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Pág. 218169 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 das. Para tal fin, con fecha 17 de diciembre del año 2001, se solicitó a los interesados las propuestas concretas de compensaciones; B.1.- PROPUESTA DE CERRO VERDE Que, CERRO VERDE a través de la Carta SMCV-AL- 1749-2001, de fecha 26 de diciembre del año 2001, informa que "(…) no puede efectuar propuesta alguna de la compen- sación por el uso de la celda de línea de transmisión ya que ésta debe ser presentada por ETESUR." . Adjuntan a su co- municación el diagrama unifilar y sus requerimientos proba- bles de demanda eléctrica a mediano y largo plazo; B.2.- PROPUESTA DE ELECTROPERÚ Que, mediante el Oficio G-2124-2001 de fecha 27 de diciembre del año 2001, ELECTROPERÚ informa que no le corresponde presentar una propuesta de la compensa- ción por el uso de la referida celda, por cuanto según ma- nifiesta, ésta se encuentra ubicada después del punto de entrega contractualmente convenido con el cliente libre CERRO VERDE y por tanto dicha instalación no está sien- do utilizada por ellos; Mas adelante, ELECTROPERÚ afirma que " (...) no le corresponde el pago de compensación alguna ni por el uso de la celda de 138 kV ubicada en la Subestación Cerro Verde (cuya propiedad es reclamada por ETESUR), perte- neciente a la línea Cerro Verde -Planta de Sociedad Mine- ra Cerro Verde S.A.A., ni por el uso de la citada línea de 138 kV, por cuanto dichas instalaciones no vienen siendo utilizadas por ELECTROPERÚ dado que se encuentran localizadas después del punto de entrega (o de suministro, según la definición de OSINERG) de ELECTROPERÚ a Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., esto es la barra de 138 kV de la Subestación Cerro Verde, conforme a lo esta- blecido en la cláusula sétima del contrato de suministro de electricidad celebrado entre ambas empresas" . B.3.- PROPUESTA DE ETESUR Que, mediante el Oficio G.G.-1015/2001-ETESUR, de fe- cha 19 de diciembre del año 2001, ETESUR ha presentado su propuesta de compensaciones en la que menciona como antecedentes que "Desde junio de 1996 hasta diciembre 2000 ETESUR facturó a la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste el concepto de compensación por uso de la celda de conexión entre S.E. Cerro Verde y la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.; en ese período SEAL era el suministrador de energía a la Mina Cerro Verde. ETESUR realizaba los cálcu- los de compensación de acuerdo a lo establecido en el Artí- culo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas. La compensación por la celda de conexión de S.E. Ce- rro Verde 138 kV a la Mina, ha dejado de ser efectiva des- de que la mencionada mina pasara a ser cliente de ELEC- TROPERU, es decir desde enero de 2001. Durante los meses de enero a abril 2001, ETESUR fac- turó a ELECTROPERU la compensación por ser el sumi- nistrador de energía a un cliente libre, las cuales no fueron canceladas por ELECTROPERU, aduciendo que el sumi- nistro de electricidad a la Sociedad Minera Cerro Verde (punto de venta) era la barra de 138 kV de S.E. Cerro Ver- de (antes de la celda de ETESUR) sin tomar en cuenta que son instalaciones del transmisor" ; Que, asimismo ETESUR señala que "En la S.E. Cerro Verde de propiedad de ETESUR existen cuatro celdas co- rrespondientes a las siguientes Líneas de Transmisión en 138 kV: Cerro Verde - Socabaya (1), Cerro Verde - Soca- baya (2), Cerro Verde - MolIendo y Cerro Verde - Sociedad Minera Cerro Verde.". Al respecto ETESUR señala que la celda de salida hacia CERRO VERDE que incluye las ins- talaciones complementarias que permiten conectarse a la barra del cliente, es de su propiedad y es usado en forma exclusiva por CERRO VERDE; Más adelante, ETESUR sustenta su propuesta de cál- culo de las compensaciones adoptando las premisas que textualmente se señalan a continuación: "Para determinar la compensación por la mencionada celda, se ha realizado la valorización de las instalaciones, de acuerdo a los for- matos proporcionados por la ex CTE (Cuadros A-8 y A- 10), tal como se muestra en el ANEXO 1. Se han determi- nado los costos básicos de la celda que contempla las obras civiles y las obras electromecánicas (Cuadro A-8), al que se han adicionado un porcentaje de la celda de acopla- miento, auxiliares y los precios comunes (Cuadro A-10), para determinar el costo de la inversión realizada en la celda. El Costo eficiente de Operación y Mantenimiento se determinó como el 3% del VNR, el Costo Medio anual fuedeterminado en base a los costos de inversión y a los cos- tos eficientes de Operación y Mantenimiento, utilizando una tasa de descuento anual del 12% y una vida útil de 30 años" . Que, ETESUR propone como Costo Medio Anual la can- tidad de US$ 118 240,64 y como compensación mensual un monto que asciende a US$ 9 053,39. Al respecto ETE- SUR señala que "Conforme el marco legal vigente lo esta- blece, el propietario de las instalaciones deberá percibir el 100% del Costo Medio Anual, la misma que se efectivizará en 12 cuotas iguales" ; Finalmente, ETESUR concluye señalando que "El mon- to de la compensación mensual que Sociedad Minera Ce- rro Verde S.A.A. deberá pagar a ETESUR asciende a US$ 9,053.39, esta compensación deberá hacerse efectiva des- de el mes de enero de 2001." C.- ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL OSINERG Que, el marco legal vigente establece, por medio del Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas (en ade- lante "LCE")3, que las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión deben ser reguladas por el OSINERG. El Artículo 139º del Reglamento de la LCE4, a su vez, dispone e xplícitamente el procedi- miento que se debe adoptar, para fijar las compensacio- nes, cuando la demanda es servida exclusivamente por las instalaciones secundarias de transmisión; Sobre la base de la definición Nº 17 del Anexo de la LCE5, en concordancia con el Ar t. 62º de la LCE y el Ar t. 139º del Reglamento de la LCE, OSINERG ha determina- do que CERRO VERDE es servido exclusivamente por la celda en 138 kV de propiedad de ETESUR. C.1.- ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE CERRO VERDE Que, CERRO VERDE, no ha presentado efectivamen- te una propuesta de compensación por el uso de la celda, por considerar que la misma debe ser presentada por ETE- SUR en su calidad de propietario de dichas instalaciones; C.2.- ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE ELECTRO- PERÚ Que, la copia del contrato de suministro eléctrico sus- crito entre ELECTROPERÚ y CERRO VERDE fue recibi- 3 Artículo 62 º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secunda- rio de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán re- sueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, de- biendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley estable- cerá el procedimiento y las instancias respectivas. 4 Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a)El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: •El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectua- rá en doce (12) cuotas iguales; •La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secunda- rio de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación que repre- senta el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la ener- gía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un hori- zonte de largo plazo. ... 5 17 SISTEMA SECUNDARIO DE TRANSMISIÓN.- Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las ins- talaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de genera- ción hasta una Barra del Sistema Principal de Transmisión.