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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 218177 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 establece según Informe Técnico Nº 604-98-MML-DMDU- DGO-DAU-DF, de fecha 2-4-98, que lo declarado resulta NO CONFORME, en razón de haberse constatado diver- sas infracciones al Reglamento Nacional de Construccio- nes, referidas a que los ambientes de oficinas y servicios higiénicos que aparecen en los planos, no existen, los pro- pietarios del lote vecino utilizan este terreno como depósi- to, no se ha construido el ochavo en el ingreso vehicular; Que, asimismo en Memorándum Nº 1202-2000-MML- DMDU de fecha 22-9-2000 de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, se señala que no se ha acreditado que el recurrente tenga autorización de habilitación urbana, ni de subdivisión de lote porque esta propiedad es de 4,075.00 m2, en las especificaciones técnicas del formulario, se in- dica que la construcción es con columnas, vigas y techos de concreto armado, sin embargo se ha verificado que eran tabiques que han sido retirado y no existen, se ha consig- nado información falsa, porque lo existente no coincide con lo declarado en planos y memoria descriptiva visados; Que, en consecuencia debe declararse la anulación de la Declaratoria de Fábrica visada el 16-1-95, por no reunir las condiciones mínimas establecidas por la Ordenanza Nº 068 y su Reglamento; Estando a la facultad que le confiere el D.A. Nº 081 del 30-10-97 y el Artículo 110º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 02- 94-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Decla- ratoria de Fábrica, en vía de regularización, visada el 16- 1-95, con Expediente Nº 1218-94, del inmueble ubicado en Jr. Antonio de Elizalde Nº 550, Fundo Conde de la Vega - Cercado, de propiedad de COMPAÑÍA URBANA ROSA- LÍA S.A., por las razones expuestas en los considerandos. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Autori- zaciones Urbanas, División de Declaratoria de Fábrica, el cumplimiento de la presente Resolución, notificándose co- pia certificada de la misma, y con la constancia de haber quedado firme, a los Registros Públicos y al Colegio del Profesional Constatador. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Obras y Renovación Urbana, la evaluación correspondiente para la aplicación de las sanciones y las acciones correctivas, por las construcciones antirreglamentarias no autorizadas; comunicando a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control para su ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 3693 Rectifican la Res. Nº 174-2001-MML- DMDU que declaró nulidad de de- claratoria de fábrica de inmueble ubica- do en el Cercado de Lima (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 353-2002-SGC/MML) RESOLUCIÓN Nº 330-2001-MML-DMDU Lima, 17 de julio de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO VISTO: el Expediente Administrativo Nº 1218-94 pre- sentado por COMPAÑÍA URBANA ROSALÍA S.A., median- te el cual solicita visación de declaratoria de fábrica en vía de regularización; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 174-2001-MML-DMDU del 22 de marzo del 2001, además de declararse la Nuli- dad de la Declaratoria de Fábrica visada y aprobada por Resolución Nº 0097-94-MLM-DMDU-DGO-DF del 16 de enero de 1994, del inmueble ubicado en el Jr. Antonio deElizalde Nº 550, Fundo Conde de la Vega, Cercado; de pro- piedad de COMPAÑÍA URBANA ROSALÍA S.A.; se resuel- ve en el Artículo Tercero, encargar a la Dirección de Obras y Renovación Urbana, la evaluación correspondiente para la aplicación de las sanciones y las acciones correctivas, por las construcciones antirreglamentarias no autorizadas, comunicando a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control para su ejecución; Que, en la redacción del Artículo Tercero de la Resolu- ción Nº 174-2001-MML-DMDU, se ha incurrido en error material al consignar erróneamente como responsable de la acción de control de la Dirección de Obras y Renova- ción Urbana, cuando es la División de Control de la Direc- ción de Autorizaciones Urbanas, el órgano competente para su atención, por lo cual debe subsanarse de oficio lo con- signado, al amparo de lo establecido en el Artículo 96º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el T.U.O. de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR de oficio, el Artículo Tercero de la Resolución Nº 174-2001-MML-DMDU del 22- 3-2001, en el extremo que consigna encargar a la Direc- ción de Obras y Renovación Urbana la evaluación corres- pondiente para la aplicación de sanciones y acciones co- rrectivas de las construcciones reglamentarias; debiendo en su defecto consignarse como órgano encargado de di- cha acción a la División de Control de la Dirección de Au- torizaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal 3694 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Amplían plazo para acogerse al Benefi- cio Extraordinario de Condonación de Intereses y Sanciones establecido en la Ordenanza Nº 039-MSI ORDENANZA Nº 041-MSI San Isidro, 22 de febrero de 2002 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 039-MSI se aprobó en la jurisdicción del distrito de San Isidro de la provincia y de- partamento de Lima, la amnistía tributaria y no tributaria denominada "Beneficio Extraordinario de Condonación de Intereses y sanciones ", sus siglas BECIS 2002, vigente hasta el 23 de febrero del 2002; Que, mediante Informe Nº 022-2002-22-OREN/MSI de fe- cha 22.FEB.2002, emitido por la Oficina de Rentas de la Muni- cipalidad de San Isidro, se propone ampliar la vigencia de so- bre ampliación de la vigencia del BECIS 2002, atendiendo múltiples pedidos de los vecinos del distrito que requieren de mayor tiempo para cumplir con sus obligaciones atrasadas; Que, siendo política de la presente administración brin- dar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento con el pago de sus tributos, resulta proce- dente ampliar el plazo para acogerse a la amnistía hasta el 28 de febrero del 2002; Que, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Le- gislativo Nº 776, que aprobó la Ley de Tributación Munici- pal y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprobó el Tex- to Único Ordenado del Código Tributario, se aprobó por unanimidad la siguiente: