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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 218168 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI- NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese las compensaciones mensuales que los titulares de generación deberán pagar por el uso de las instalaciones de las celdas de líneas de transmisión L654 (S.E. Ñaña), L603 (S.E. Huachipa), L673 (S.E. Chosica), L605 (S.E. Salamanca) y L606 (S.E. Balnearios) pertenecientes a Luz del Sur S.A.A., según se indica a continuación: Compensación Mensual DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes) Celda de Línea L -603 en S.E. Huachipa 8 651 Celda de Línea L -605 en S.E. Salamanca 10 260 Celda de Línea L -606 en S.E. Balnea rios 14 917 Celda de Línea L -654 en S.E. Ñaña 9 357 Celda de Línea L -673 en S.E. Chosica 15 784 58 968 Artículo 2º.- Para la determinación de la asignación de la responsabilidad del pago de las compensaciones se uti- lizará la metodología que hace uso de los "Factores de Distribución Topológicos" que se describe en el documen- to de Janusz Bialek " Topological Generation and Load Dis- tributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access " publicado en el IEEE Transac- tions on Power Systems, Vol. 12, Nº 3, August 1997, el que será aplicado por Luz del Sur S.A.A. utilizando la informa- ción correspondiente al mes anterior. Dicha información deberá ser proporcionada por EDEGEL S.A.A. y tendrá el carácter de declaración jurada. Artículo 3º.- La compensación a que se refiere el Artí- culo 1º anterior corresponde a valores calculados a la fe- cha y será actualizada mensualmente, antes de su aplica- ción, empleando las siguientes relaciones: CM1=CM0 * FACM FACM=a * FTC*FTA + b*FPM FTC=TC/TC0 FTA=(1+TA)/(1+TA0) FPM=IPM/IPM0 FACM:Factor de Actualización de la Compensación Mensual CM0:Compensación Mensual publicada en el Artí- culo 1º de la presente resolución, en Nuevos Soles S/. CM1:Compensación Mensual actualizada, en Nue- vos Soles S/. FTC:Factor por variación del tipo de cambio FTA:Factor por variación de la Tasa Arancelaria FPM:Factor por variación de los precios al por ma- yor TC:Valor de referencia para el dólar de los Esta- dos Unidos de Norteamérica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la "COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reem- place. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano TC0:Tasa de cambio inicial igual a 3,478 S/./US$ (Enero 2002) TA:Tasa arancelaria vigente para la importación del equipo electromecánico de transmisión TA0:Tasa arancelaria inicial igual al 12% IPM:Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca. Se tomará el valor del último mes, publica- do en el Diario Oficial El Peruano IPM0:Índice de precios al por mayor inicial igual a 151,599182 (Enero 2002) a:0,5700 b:0,4300 Artículo 4º.- Las compensaciones que se señalan en el Artículo 1º son efectivas a partir del 23 de diciembre de1999, siendo aplicables las fórmulas de actualización con- tenidas en el Artículo 3º de la presente resolución. Artículo 5º.- Derógase o déjase sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3716 Fijan compensación mensual que la So- ciedad Minera Cerro Verde S.A.A. deberá pagar por el uso de la celda en la S.E. Cerro Verde perteneciente a ETESUR S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD Lima, 20 de febrero de 2002 VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSINERG") GART/RGT Nº 008- 2002, los informes de la Asesoría Legal Interna OSINERG- GART-AL-2002-006 y OSINERG-GART-AL-2002-014, los informes AL-DC-008-2002, AL-DC-016-2002 y 047-2002- BMU/TR, de Asesorías Legales Externas; CONSIDERANDO: A.- LA SOLICITUD DE SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. Que, basado en lo establecido en el numeral 41 de las Disposiciones Complementarias del "Procedimiento para Aplicación de los Cargos de Transmisión y Distribución a Clientes Libres", aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, el cliente libre2 Sociedad Miner a Cerro Verde S.A.A. (en adelante "CERRO VERDE") ha solicitado que OSINERG defina explícitamente la compen- sación por el uso de la celda de la línea de transmisión en 138 kV que interconecta la subestación Cerro Verde con la planta Óxidos de CERRO VERDE, de propiedad de ETE- SUR S.A. (en adelante "ETESUR"); B.- LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES INTERE- SADOS Que, OSINERG ha iniciado el proceso correspondien- te conducente a la fijación de las compensaciones requeri- 1 4 En aquellos casos en que el procedimiento general planteado para determinar las compensaciones por transmisión y distribución requiriera mayores precisiones, ya sea por que existen mayores requerimientos de calidad y confiabilidad que hayan sido solicitados de manera expresa por parte de los clientes libres, o porque existen configuraciones especiales de las instalaciones de transmisión y/o distribución que hace necesario un tratamiento particular, las partes interesadas podrán solicitar al Organismo Supervisión de la Inversión en Energía (OSINERG) la determinación individualizada de las compensaciones de transmisión y/o distribución. Para este efecto deberán suministrar la debida justificación y sustentación de su pedido. 2 Cliente sujetos a un régimen de libertad de precios según lo señalado en el Artí- culo 8º de la Ley de Concesiones Eléctricas y precisado en el Artículo 2º de su Reglamento. Art. 8º de la Ley de Concesiones Eléctricas.- La Ley establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia según los crite- rios contenidos en el Título V de la presente Ley. …. Art. 2º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.- Los límites de potencia, a que se refiere el Artículo 2º de la Ley, serán fijados en un valor equi- valente al 20% de la demanda máxima de la zona de concesión de distribución, hasta un tope de 1000 kW. En los sistemas eléctricos donde no se reúnan los requisitos contemplados en el Artículo 80º del Reglamento para la existencia de un COES, todos los suministros estarán sujetos a la regulación de precios. El límite de potencia resultante para cada zona de concesión, será fijado en el respectivo contrato de concesión y el tope señalado en el primer párrafo del pre- sente artículo, serán actualizados por el Ministerio por Resolución Ministerial.