Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA - Autorizacion de Operaciones de Relleno Sanitario - Autorizacion de Planta de transferencia - Autorizacion para el Transporte de Residuos Solidos 2,400.00 600.00 100.00

El Concejo Metropolitano de MORDAZA en Sesion de fecha 11 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO:

Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor

Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones; Que, el Codigo Tributario y la Ley de Tributacion Municipal, aprobados por los Decretos Legislativos Nº 816 y Nº 776, respectivamente, y sus normas modificatorias, establecen que los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio publico administrativo o por el uso o el aprovechamiento de bienes publicos; Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales, crean, modifican y/o suprimen derechos dentro de su jurisdiccion y con los limites que la Ley senala; Que el Articulo 70º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que los derechos que se cobren por la tramitacion de procedimientos administrativos, solo seran exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, el Articulo 36º de la Ley Nº 27444 senala que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos se construye compendiando y sistematizando los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos exclusiva y previamente por Decreto Supremo o MORDAZA de mayor jerarquia u ordenanza; Que, dentro del MORDAZA de los considerandos anteriores, la Ordenanza Nº 295-MML "Sistema Metropolitano de Gestion de Residuos Solidos", publicada el 16 de noviembre de 2000, dispuso que mediante Decreto de Alcaldia la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA dictara sus normas reglamentarias; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 147-MML, publicado el 6 de enero de 2002, se aprobo la creacion del procedimiento de Autorizacion de Operadores de Residuos Solidos, junto con sus requisitos; Que, es necesario aprobar el derecho por el tramite de la Autorizacion de Operadores de Residuos Solidos; Que, al realizar el compendio y sistematizacion para elaborar el MORDAZA 2002 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, diversos organos municipales han eliminado diversos derechos de tramite por cambios en la normatividad, politica o en la demanda; Con el dictamen favorable de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto y de conformidad con el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y de la MORDAZA IV del Codigo Tributario; Aprobo la siguiente: ORDENANZA DERECHO DE TRAMITE POR LA AUTORIZACION DE OPERADOR DE RESIDUOS SOLIDOS Articulo 1º.- Fijar en S/. 500.00 nuevos soles, para el ano 2002, el monto del derecho de tramite por la Autorizacion de Operadores de Residuos Solidos. El monto determinado en el presente articulo se expresara en el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana como 16.129% de la UIT vigente para el ejercicio. Articulo 2º.- Suprimir los procedimientos administrativos y sus correspondientes derechos de tramite que a continuacion se detallan, aprobados mediante Ordenanza Nº 330-MML, la misma que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos 2001 de la Municipalidad Metropolitana de Lima:
Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA - Certificado de Zonificacion para Funcionamiento - Cambio de Zonificacion Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social - Certificado de Criador de Animales de Abasto y Expedicion de Carne de Criador Inspeccion ocular y certificado Carne - Pase sanitario para beneficio de animales de abasto Por lote de animal - Certificado Serologico Examen serologico S/. 140.00 380.00

- Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para Lustradores de Calzado en Cajones Portatiles Dentro del Centro Historico Fuera del Centro Historico - Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para participar en Ferias Populares Auto. de Productos Agropecuarios y Artesanales Inscripcion Credencial Duplicado - Autorizacion Municipal de Funcionamiento Temporal para Reubicacion de Punto de Venta - Autorizaciones en Mercados Municipales por cambio de giro por puesto En general En diversos procedimientos, el derecho de pago por formulario (Formato solicitud D.J., Declaracion Jurada, Solicitud D.J., Formato D.J.)

60.00 30.00

20.00 15.00 10.00 30.00 150.00

10.00

Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 11 de febrero de 2002 MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 3634

Declaran nulidad de declaratoria de fabrica de inmueble ubicado en el Cercado de MORDAZA
(Se publica la presente Resolucion a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Oficio Nº 353-2002-SGC/MML)

RESOLUCION Nº 174-2001-MML-DMDU
MORDAZA, 22 de marzo de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO MORDAZA VISTO: el Informe Tecnico Nº 604-98-MML-DMDUDGO-DAU-DF, de fecha 2-4-98, de fiscalizacion posterior de la Declaratoria de Fabrica en via de regularizacion, visada el 16-1-95, mediante Resolucion Nº 0097-94-MLMDMDU-DGO-DF, al MORDAZA de la Ordenanza Nº 068-94, y su Reglamento, aprobado por Resolucion Nº 256-94-MLMAM-SMDU, de fecha 10-10-94, con Expediente Nº 121894, seguido por COMPANIA MORDAZA MORDAZA S.A., propietario del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA de Elizalde Nº 550, Fundo MORDAZA de la MORDAZA - Cercado. CONSIDERANDO: Que, los Articulos 4º y 8º del Reglamento de la Ordenanza Nº 068, establecen que la informacion que se consigne por los propietarios y profesionales, tendra el caracter de declaracion jurada, sujeta a las sanciones senaladas en la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa y, a la multa del 5% del valor de la fabrica y con responsabilidad solidaria del propietario y del profesional constatador, por la consignacion de informacion o datos falsos; Que, de la fiscalizacion posterior de la Declaratoria de Fabrica visada, efectuada mediante inspeccion ocular, se

50.00 5.00 5.00 6.00

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