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Pág. 218178 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 039-MSI, QUE SANCIONÓ EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES Artículo Primero.- AMPLÍESE hasta el día jueves 28 de febrero del 2002, inclusive el plazo para acogerse a la amnistía tributaria y no tributaria denominada: "Beneficio Extraordinario de Condonación de Intereses y Sanciones" BECIS, establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 039-MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas y Oficina de Administración, sus dependencias y a la Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Or- denanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Orde- nanza entrará en vigencia, por excepción, a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GONZALO GARCÍA CALDERÓN MOREYRA Teniente Alcalde 3763 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Amplían plazo de Beneficio Extraor - dinario de Regularización de las Pape- letas de Sanción otorgado mediante Ordenanza Nº 124-MDSL ORDENANZA Nº 0130-MDSL San Luis, 21 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero del 2002, aprobó por unanimidad ampliar el plazo de vencimiento del Beneficio Extraordinario de Regularización de las Papeletas de Sanción. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 0124-MDSL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de febrero del 2002, se otorgó hasta el 15 de febrero del presente año, el Beneficio Extraor- dinario de Regularización de las Papeletas de Sanción; Que, habiéndose vencido el plazo del beneficio mencio- nado, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 0020- 2002-MDSL-GF, señala que se hace necesario ampliar el plazo de vencimiento hasta el 28 de febrero del año en curso, toda vez que existe gran número de contribuyentes deudores que no se han acogido al mismo; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Infor- me Nº 020-2002-MDSL-GF y Acuerdo de Concejo Nº 0031- 2002-CDSL, se sanciona la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 28 de febrero del año en curso, el vencimiento del Beneficio Extraordi- nario de Regularización de las Papeletas de Sanción, otor- gado mediante Ordenanza Nº 124-MDSL. Artículo Segundo.- FACULTAR al Despacho de Alcal- día para que mediante Decreto, si estima necesario, am- plíe el plazo establecido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Finanzas en cuanto le corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR ALEGRÍA GONZALES Alcalde 3697MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen régimen tributario de los ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIP AL Nº 000002 Callao, 11 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 11 de febrero de 2002; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º. - ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en la jurisdicción del distrito del Cer- cado del Callao. Artículo 2º. - HECHO IMPONIBLE El hecho generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Segu- ridad Ciudadana está constituido por la prestación, imple- mentación y/o mantenimiento de los servicios públicos re- feridos. Artículo 3º. - CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los Arbitrios Municipales, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito del Cercado del Callao. En los casos en que se haya cedido la posesión de los predios, en virtud de cualquier título, adquirirán la calidad de contribuyentes, los poseedores; en cuyo caso, serán responsables solidarios los propietarios del predio. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, el adquirente tendrá la calidad de contribuyente, a partir del primer día del mes siguiente. Artículo 4º. - PERIODICIDAD, CONFIGURACIÓN Y VENCIMIENTO DE PAGO DEL TRIBUTO Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual. La obligación tributaria se configura el día uno (1) de cada mes y el vencimiento de pago es el último día hábil de cada mes. El vencimiento de pago del mes de enero será el último día hábil del mes de febrero. Tratándose de aquellas personas naturales o jurídicas, consideradas en el Directorio de Principales Contribuyen- tes, se podrá establecer, un Cronograma Especial de pago, a efectos de que éste se realice, hasta tres días (3) hábiles anteriores al día de vencimiento señalado en el primer pá- rrafo de este artículo. Artículo 5º. - DECLARACIÓN JURADA DE ARBI- TRIOS MUNICIPALES Se encuentran obligados a presentar Declaración Ju- rada de Arbitrios Municipales, los propietarios de predios inafectos al pago del Impuesto Predial, siempre que se encuentren afectos al pago de los Arbitrios Municipales; así como los propietarios o concesionarios de los puertos o aeropuertos, quienes determinarán el monto a pagar por Arbitrios Municipales, de acuerdo a lo señalado en el Ca- pítulo II de la presente Ordenanza. La Declaración Jurada de Arbitrios Municipales, debe- rá contener el nombre del propietario o concesionario, di- rección del predio, dirección fiscal, el valor del inmueble, de conformidad con el Artículo 15º de la presente Orde- nanza y la determinación del tributo.