas dactilares legibles y clasificables debe ser registrada en las cartillas respectivas que MORDAZA aprobadas por la PNP para estos efectos; (ii) Las huellas dactilares deben ser tomadas del individuo bajo observacion directa del operador de aeropuerto; (iii) Se debe verificar la identidad del individuo al momento de tomar las huellas dactilares. El individuo debe presentar dos documentos de identificacion (DNI o L.M.), debiendo uno de ellos llevar su fotografia; (iv) Las huellas dactilares deben ser confrontadas con la autoridad policial correspondiente. (i) El operador de aeropuerto debe: (1) Al momento de tomar las huellas dactilares, notificar al individuo que si lo solicita por escrito podra obtener una MORDAZA de cualquier informe de antecedentes penales y/o policiales. (2) MORDAZA de llegar a una decision final sobre negar la autorizacion de acceso sin escolta, informar al individuo que el informe de antecedentes penales y/o policiales emitido por la PNP senala informacion que lo/la descalificaria para la autorizacion de acceso sin escolta; asimismo, entregar, si asi lo solicita, a todo individuo afectado una MORDAZA del mencionado informe. El individuo podra contactar con las instancias pertinentes a fin de corregir la informacion que detalla el informe en cuestion MORDAZA de llegar a una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.