Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

da por la ex Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) con fecha 22 de noviembre de 2000 mediante el oficio G2108-2000. Dicho contrato en su Clausula Setima, correspondiente al punto de entrega, establece que "El punto de Entrega de la potencia y energia materia del presente contrato, correspondiente al suministro que se inicia el 1 de enero del ano 2001, sera la MORDAZA de 138 kV de la Subestacion Cerro Verde." Que, por otro lado, los cargos unitarios establecidos en el referido contrato no contemplan la compensacion por el uso de la celda; Que, la celda, tal como senala ELECTROPERU, corresponde a la instalacion de salida de linea desde la subestacion Cerro MORDAZA 138 kV hacia la planta de CERRO MORDAZA, efectivamente se encuentra despues del punto de transaccion establecido en el contrato; C.3.- ANALISIS DE LA PROPUESTA DE ETESUR Que, ETESUR propone que CERRO MORDAZA debe pagar una compensacion mensual por el uso de la celda ascendiente a US$ 9 053,39 desde el 1 de enero del ano 2001. Sostiene que para la elaboracion de su propuesta ha realizado la valorizacion de sus instalaciones considerando los costos de inversion, de acuerdo a los formularios proporcionados por el OSINERG, el costo de operacion y mantenimiento igual al 3% del Costo Medio de Inversion, una tasa de descuento anual de 12% y una MORDAZA util de 30 anos; Que, al respecto, la propuesta de ETESUR no toma en cuenta que este es un caso donde la demanda es servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision. Bajo esa consideracion, no es correcta su afirmacion cuando menciona que "de acuerdo al MORDAZA legal vigente, el propietario de las instalaciones debera percibir el 100% del Costo Medio Anual, la misma que debera efectivizarse en 12 cuotas iguales." La afirmacion seria correcta si fuera el caso de un generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision; Que, en este sentido, la propuesta de ETESUR no considera que al tratarse de un caso en donde la demanda es servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, el peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia transportada actualizada para un horizonte de largo plazo de acuerdo a lo dispuesto por el tercer parrafo del literal a) del Articulo 139º6 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, respecto a la solicitud de ETESUR para que la compensacion fijada sea efectiva a partir del 1º de enero de 2001, resulta procedente al haberse dado cumplimiento a los requisitos de eficacia anticipada del acto administrativo a que se refiere el Articulo 17.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. C.4.- DETERMINACION DE LA COMPENSACION POR EL USO DE LA CELDA Que, la compensacion por el uso de la celda de 138 kV ubicada en la Subestacion Cerro MORDAZA ha sido determinada aplicando lo dispuesto en el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y tomando en cuenta las siguientes premisas: un horizonte de 15 anos, una tasa de actualizacion de 12% anual, un crecimiento de la demanda equivalente a una tasa efectiva de crecimiento anual de 3,02%, el monto de inversion obtenido sobre la base de costos estandares y que incluyen los costos directos y comunes; en el caso del Costo de Operacion y Mantenimiento, se ha empleado un porcentaje de la inversion equivalente a 3,038%; Que; el peaje MORDAZA unitario total para la celda resulta igual a 0,1125 ctm S/./kWh, segun el detalle siguiente:
Periodo : Tasa : Factor Anualidad : Costo Medio de Inversion : Costo de Operacion y Mantenim. : Costo Total Anual : Valor Presente Flujos Anuales : Valor Presente Demandas : Peaje Unitario : 15 12% 0,14682 2 527,06 3,038% 447,81 3049,95 2710,19 0,1125 anos

Que, del analisis de la informacion proporcionada y de las propuestas de compensaciones de los agentes interesados, conforme a lo expuesto en los acapites que anteceden, se desprende que es necesario establecer la compensacion que debera pagar CERRO MORDAZA por el uso de la celda en 138 kV de la Subestacion Cerro Verde. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese la Compensacion Mensual que la Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A. debera pagar por el uso de la celda en 138 kV, ubicada en la subestacion electrica Cerro MORDAZA, perteneciente a ETESUR S.A., segun se indica a continuacion: CM = 10 * dY * ( Ehp + Efp ) Donde: = Compensacion Mensual en Nuevos Soles de la celda de salida en 138 kV de la subestacion Cerro MORDAZA hacia la carga Oxidos de CERRO VERDE. Ehp = Energia en horas de punta en el punto de suministro, en MWh mensuales. Efp = Energia en horas fuera de punta en el punto de suministro, en MWh mensuales. dY = Cargo que representa la compensacion unitaria equivalente en energia mensual, en ctm S/./kWh y que es igual a 0,1125. Articulo 2º.- El cargo que representa la compensacion unitaria equivalente en energia a que se refiere el Articulo 1º anterior, corresponde a valores calculados a la fecha y sera actualizado mensualmente empleando las siguientes relaciones: dY1 = dY0 * MORDAZA CM

MORDAZA = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0 ) FPM = IPM/IPM0 MORDAZA : Factor de Actualizacion de la compensacion unitaria equivalente en energia mensual. dY0 : Cargo unitario equivalente en energia mensual, definido en el Articulo 1º de la presente resolucion, en ctm S/./kWh.

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Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo.

MORDAZA Soles % VNR MORDAZA Soles MORDAZA Soles GWh
CtmS/./kWh

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