Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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una MORDAZA esteril en virtud a un programa de seguridad aprobado que se utiliza segun lo estipulado en la seccion 129.25. (c) En el caso de transporte de explosivos o armas. El personal de seguridad debera comprobar que estos cuenten con las autorizaciones de la DICSCAMEC, en caso contrario debera informar la situacion a la PNP y denegar el ingreso de dicho material. 107.23 Registros. (a) Todo operador de aeropuerto debera garantizar que: (1) Se confeccione un registro de toda accion de cumplimiento normativo efectuada en virtud a la presente norma; (2) Se mantenga el registro por un minimo de 90 dias; (3) Se ponga el registro a disposicion de la DGAC a su solicitud; (4) Se envie mensualmente un consolidado de todos los actos que se senalan en el literal (b) y otros que considere necesario. (b) Los datos elaborados en respuesta al literal (a)(4) de la presente seccion deben incluir como minimo lo siguiente: (1) La cantidad y MORDAZA de MORDAZA de fuego, explosivas e incendiarias, halladas durante cualquier MORDAZA de revision mediante equipos de seguridad a los pasajeros y el metodo de deteccion de cada una de ellas. (2) La cantidad de actos y tentativas de actos de interferencia ilicita. (3) La cantidad de amenazas de bombas recibidas, bombas reales y simuladas halladas y explosion real de bombas en el aeropuerto. (4) La cantidad de detenciones y arrestos y la disposicion inmediata de toda persona detenida o arrestada. (5) Todas las denuncias de cualquier MORDAZA presentadas por los operadores y usuarios en general, que afecten la seguridad ciudadana, como robos, agresiones fisicas, huelgas de cualquier MORDAZA, etc. (6) Toda perdida de pases de identificacion. (7) Todas las faltas de cumplimiento de las normas de seguridad cometidas por los portadores de pases de seguridad indicando a que empresa pertenecen. (8) Toda falta o incumplimiento cometido de la normas de seguridad de la aviacion y seguridad vial que contravenga la gestion de la seguridad de la plataforma y del control de vehiculos en la parte aeronautica. 107.25 Medios de identificacion en el aeropuerto. (a) Tal como se utiliza en la presente seccion, MORDAZA de seguridad restringida significa cualquier area identificada en el programa de seguridad, en la cual se exige a toda persona exhibir en forma permanente en la parte mas visible de su vestimenta un medio de identificacion aprobado en el aeropuerto. (b) Un operador de aeropuerto no podra expedir a ninguna persona cualquier MORDAZA de medio de identificacion que brinde acceso a cualquier MORDAZA de seguridad restringida a menos que la persona MORDAZA culminado satisfactoriamente un entrenamiento de conformidad con un programa curricular aprobado por la DGAC senalado en el programa de seguridad. (c) El programa curricular senalado en el programa de seguridad debera detallar los metodos de instruccion, brindar a los alumnos la oportunidad de hacer preguntas e incluir como minimo los siguientes topicos: (1) Control, uso y exhibicion de la identificacion o medios de acceso aprobados por el aeropuerto; (2) Reconocimiento del perfil del pasajero sospechoso; (3) Procedimientos de impugnacion y la respuesta del cumplimiento de la ley que respalda a dicho procedimiento; (4) Restricciones sobre revelacion de informacion con respecto a un acto de interferencia ilicita contra la aviacion civil si dicha informacion tiende a poner en peligro la seguridad operacional de la aviacion nacional o internacional; (5) No revelacion de informacion sobre el sistema de seguridad de aeropuertos o cualquier MORDAZA de sistemas de seguridad del explotador del aeropuerto; y, (6) Cualquier otro MORDAZA de topicos que la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC considere necesario. (d) Ninguna persona puede usar cualquier medio apro-

bado de identificacion en el aeropuerto que brinde acceso sin escolta a cualquier MORDAZA de seguridad restringida con el objeto de ganar dicho acceso a menos que dicho medio fuera expedido a la persona mencionada por la correspondiente autoridad aeroportuaria u otra entidad cuya identificacion la aprueba el operador de aeropuerto. (e) El operador de aeropuerto debera mantener un registro de todo el entrenamiento impartido a toda persona en virtud a la presente seccion hasta 180 dias posteriores a la terminacion de los privilegios de acceso sin escolta de dicha persona. 107.27 Evidencia de cumplimiento. A solicitud de la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC, todo operador de aeropuerto debera proporcionar documentacion que evidencie el cumplimiento de la presente MORDAZA, su programa de seguridad aprobado y cualquier otro documento emitido por la autoridad. 107.29 Jefe de Seguridad de Aeropuerto. Todo operador de aeropuerto debera designar en su programa de seguridad a una persona que cumpla las funciones de Jefe de Seguridad de Aeropuerto (JSA), con poder de decision y quien sera el responsable de la seguridad del aeropuerto. La designacion debera incluir el nombre del JSA asi como una descripcion de la manera en la cual se contactara al JSA en cualquier momento durante las 24 horas del dia. Asimismo debera senalar quien cubrira sus funciones a falta de este. El JSA debera servir como contacto principal del operador de aeropuerto para efectos de las actividades inherentes a la seguridad y las comunicaciones con la DGAC, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad. 107.31 Historial de los empleados, verificacion y chequeos de antecedentes policiales y/o judiciales (a) La presente seccion se aplica a todos los individuos que pretenden autorizacion de privilegios de acceso sin escolta o desean la facultad para autorizar a otros a tenerlas hacia la MORDAZA de seguridad restringida que ha sido senalada por el programa de seguridad de acuerdo a la definicion de la seccion 107.25. (b) A excepcion de lo dispuesto en el literal (e) de la presente seccion, todo operador de aeropuerto debe garantizar que a ningun individuo se le otorgue autorizacion de acceso sin escolta o se le faculte autorizar a otros a tenerla en el area identificada en el literal (a) de la presente seccion a menos que: (1) El individuo MORDAZA sido objeto de una revision satisfactoria que abarque los ultimos 5 anos de su historial personal asi como de una verificacion de los 2 anos anteriores a la fecha en que se inicia la investigacion para otorgar el acceso de acuerdo a lo dispuesto en el literal (c) de la presente seccion; (2) Los resultados de la investigacion para otorgar el acceso no revelen que el individuo MORDAZA sido convicto o encontrado culpable, en cualquier jurisdiccion, durante los 5 anos que finalizan en la fecha de dicha investigacion, de un crimen que involucra cualquiera de los siguientes delitos senalados en los numerales (b)(2)(i) a (xxv) de la presente seccion. (i) Adulteracion documentaria, falsificacion documentaria de aeronaves; (ii) Interferencia contra la navegacion aerea; (iii) Transporte inapropiado de una mercancia peligrosa; (iv) Interferencia ilicita; (v) Interferencia a los tripulantes tecnicos o tripulantes auxiliares; (vi) Comision de ciertos delitos a bordo de una aeronave en vuelo; (vii) Portar un arma o explosivo a bordo de una aeronave; (viii) Transmitir informacion falsa y amenazas; (ix) Pirateria de aeronaves fuera de la jurisdiccion aeroespacial de la Republica del Peru; (x) Violaciones en las que estan involucradas sustancias de transporte controlado; (xi) Ingreso ilicito a una aeronave o area de aeropuerto utilizada por transportadores aereos nacionales o transportadores aereos internacionales en contra de lo estipulado por los requerimientos de seguridad;

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