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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 218165 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el proceso de Licitación Pública Nº 0199L00051, para el suministro de oxígeno medicinal líquido y gaseoso para los centros asistenciales de la Entidad a nivel nacio- nal, por un período de seis (6) meses fue declarado de- sierto por el Comité Especial, debido a que no se presen- taron propuestas, encontrándose actualmente en trámite la segunda convocatoria; Que, el suministro de oxígeno medicinal había sido con- tratado hasta el mes de agosto del 2001, siendo que, a la fecha, la empresa Praxair Perú S.A. continúa prestando el suministro sin mediar contrato alguno; Que, mediante la Carta Circular Nº 008-GCLI-ESSA- LUD-2001, del 27 de setiembre del 2001, se delegó en la Gerencia Departamental de Lima la contratación del sumi- nistro de oxígeno medicinal hasta el mes de diciembre del 2001; y, posteriormente, a través de las Cartas Circulares Nºs. 000043-GCLI-ESSALUD-2001, del 22 de noviembre del 2001, y 059-GP-GCLI-ESSALUD-2001, del 20 de di- ciembre del 2001, se confirió dicha delegación por los me- ses de enero y febrero del 2002, respectivamente; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 433-PE-ESSALUD-2001, se aprobó la exoneración de la realización de concurso público para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos hospitalarios para los centros asistenciales a cargo de la Gerencia Departa- mental de Lima, suscribiéndose el contrato respectivo por el período comprendido entre el 25 de agosto del 2001 y el 25 de noviembre del 2001; Que, el proceso ordinario de selección para la contratación del servicio de mantenimiento de equipos hospitalarios se en- cuentra actualmente en trámite; por lo que mediante la Carta Circular Nº 007-GCLI-ESSALUD-2001, del 27 de setiembre del 2001, se delegó en la Gerencia Departamental de Lima, la contratación del referido servicio hasta el mes de diciembre del 2001; posteriormente, dicha delegación fue conferida a tra- vés de las Cartas Circulares Nºs. 000042-GCLI-ESSALUD- 2001, del 22 de noviembre del 2001, y 058-GP-GCLI-ESSA- LUD-2001, del 20 de diciembre del 2001, por los meses de enero y febrero del 2002, respectivamente; Que, se encuentra en trámite la realización del Concur- so Público Nº 0194P00051 para la contratación del servi- cio complementario de servicios generales, habiéndose designado en diciembre del 2001 a los miembros del Co- mité Especial a cargo del proceso; Que, mediante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0194M09461, se contrató el referido servicio por el perío- do comprendido entre el 5 de noviembre y el 27 de noviem- bre del 2001; Que, atendiendo a que los contratos correspondientes a los servicios mencionados precedentemente, a la fecha, se encuentran vencidos, y a la necesidad de regularizar la presta- ción de hecho del suministro de oxígeno medicinal, mediante las Cartas Nºs. 4600 y 5190-GDLIMA-ESSALUD-2001, y la Carta Nº 010-GDLIMA-ESSALUD-2002, la Gerencia Depar- tamental de Lima solicita que se exonere el suministro de oxí- geno medicinal y la contratación de los servicios de manteni- miento de equipos hospitalarios y complementario de servi- cios generales, de los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa selectiva, respectivamente, de modo que puedan ser contratados vía Adjudicación de Menor Cuantía, para efectos de contratar el suministro de oxígeno medicinal y el servicio de mantenimiento de equipos hospitala- rios por el período de dos (2) meses, por un monto total ascen- dente a S/. 740,413.64, en el primer caso y por S/. 672,501.02 en el segundo caso; y el servicio complementario de servicios generales, por un período de tres (3) meses y por un monto total ascendente a S/. 100,357.26; Que, según el Artículo 19º literal c) del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público y adjudicación directa, según corresponda, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia; Que, de acuerdo con el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se configura una situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de bienes o servi- cios compromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que las entidades tienen a su cargo; Que, existe una diferencia entre la causa que origina una situación de urgencia (un hecho extraordinario e im- previsible que motive la ausencia de bienes o servicios) y la situación de urgencia en sí misma (ausencia de bienes o servicios que comprometa directa e inminentemente lacontinuidad de los servicios esenciales u operaciones pro- ductivas) que faculta la exoneración de un proceso de se- lección; Que, el peligro en la ausencia del oxígeno medicinal y los servicios de mantenimiento de equipos hospitalarios y com- plementario de servicios generales se originó en la demora en la tramitación de los procesos de selección respectivos, lo cual no constituye un hecho extraordinario e imprevisible; sin em- bargo, se desprende que sí se configura la situación de urgen- cia a que se refiere el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la ausencia de los mismos, por su naturaleza, comprome- te en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo; Que, la Contraloría General de la República ha emplea- do tal criterio en los Oficios Nºs. 194 y 213-2000-CG/SC del 11 y 16 de octubre del 2000, respectivamente, a propó- sito de las exoneraciones autorizadas para la contratación del servicio de seguridad privada a nivel nacional (Resolu- ción de Presidencia Ejecutiva Nº 251-PE-ESSALUD-2000) y, para la contratación de los servicios de lavandería y ali- mentación para la Gerencia Departamental de Lima (Re- soluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 361 y 362-PE- ESSALUD-99); por su parte, mediante Oficio Nº F-308-2001 (GAE-MON), del 15 de marzo del 2001, la Gerencia de Asesoría Especializada del Consejo Superior de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado precisó que el fundamen- to de la situación de urgencia es la ausencia de un bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones pro- ductivas, y que, por ello, debía entenderse como una medi- da temporal que determina una acción rápida de contrata- ción, sin perjuicio de realizarse el proceso de selección para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, toda vez que las exoneraciones solicitadas constitu- yen medidas temporales, puesto que los procesos de selec- ción para la adquisición definitiva de los bienes y servicios referidos se encuentran en trámite, resulta legalmente proce- dente autorizar las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje- cutiva de la Entidad y titular del pliego presupuestal; Que, de conformidad con lo indicado en el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde a la autoridad competente para aprobar la exone- ración, determinar la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la contratación del sumi- nistro de oxígeno medicinal del proceso de Licitación Pública, llevándose a cabo la referida contratación a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un período de dos (2) meses y por un monto total de S/. 740,413.64 (Setecientos cuarenta mil cuatrocientos trece con 64/100 nuevos soles). 2. APROBAR la exoneración de la contratación del servicio de mantenimiento de equipos hospitalarios del proceso de Concurso Público, llevándose a cabo la refe- rida contratación a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por un período de dos (2) meses y por un mon- to total de S/. 672,501.02 (Seiscientos setenta y dos mil quinientos uno con 02/100 nuevos soles). 3. APROBAR la exoneración de la contratación del ser- vicio complementario de servicios generales del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, llevándose a cabo la referida contratación a través de una Adjudicación de Me- nor Cuantía, por un período de tres (3) meses y por un monto total de S/. 100,357.26 (Cien mil trescientos cincuen- ta y siete con 26/100 nuevos soles). 4. ENCARGAR a la Gerencia Departamental de Lima que adopte las medidas necesarias para realizar los pro- cesos de selección a que hubiere lugar. 5. DISPONER que la dependencia encargada, bajo res- ponsabilidad, realice las acciones pertinentes a fin de que a la brevedad se contrate los servicios definitivos, a través de los procesos de selección que correspondan.