Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 218169

das. Para tal fin, con fecha 17 de diciembre del ano 2001, se solicito a los interesados las propuestas concretas de compensaciones; B.1.- PROPUESTA DE CERRO MORDAZA Que, CERRO MORDAZA a traves de la Carta SMCV-AL1749-2001, de fecha 26 de diciembre del ano 2001, informa que "(...) no puede efectuar propuesta alguna de la compensacion por el uso de la celda de linea de transmision ya que esta debe ser presentada por ETESUR.". Adjuntan a su comunicacion el diagrama unifilar y sus requerimientos probables de demanda electrica a mediano y largo plazo; B.2.- PROPUESTA DE ELECTROPERU Que, mediante el Oficio G-2124-2001 de fecha 27 de diciembre del ano 2001, ELECTROPERU informa que no le corresponde presentar una propuesta de la compensacion por el uso de la referida celda, por cuanto segun manifiesta, esta se encuentra ubicada despues del punto de entrega contractualmente convenido con el cliente libre CERRO MORDAZA y por tanto dicha instalacion no esta siendo utilizada por ellos; Mas adelante, ELECTROPERU afirma que "(...) no le corresponde el pago de compensacion alguna ni por el uso de la celda de 138 kV ubicada en la Subestacion Cerro MORDAZA (cuya propiedad es reclamada por ETESUR), perteneciente a la linea Cerro MORDAZA -Planta de Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A., ni por el uso de la citada linea de 138 kV, por cuanto dichas instalaciones no vienen siendo utilizadas por ELECTROPERU dado que se encuentran localizadas despues del punto de entrega (o de suministro, segun la definicion de OSINERG) de ELECTROPERU a Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A., esto es la MORDAZA de 138 kV de la Subestacion Cerro MORDAZA, conforme a lo establecido en la clausula setima del contrato de suministro de electricidad celebrado entre MORDAZA empresas". B.3.- PROPUESTA DE ETESUR Que, mediante el Oficio G.G.-1015/2001-ETESUR, de fecha 19 de diciembre del ano 2001, ETESUR ha presentado su propuesta de compensaciones en la que menciona como antecedentes que "Desde junio de 1996 hasta diciembre 2000 ETESUR facturo a la empresa Sociedad Electrica del Sur Oeste el concepto de compensacion por uso de la celda de conexion entre S.E. Cerro MORDAZA y la Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A.; en ese periodo SEAL era el suministrador de energia a la Mina Cerro Verde. ETESUR realizaba los calculos de compensacion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas. La compensacion por la celda de conexion de S.E. Cerro MORDAZA 138 kV a la Mina, ha dejado de ser efectiva desde que la mencionada mina pasara a ser cliente de ELECTROPERU, es decir desde enero de 2001. Durante los meses de enero a MORDAZA 2001, ETESUR facturo a ELECTROPERU la compensacion por ser el suministrador de energia a un cliente libre, las cuales no fueron canceladas por ELECTROPERU, aduciendo que el suministro de electricidad a la Sociedad Minera Cerro MORDAZA (punto de venta) era la MORDAZA de 138 kV de S.E. Cerro MORDAZA (antes de la celda de ETESUR) sin tomar en cuenta que son instalaciones del transmisor"; Que, asimismo ETESUR senala que "En la S.E. Cerro MORDAZA de propiedad de ETESUR existen cuatro celdas correspondientes a las siguientes Lineas de Transmision en 138 kV: Cerro MORDAZA - Socabaya (1), Cerro MORDAZA - Socabaya (2), Cerro MORDAZA - MolIendo y Cerro MORDAZA - Sociedad Minera Cerro Verde.". Al respecto ETESUR senala que la celda de salida hacia CERRO MORDAZA que incluye las instalaciones complementarias que permiten conectarse a la MORDAZA del cliente, es de su propiedad y es usado en forma exclusiva por CERRO VERDE; Mas adelante, ETESUR sustenta su propuesta de calculo de las compensaciones adoptando las premisas que textualmente se senalan a continuacion: "Para determinar la compensacion por la mencionada celda, se ha realizado la valorizacion de las instalaciones, de acuerdo a los formatos proporcionados por la ex CTE (Cuadros A-8 y A10), tal como se muestra en el ANEXO 1. Se han determinado los costos basicos de la celda que contempla las obras civiles y las obras electromecanicas (Cuadro A-8), al que se han adicionado un porcentaje de la celda de acoplamiento, auxiliares y los precios comunes (Cuadro A-10), para determinar el costo de la inversion realizada en la celda. El Costo eficiente de Operacion y Mantenimiento se determino como el 3% del VNR, el Costo Medio anual fue

determinado en base a los costos de inversion y a los costos eficientes de Operacion y Mantenimiento, utilizando una tasa de descuento anual del 12% y una MORDAZA util de 30 anos". Que, ETESUR propone como Costo Medio Anual la cantidad de US$ 118 240,64 y como compensacion mensual un monto que asciende a US$ 9 053,39. Al respecto ETESUR senala que "Conforme el MORDAZA legal vigente lo establece, el propietario de las instalaciones debera percibir el 100% del Costo Medio Anual, la misma que se efectivizara en 12 cuotas iguales"; Finalmente, ETESUR concluye senalando que "El monto de la compensacion mensual que Sociedad Minera Cerro MORDAZA S.A.A. debera pagar a ETESUR asciende a US$ 9,053.39, esta compensacion debera hacerse efectiva desde el mes de enero de 2001." C.- ANALISIS Y PROPUESTA DEL OSINERG Que, el MORDAZA legal vigente establece, por medio del Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE")3 , que las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision deben ser reguladas por el OSINERG. El Articulo 139º del Reglamento de la LCE4 , a su vez, dispone explicitamente el procedimiento que se debe adoptar, para fijar las compensaciones, cuando la demanda es servida exclusivamente por las instalaciones secundarias de transmision; Sobre la base de la definicion Nº 17 del Anexo de la LCE5 , en concordancia con el Art. 62º de la LCE y el Art. 139º del Reglamento de la LCE, OSINERG ha determinado que CERRO MORDAZA es servido exclusivamente por la celda en 138 kV de propiedad de ETESUR. C.1.- ANALISIS DE LA PROPUESTA DE CERRO MORDAZA Que, CERRO MORDAZA, no ha presentado efectivamente una propuesta de compensacion por el uso de la celda, por considerar que la misma debe ser presentada por ETESUR en su calidad de propietario de dichas instalaciones; C.2.- ANALISIS DE LA PROPUESTA DE ELECTROPERU Que, la MORDAZA del contrato de suministro electrico suscrito entre ELECTROPERU y CERRO MORDAZA fue recibi-

3

Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo.

4

·

... 5 17 SISTEMA MORDAZA DE TRANSMISION.- Es la parte del sistema de transmision destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.