Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2002 (21/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de febrero de 2002

(ix) Se debe revisar la carga y el equipaje de mano. Se puede lograr esto verificando los puntos de origen y destino. La cantidad de equipaje de mano debe coincidir con la cantidad de pasajeros. Se debe inspeccionar la carga y equipaje no revisados para cerciorarse de que no contienen ningun artefacto explosivo o, caso contrario, rechazar su embarque. (2) Se aplica los siguientes procedimientos cuando la aeronave esta en vuelo. (i) Informar al piloto al mando. (ii) La decision de si continuar el vuelo a destino o de aterrizar en otro aeropuerto debe estar basada en toda la informacion de inteligencia de la que se disponga; el piloto al mando debe tomar la decision final. (iii) Si el tiempo lo permite, se debe efectuar la busqueda en todas las areas accesibles en vuelo. (iv) Por lo general, la aeronave no debe volver al aeropuerto o MORDAZA de embarque donde tuvo lugar la amenaza ni tampoco se debe dar ningun anuncio publico sobre la amenaza. (f) Procedimientos Recomendados/Amenazas de Secuestro. Se debe evaluar todas las amenazas de secuestro. Ignorar simplemente una amenaza podria ser desastroso. La MORDAZA deberia ser respuestas razonables basadas en evaluaciones objetivas de los hechos en cada caso. Amenazas vagas y no especificas no justifican por lo general nada mas que alertar al personal interesado. Los procedimientos tienen como objetivo minimizar los efectos de dicho acto de interferencia ilicita, contemplando inclusive en casos extremos tacticas de tripulacion tecnica y auxiliar en cuanto a defensa contra secuestradores. Debera indicarse los procedimientos que se emplearan para: (1) Notificacion del piloto al mando. Los planes de seguridad de los titulares de certificado deben incluir instrucciones y guia que deben ser entregadas al piloto al mando para estas situaciones. (2) Notificacion de la Direccion de Seguridad Aerea de la DGAC. (3) Notificacion de la Policia Nacional del Peru. (4) Inspecciones de prevuelo y postvuelo de las aeronaves afectadas para cerciorarse de que no hay MORDAZA a bordo de las aeronaves. 108.69 Operaciones de MORDAZA y zonas remotas. Toda aeronave que realiza actividades y operaciones de MORDAZA o en zonas remotas, deberan de realizar lo siguiente: (a) Un estudio de seguridad de la MORDAZA de operacion. (b) Establecer contacto con la Policia Nacional del Peru o entidad de la Fuerza Armada mas cercana a la MORDAZA de operacion, con la finalidad de coordinar algun MORDAZA de apoyo en caso de ser requerido. (c) Establecer el procedimiento mas rapido y seguro de comunicacion con la DGAC y la Policia Nacional del Peru, en el caso de que ocurra algun acto de interferencia ilicita. 108.71 Mercancias Peligrosas Toda aeronave debera asegurarse que no transporta cualquier Mercancia Peligrosa permitida y en caso de tener que hacerlo tendra que: (a) Informar a la DGAC para su autorizacion. (b) La carga o material conteniendo mercancia explosiva tendra que ser manipulada por personal capacitado. (c) De ser autorizado para transportar mercancia peligrosa, debera realizarlo de acuerdo a las normas 108.73 Accion. Las personas y empresas a quienes se les aplica la presente subparte, deberan cumplir con la presente subparte inmediatamente y remitir sus procedimientos de seguridad a la DGAC. 108.75 Cumplimiento de la Parte 108 Los operadores bajo el RAP-135 deberan de respetar y cumplir con lo senalado en el RAP 108.11, 108.18, 108.27,108.39, 108.41, 108.43, 108.45, 108.47 y 108.51.

108.77 Escuelas de pilotos y aeroclubes (a) Toda escuela de pilotos y aeroclubes deberan de desarrollar y aplicar un procedimiento de verificacion de antecedentes de sus alumnos y socios, debiendo de informar a la DGAC y a las autoridades policiales si se sospecha de ciertas actitudes extranas. (1) Deberan estar atentos entre otras actitudes a: (i) Pagar por su entrenamiento en efectivo. (ii) Mostrar interes en solo algunos aspectos del entrenamiento. (iii) Abandonar subitamente el entrenamiento. (2) Deberan establecer procedimientos con la finalidad de que sus aeronaves se encuentren seguras y no MORDAZA susceptibles a algun acto de interferencia ilicita. 108.83 Talleres de Mantenimiento (a) Deberan desarrollar y aplicar un procedimiento de seguridad con la finalidad de proporcionar vigilancia y seguridad a las aeronaves que estan a su cargo. (b) Asimismo, en los vuelos que se generen por el TMA, se realice una verificacion de la aeronave y de los tripulantes. 108.85 Aviacion General Los propietarios de aeronaves privadas deberan de asegurarse que sus aeronaves cuenten con una seguridad minima que impida su facil acceso y manipuleo a estas, en el caso que sea victima de un acto de interferencia ilicita reportarlo rapidamente a la autoridad. 108.87 Cumplimiento de la Parte 108 Los operadores bajo el RAP-135 deberan de respetar y cumplir con lo senalado en el RAP 108.11, 108.27,108.39 y 108.51. 3250

PODER JUDICIAL
Aceptan donaciones de inmuebles efectuadas por las Municipalidades Provinciales de Oxapampa y Satipo a favor del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 164-2002-GG-PJ
MORDAZA, 20 de febrero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 130-2002-AJ-GG/PJ remitido por la Asesoria Juridica elevando el Oficio Nº 006-CGP/PJ e Informe Nº 0002-2002-ERM-CGP-PJ presentado por el Comite de Gestion Patrimonial del Poder Judicial, recomendando la aceptacion de la donacion de un inmueble a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Junin. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 138-2000MPO del 8 de setiembre del 2000, la Municipalidad Provincial de Oxapampa resolvio donar a favor del Poder Judicial el inmueble ubicado entre las Calles Frech y Waller, denominado Sublote A -2, del Lote de Terreno MORDAZA Nº 230 del Plano Catastral del distrito y provincia de Oxapampa, departamento de MORDAZA, predio destinado a la construccion de un Palacio Judicial; el mismo que se encuentra registrado a favor de la donataria en el asiento B 0002 de la Partida Nº 11000914 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina MORDAZA Central; Que, el Articulo 56º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF establece que la aceptacion de donacion

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