Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese las compensaciones mensuales que los titulares de generacion deberan pagar por el uso de las instalaciones de las celdas de lineas de transmision L654 (S.E. Nana), L603 (S.E. Huachipa), L673 (S.E. Chosica), L605 (S.E. Salamanca) y L606 (S.E. Balnearios) pertenecientes a Luz del Sur S.A.A., segun se indica a continuacion:
Compensacion Mensual
DESCRIPCION ELEMENTO Celda de Linea L-603 en S.E. Huachipa Celda de Linea L-605 en S.E. MORDAZA Celda de Linea L-606 en S.E. Balnearios Celda de Linea L-654 en S.E. MORDAZA Celda de Linea L-673 en S.E. Chosica Compensacion Mensual (Nuevos Soles/Mes) 8 651 10 260 14 917 9 357 15 784 58 968

1999, siendo aplicables las formulas de actualizacion contenidas en el Articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Derogase o dejase sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 3716

Fijan compensacion mensual que la Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A. debera pagar por el uso de la celda en la S.E. Cerro MORDAZA perteneciente a ETESUR S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0423-2002-OS/CD MORDAZA, 20 de febrero de 2002 VISTOS: El Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") GART/RGT Nº 0082002, los informes de la Asesoria Legal Interna OSINERGGART-AL-2002-006 y OSINERG-GART-AL-2002-014, los informes AL-DC-008-2002, AL-DC-016-2002 y 047-2002BMU/TR, de Asesorias Legales Externas; CONSIDERANDO: A.- LA SOLICITUD DE SOCIEDAD MINERA CERRO MORDAZA S.A.A. Que, basado en lo establecido en el numeral 41 de las Disposiciones Complementarias del "Procedimiento para Aplicacion de los Cargos de Transmision y Distribucion a Clientes Libres", aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, el cliente libre 2 Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A. (en adelante "CERRO VERDE") ha solicitado que OSINERG defina explicitamente la compensacion por el uso de la celda de la linea de transmision en 138 kV que interconecta la subestacion Cerro MORDAZA con la planta Oxidos de CERRO MORDAZA, de propiedad de ETESUR S.A. (en adelante "ETESUR"); B.- LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES INTERESADOS Que, OSINERG ha iniciado el MORDAZA correspondiente conducente a la fijacion de las compensaciones requeri-

Articulo 2º.- Para la determinacion de la asignacion de la responsabilidad del pago de las compensaciones se utilizara la metodologia que hace uso de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems, Vol. 12, Nº 3, MORDAZA 1997, el que sera aplicado por Luz del Sur S.A.A. utilizando la informacion correspondiente al mes anterior. Dicha informacion debera ser proporcionada por EDEGEL S.A.A. y tendra el caracter de declaracion jurada. Articulo 3º.- La compensacion a que se refiere el Articulo 1º anterior corresponde a valores calculados a la fecha y sera actualizada mensualmente, MORDAZA de su aplicacion, empleando las siguientes relaciones: CM1 FACM FTC FTA FPM = = = = = CM0 * FACM a * FTC*FTA + b*FPM TC/TC0 (1+TA)/(1+TA0) IPM/IPM0

FACM : Factor de Actualizacion de la Compensacion Mensual CM0 : Compensacion Mensual publicada en el Articulo 1º de la presente resolucion, en Nuevos Soles S/. CM1 : Compensacion Mensual actualizada, en Nuevos Soles S/. FTC : Factor por variacion del MORDAZA de cambio FTA : Factor por variacion de la Tasa Arancelaria FPM : Factor por variacion de los precios al por mayor TC : Valor de referencia para el dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA - MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano TC0 : Tasa de cambio inicial igual a 3,478 S/./US$ (Enero 2002) TA : Tasa arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de transmision TA0 : Tasa arancelaria inicial igual al 12% IPM : Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano IPM0 : Indice de precios al por mayor inicial igual a 151,599182 (Enero 2002) a b : 0,5700 : 0,4300

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4 En aquellos casos en que el procedimiento general planteado para determinar las compensaciones por transmision y distribucion requiriera mayores precisiones, ya sea por que existen mayores requerimientos de calidad y confiabilidad que hayan sido solicitados de manera expresa por parte de los clientes libres, o porque existen configuraciones especiales de las instalaciones de transmision y/o distribucion que hace necesario un tratamiento particular, las partes interesadas podran solicitar al Organismo Supervision de la Inversion en Energia (OSINERG) la determinacion individualizada de las compensaciones de transmision y/o distribucion. Para este efecto deberan suministrar la debida justificacion y sustentacion de su pedido. Cliente sujetos a un regimen de MORDAZA de precios segun lo senalado en el Articulo 8º de la Ley de Concesiones Electricas y precisado en el Articulo 2º de su Reglamento. Art. 8º de la Ley de Concesiones Electricas.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. .... Art. 2º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.- Los limites de potencia, a que se refiere el Articulo 2º de la Ley, seran fijados en un valor equivalente al 20% de la demanda MORDAZA de la MORDAZA de concesion de distribucion, hasta un tope de 1000 kW. En los sistemas electricos donde no se reunan los requisitos contemplados en el Articulo 80º del Reglamento para la existencia de un COES, todos los suministros estaran sujetos a la regulacion de precios. El limite de potencia resultante para cada MORDAZA de concesion, sera fijado en el respectivo contrato de concesion y el tope senalado en el primer parrafo del presente articulo, seran actualizados por el Ministerio por Resolucion Ministerial.

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Articulo 4º.- Las compensaciones que se senalan en el Articulo 1º son efectivas a partir del 23 de diciembre de

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