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Pág. 218180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 talaciones fijas y permanentes que constituyan partes in- tegrantes de las mismas, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. En los pre- dios portuarios se valorizará también el terreno ganado al mar hasta la zona de ribera así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes construidas sobre el mis- mo. Artículo 17º. - DETERMINACIÓN El monto mensual de los Arbitrios Municipales se de- termina aplicando sobre la base imponible, las alícuotas progresiva acumulativas siguientes: 1. - Predios destinados a Industria, Comercio, Ser- vicios, Instituciones Públicas Descentralizadas e Insti- tuciones del Gobierno Central y otros. BASE IMPONIBLE Arbitrio de Arbitrio de Arbitrio de Limpieza Parques y Seguridad Pública Jardines Ciudadana HASTA 15 UIT 0.060% 0.0110 % 0.020% MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.070% 0.0110 % 0.025% MAS DE 60 UIT 0.080% 0.0110 % 0.030% 2. - Predios destinados a casa habitación y terre- nos sin construir BASE IMPONIBLE Arbitrio de Arbitrio de Arbitrio de Limpieza Parques y Seguridad Pública Jardines Ciudadana HASTA 15 UIT 0.025% 0.0110 % 0.005% MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.035% 0.0110 % 0.010% MAS DE 60 UIT 0.045% 0.0110 % 0.015% Artículo 18º. - TARIFA MÍNIMA El monto mensual mínimo a pagar por concepto de Ar- bitrios Municipales según lo siguiente: 1. - Predios destinados a Industria, Comercio, Ser- vicios, Instituciones Públicas Descentralizadas, Insti- tuciones del Gobierno Central y otros: a) Limpieza Pública = S/. 5.50 b) Parques y Jardines = S/. 3.00 c) Seguridad Ciudadana = S/. 1.50 2. - Predios destinados a casa habitación y terre- nos sin construir a) Limpieza Pública = S/. 2.50 b) Parques y Jardines = S/. 1.50 c) Seguridad Ciudadana = S/. 1.00 Artículo 19º.- CONDOMINOS Una vez determinado el tributo respecto al predio suje- to a condominio, este monto se dividirá en partes propor- cionales a la cuota ideal de cada propietario. Artículo 20º. - CASA HABITACIÓN CON OTROS USOS Todos aquellos predios estructurados y destinados a casa habitación, donde se conduzca un local comercial o de servicios, cuyo valúo sea menor o igual a cinco (5) UIT, se considerará como un solo predio y se le aplicará las alícuotas correspondientes a casa habitación. En los casos, en que el monto del autovalúo del lo- cal comercial o de servicios, supere las cinco (5) UIT, el propietario deberá presentar la declaración jurada respectiva, independizando el área destinada a cada finalidad, para efectos de la determinación de los Arbi- trios Municipales. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Base Imponible 2002 Para el ejercicio 2002, la base imponible de los Arbi- trios Municipales, estará constituida con arreglo a lo dis- puesto por el Decreto Supremo Nº 012-2002-EF y a lo se- ñalado en el Artículo 15º de la presente Ordenanza en lo que no se oponga al mencionado Decreto. Segunda.- Incentivo al Pago Anticipado Los contribuyentes que al 28/2/02, se encuentren al día en sus pagos del Impuesto Predial, Impuesto Vehi-cular o Arbitrios Municipales del período 2001, tendrán un descuento del 15% sobre el monto de la deuda inso- luta de los Arbitrios Municipales del período 2002, siem- pre que cumplan con efectuar el pago total correspon- diente de dicho período, hasta el 28/2/02. Podrán tam- bien acogerse al beneficio mencionado, los contribu- yentes que se hubieran acogido a la Ordenanza Nº 021- 2001-MPC. Excepcionalmente, los contribuyentes que opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del período 2002 hasta el 27/3/02, tendrán un descuento del 8% sobre el monto de su deuda insoluta. Tercera.- Incentivo al Pago Oportuno Aquellos contribuyentes no comprendidos en el Di- rectorio aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 005- 2002-MPC, que cumplan con cancelar de manera opor- tuna el importe mensual de sus arbitrios municipales, recibirán un cupón para participar en el sorteo semes- tral que realizará la Municipalidad Provincial del Callao. Cuarta.- Formularios de la Declaración Jurada de Arbitrios Municipales Apruébense los Formularios de la Declaración Jurada de Arbitrios Municipales, a que aluden los Artículos 5º y 7º de la presente Ordenanza, conforme al Formato anexo que forma parte de la misma. Quinta.- Vencimiento de Pago y de las Obligaciones Formales de los Arbitrios de los Principales Contribu- yentes Para el año 2002, el vencimiento para el pago y para el cumplimiento de las obligaciones formales de los Ar- bitrios Municipales para los contribuyentes incorporados en el Directorio de Principales Contribuyentes es como sigue: MES ULTIMO DIA MES ULTIMO DIA ENERO 28.2.02 JULIO 25.7.02 FEBRERO 28.2.02 AGOSTO 26.8.02 MARZO 27.3.02 SETIEMBRE 25.9.02 ABRIL 25.4.02 OCTUBRE 28.10.02 MAYO 28.5.02 NOVIEMBRE 26.11.02 JUNIO 25.6.02 DICIEMBRE 26.12.02 Sexta.- Normas que se derogan Deróguese la Ordenanza Nº 023-2000-MPC del 19 de enero del 2001 y cualquier otra norma que se oponga al contenido de la presente Ordenanza. Sétima.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y es aplicable en todo lo que resulte favorable al contribuyente, a partir del mes de enero del año 2002. Octava.- Facultades Reglamentarias Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga del vencimiento de las obligaciones formales y sustancia- les que esta Ordenanza dispone. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 3702 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01 La Punta, 31 de enero del 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA PUNTA