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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

Pág. 218176 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de fecha 11 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales potestad tributaria para crear, modifi- car y suprimir tasas y contribuciones; Que, el Código Tributario y la Ley de Tributación Munici- pal, aprobados por los Decretos Legislativos Nº 816 y Nº 776, respectivamente, y sus normas modificatorias, esta- blecen que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio público administrativo o por el uso o el aprovechamiento de bienes públicos; Que, la Norma IV del Código Tributario establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales, crean, modi- fican y/o suprimen derechos dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala; Que el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776, es- tablece que los derechos que se cobren por la tramitación de procedimientos administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444 señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos se cons- truye compendiando y sistematizando los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos exclusiva y previamente por Decreto Supremo o norma de mayor je- rarquía u ordenanza; Que, dentro del marco de los considerandos anterio- res, la Ordenanza Nº 295-MML "Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos", publicada el 16 de noviembre de 2000, dispuso que mediante Decreto de Alcaldía la Municipalidad Metropolitana de Lima dictará sus normas reglamentarias; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 147-MML, publi- cado el 6 de enero de 2002, se aprobó la creación del pro- cedimiento de Autorización de Operadores de Residuos Sólidos, junto con sus requisitos; Que, es necesario aprobar el derecho por el trámite de la Autorización de Operadores de Residuos Sólidos; Que, al realizar el compendio y sistematización para elaborar el TUPA 2002 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, diversos órganos municipales han eliminado di- versos derechos de trámite por cambios en la normatividad, política o en la demanda; Con el dictamen favorable de la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto y de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y de la Norma IV del Código Tributario; Aprobó la siguiente: ORDENANZA DERECHO DE TRÁMITE POR LA AUTORIZACIÓN DE OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 1º.- Fijar en S/. 500.00 nuevos soles, para el año 2002, el monto del derecho de trámite por la Autori- zación de Operadores de Residuos Sólidos. El monto determinado en el presente artículo se expre- sará en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana como 16.129% de la UIT vigente para el ejercicio. Artículo 2º.- Suprimir los procedimientos administra- tivos y sus correspondientes derechos de trámite que a continuación se detallan, aprobados mediante Ordenanza Nº 330-MML, la misma que aprueba el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos 2001 de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima: Dirección Municipal de Desarrollo Urbano -Certificado de Zonificación para Funcionamiento S/. 140.00 -Cambio de Zonificación 380.00 Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social -Certificado de Criador de Animales de Abasto y Expedición de Carné de Criador Inspección ocular y certificado 50.00 Carné 5.00 -Pase sanitario para beneficio de animales de abasto Por lote de animal 5.00 -Certificado Serológico Examen serológico 6.00Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad -Autorización de Operaciones de Relleno Sanitario 2,400.00 -Autorización de Planta de transferencia 600.00 -Autorización para el Transporte de Residuos Sólidos 100.00 Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor -Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para Lustradores de Calzado en Cajones Portátiles Dentro del Centro Histórico 60.00 Fuera del Centro Histórico 30.00 -Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para participar en Ferias Populares Auto. de Productos Agropecuarios y Artesanales Inscripción 20.00 Credencial 15.00 Duplicado 10.00 -Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para Reubicación de Punto de Venta 30.00 -Autorizaciones en Mercados Municipales por cambio de giro por puesto 150.00 En general En diversos procedimientos, el derecho de pago por formulario 10.00 (Formato solicitud D.J., Declaración Jurada, Solicitud D.J., Formato D.J.) Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 11 de febrero de 2002 GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3634 Declaran nulidad de declaratoria de fá- brica de inmueble ubicado en el Cercado de Lima (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Nº 353-2002-SGC/MML) RESOLUCIÓN Nº 174-2001-MML-DMDU Lima, 22 de marzo de 2001 EL DIRECTOR MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO VISTO: el Informe Técnico Nº 604-98-MML-DMDU- DGO-DAU-DF, de fecha 2-4-98, de fiscalización posterior de la Declaratoria de Fábrica en vía de regularización, vi- sada el 16-1-95, mediante Resolución Nº 0097-94-MLM- DMDU-DGO-DF, al amparo de la Ordenanza Nº 068-94, y su Reglamento, aprobado por Resolución Nº 256-94-MLM- AM-SMDU, de fecha 10-10-94, con Expediente Nº 1218- 94, seguido por COMPAÑÍA URBANA ROSALÍA S.A., pro- pietario del inmueble ubicado en Jr. Antonio de Elizalde Nº 550, Fundo Conde de la Vega - Cercado. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 4º y 8º del Reglamento de la Orde- nanza Nº 068, establecen que la información que se con- signe por los propietarios y profesionales, tendrá el carác- ter de declaración jurada, sujeta a las sanciones señala- das en la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa y, a la multa del 5% del valor de la fábrica y con responsabi- lidad solidaria del propietario y del profesional constatador, por la consignación de información o datos falsos; Que, de la fiscalización posterior de la Declaratoria de Fábrica visada, efectuada mediante inspección ocular, se