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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (21/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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Pág. 217952 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de febrero de 2002 (ix) Se debe r evisar la carga y el equipaje de mano. Se puede lograr esto verificando los puntos de origen y desti- no. La cantidad de equipaje de mano debe coincidir con la cantidad de pasajeros. Se debe inspeccionar la carga y equipaje no revisados para cerciorarse de que no contie- nen ningún artefacto explosivo o, caso contrario, rechazar su embarque. (2) Se aplica los siguientes procedimientos cuando la aeronave está en vuelo. (i) Informar al piloto al mando. (ii) La decisión de si continuar el vuelo a destino o de aterrizar en otro aeropuerto debe estar basada en toda la información de inteligencia de la que se disponga; el piloto al mando debe tomar la decisión final. (iii) Si el tiempo lo permite, se debe efectuar la búsque- da en todas las áreas accesibles en vuelo. (iv) Por lo general, la aeronave no debe volver al aero- puerto o puerta de embarque donde tuvo lugar la amenaza ni tampoco se debe dar ningún anuncio público sobre la amenaza. (f) Procedimientos Recomendados/Amenazas de Se- cuestro. Se debe evaluar todas las amenazas de secues- tro. Ignorar simplemente una amenaza podría ser desas- troso. La norma debería ser respuestas razonables basa- das en evaluaciones objetivas de los hechos en cada caso. Amenazas vagas y no específicas no justifican por lo ge- neral nada más que alertar al personal interesado. Los pro- cedimientos tienen como objetivo minimizar los efectos de dicho acto de interferencia ilícita, contemplando inclusive en casos extremos tácticas de tripulación técnica y auxi- liar en cuanto a defensa contra secuestradores. Deberá indicarse los procedimientos que se emplearan para: (1) Notificación del piloto al mando. Los planes de se- guridad de los titulares de certificado deben incluir instruc- ciones y guía que deben ser entregadas al piloto al mando para estas situaciones. (2) Notificación de la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC. (3) Notificación de la Policía Nacional del Perú. (4) Inspecciones de prevuelo y postvuelo de las aero- naves afectadas para cerciorarse de que no hay armas a bordo de las aeronaves. 108.69 Operaciones de campo y zonas remotas. Toda aeronave que realiza actividades y operaciones de campo o en zonas remotas, deberán de realizar lo si- guiente: (a) Un estudio de seguridad de la zona de operación. (b) Establecer contacto con la Policía Nacional del Perú o entidad de la Fuerza Armada más cercana a la zona de operación, con la finalidad de coordinar algún tipo de apo- yo en caso de ser requerido. (c) Establecer el procedimiento mas rápido y seguro de comunicación con la DGAC y la Policía Nacional del Perú, en el caso de que ocurra algún acto de interferencia ilícita. 108.71 Mercancías Peligrosas Toda aeronave deberá asegurarse que no transporta cualquier Mercancía Peligrosa permitida y en caso de te- ner que hacerlo tendrá que: (a) Informar a la DGAC para su autorización. (b) La carga o material conteniendo mercancía explosi- va tendrá que ser manipulada por personal capacitado. (c) De ser autorizado para transportar mercancía peli- grosa, deberá realizarlo de acuerdo a las normas 108.73 Acción. Las personas y empresas a quienes se les aplica la presente subparte, deberán cumplir con la presente subpar- te inmediatamente y remitir sus procedimientos de seguri- dad a la DGAC. 108.75 Cumplimiento de la Parte 108 Los operadores bajo el RAP-135 deberán de respetar y cumplir con lo señalado en el RAP 108.11, 108.18, 108.27,108.39, 108.41, 108.43, 108.45, 108.47 y 108 .51.108.77 Escuelas de pilotos y aeroclubes (a) Toda escuela de pilotos y aeroclubes deberán de desarrollar y aplicar un procedimiento de verificación de antecedentes de sus alumnos y socios, debiendo de infor- mar a la DGAC y a las autoridades policiales si se sospe- cha de ciertas actitudes extrañas. (1) Deberán estar atentos entre otras actitudes a: (i) Pagar por su entrenamiento en efectivo. (ii) Mostrar interés en solo algunos aspectos del entre- namiento. (iii) Abandonar súbitamente el entrenamiento. (2) Deberán establecer procedimientos con la finalidad de que sus aeronaves se encuentren seguras y no sean susceptibles a algún acto de interferencia ilícita. 108.83 Talleres de Mantenimiento (a) Deberán desarrollar y aplicar un procedimiento de seguridad con la finalidad de proporcionar vigilancia y se- guridad a las aeronaves que están a su cargo. (b) Asimismo, en los vuelos que se generen por el TMA, se realice una verificación de la aeronave y de los tripulan- tes. 108.85 Aviación General Los propietarios de aeronaves privadas deberán de ase- gurarse que sus aeronaves cuenten con una seguridad mínima que impida su fácil acceso y manipuleo a estas, en el caso que sea víctima de un acto de interferencia ilícita reportarlo rápidamente a la autoridad. 108.87 Cumplimiento de la Parte 108 Los operadores bajo el RAP-135 deberán de respetar y cumplir con lo señalado en el RAP 108.11, 108.27,108.39 y 108.51. 3250 PODER JUDICIAL Aceptan donaciones de inmuebles efec- tuadas por las Municipalidades Provin- ciales de Oxapampa y Satipo a favor del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 164-2002-GG-PJ Lima, 20 de febrero de 2002 VISTO: El Oficio Nº 130-2002-AJ-GG/PJ remitido por la Asesoría Jurídica elevando el Oficio Nº 006-CGP/PJ e Informe Nº 0002-2002-ERM-CGP-PJ presentado por el Comité de Gestión Patrimonial del Poder Judicial, re- comendando la aceptación de la donación de un inmue- ble a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justi- cia de Junín. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 138-2000- MPO del 8 de setiembre del 2000, la Municipalidad Provin- cial de Oxapampa resolvió donar a favor del Poder Judicial el inmueble ubicado entre las Calles Frech y Waller, deno- minado Sublote A -2, del Lote de Terreno Urbano Nº 230 del Plano Catastral del distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Junín, predio destinado a la construcción de un Palacio Judicial; el mismo que se encuentra registra- do a favor de la donataria en el asiento B 0002 de la Parti- da Nº 11000914 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Selva Central; Que, el Artículo 56º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF establece que la aceptación de donación