Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0199L00051, para el suministro de oxigeno medicinal liquido y gaseoso para los centros asistenciales de la Entidad a nivel nacional, por un periodo de seis (6) meses fue declarado desierto por el Comite Especial, debido a que no se presentaron propuestas, encontrandose actualmente en tramite la MORDAZA convocatoria; Que, el suministro de oxigeno medicinal habia sido contratado hasta el mes de agosto del 2001, siendo que, a la fecha, la empresa Praxair Peru S.A. continua prestando el suministro sin mediar contrato alguno; Que, mediante la Carta Circular Nº 008-GCLI-ESSALUD-2001, del 27 de setiembre del 2001, se delego en la Gerencia Departamental de MORDAZA la contratacion del suministro de oxigeno medicinal hasta el mes de diciembre del 2001; y, posteriormente, a traves de las Cartas Circulares Nºs. 000043-GCLI-ESSALUD-2001, del 22 de noviembre del 2001, y 059-GP-GCLI-ESSALUD-2001, del 20 de diciembre del 2001, se confirio dicha delegacion por los meses de enero y febrero del 2002, respectivamente; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 433-PE-ESSALUD-2001, se aprobo la exoneracion de la realizacion de concurso publico para la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos hospitalarios para los centros asistenciales a cargo de la Gerencia Departamental de MORDAZA, suscribiendose el contrato respectivo por el periodo comprendido entre el 25 de agosto del 2001 y el 25 de noviembre del 2001; Que, el MORDAZA ordinario de seleccion para la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos hospitalarios se encuentra actualmente en tramite; por lo que mediante la Carta Circular Nº 007-GCLI-ESSALUD-2001, del 27 de setiembre del 2001, se delego en la Gerencia Departamental de MORDAZA, la contratacion del referido servicio hasta el mes de diciembre del 2001; posteriormente, dicha delegacion fue conferida a traves de las Cartas Circulares Nºs. 000042-GCLI-ESSALUD2001, del 22 de noviembre del 2001, y 058-GP-GCLI-ESSALUD-2001, del 20 de diciembre del 2001, por los meses de enero y febrero del 2002, respectivamente; Que, se encuentra en tramite la realizacion del Concurso Publico Nº 0194P00051 para la contratacion del servicio complementario de servicios generales, habiendose designado en diciembre del 2001 a los miembros del Comite Especial a cargo del proceso; Que, mediante la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0194M09461, se contrato el referido servicio por el periodo comprendido entre el 5 de noviembre y el 27 de noviembre del 2001; Que, atendiendo a que los contratos correspondientes a los servicios mencionados precedentemente, a la fecha, se encuentran vencidos, y a la necesidad de regularizar la prestacion de hecho del suministro de oxigeno medicinal, mediante las Cartas Nºs. 4600 y 5190-GDLIMA-ESSALUD-2001, y la Carta Nº 010-GDLIMA-ESSALUD-2002, la Gerencia Departamental de MORDAZA solicita que se exonere el suministro de oxigeno medicinal y la contratacion de los servicios de mantenimiento de equipos hospitalarios y complementario de servicios generales, de los procesos de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa selectiva, respectivamente, de modo que puedan ser contratados via Adjudicacion de Menor Cuantia, para efectos de contratar el suministro de oxigeno medicinal y el servicio de mantenimiento de equipos hospitalarios por el periodo de dos (2) meses, por un monto total ascendente a S/. 740,413.64, en el primer caso y por S/. 672,501.02 en el MORDAZA caso; y el servicio complementario de servicios generales, por un periodo de tres (3) meses y por un monto total ascendente a S/. 100,357.26; Que, segun el Articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa, segun corresponda, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia; Que, de acuerdo con el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se configura una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de bienes o servicios compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que las entidades tienen a su cargo; Que, existe una diferencia entre la causa que origina una situacion de urgencia (un hecho extraordinario e imprevisible que motive la ausencia de bienes o servicios) y la situacion de urgencia en si misma (ausencia de bienes o servicios que comprometa directa e inminentemente la

continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas) que faculta la exoneracion de un MORDAZA de seleccion; Que, el peligro en la ausencia del oxigeno medicinal y los servicios de mantenimiento de equipos hospitalarios y complementario de servicios generales se origino en la demora en la tramitacion de los procesos de seleccion respectivos, lo cual no constituye un hecho extraordinario e imprevisible; sin embargo, se desprende que si se configura la situacion de urgencia a que se refiere el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que la ausencia de los mismos, por su naturaleza, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que la Entidad tiene a su cargo; Que, la Contraloria General de la Republica ha empleado tal criterio en los Oficios Nºs. 194 y 213-2000-CG/SC del 11 y 16 de octubre del 2000, respectivamente, a proposito de las exoneraciones autorizadas para la contratacion del servicio de seguridad privada a nivel nacional (Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 251-PE-ESSALUD-2000) y, para la contratacion de los servicios de lavanderia y alimentacion para la Gerencia Departamental de MORDAZA (Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 361 y 362-PEESSALUD-99); por su parte, mediante Oficio Nº F-308-2001 (GAE-MON), del 15 de marzo del 2001, la Gerencia de Asesoria Especializada del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preciso que el fundamento de la situacion de urgencia es la ausencia de un bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, y que, por ello, debia entenderse como una medida temporal que determina una accion rapida de contratacion, sin perjuicio de realizarse el MORDAZA de seleccion para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, toda vez que las exoneraciones solicitadas constituyen medidas temporales, puesto que los procesos de seleccion para la adquisicion definitiva de los bienes y servicios referidos se encuentran en tramite, resulta legalmente procedente autorizar las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad y titular del pliego presupuestal; Que, de conformidad con lo indicado en el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde a la autoridad competente para aprobar la exoneracion, determinar la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la contratacion del suministro de oxigeno medicinal del MORDAZA de Licitacion Publica, llevandose a cabo la referida contratacion a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de dos (2) meses y por un monto total de S/. 740,413.64 (Setecientos cuarenta mil cuatrocientos trece con 64/100 nuevos soles). 2. APROBAR la exoneracion de la contratacion del servicio de mantenimiento de equipos hospitalarios del MORDAZA de Concurso Publico, llevandose a cabo la referida contratacion a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de dos (2) meses y por un monto total de S/. 672,501.02 (Seiscientos setenta y dos mil quinientos uno con 02/100 nuevos soles). 3. APROBAR la exoneracion de la contratacion del servicio complementario de servicios generales del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, llevandose a cabo la referida contratacion a traves de una Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de tres (3) meses y por un monto total de S/. 100,357.26 (Cien mil trescientos cincuenta y siete con 26/100 nuevos soles). 4. ENCARGAR a la Gerencia Departamental de MORDAZA que adopte las medidas necesarias para realizar los procesos de seleccion a que hubiere lugar. 5. DISPONER que la dependencia encargada, bajo responsabilidad, realice las acciones pertinentes a fin de que a la brevedad se contrate los servicios definitivos, a traves de los procesos de seleccion que correspondan.

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