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Pág. 218174 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 los ríos y deslizamiento de huaicos que afectan la propie- dad pública y privada, así como para la atención de las necesidades sobrevinientes en las provincias del departa- mento de Lima afectadas por los fenómenos de la natura- leza, hasta por la suma de S/. 1,746,574.83 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTISÉIS MIL QUINIENTOS SE- TENTICUATRO Y 83/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para el trámite de la expedición del Decreto Supremo declarando en Situa- ción de Emergencia al departamento de Lima y al Ministe- rio de Economía y Finanzas para que transfiera al CTAR Lima los recursos presupuestales necesarios hasta por la suma de S/. 1,746,574.83 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTICUATRO Y 83/100 NUEVOS SOLES). Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Contraloría General, con copia de los Informes respecti- vos, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE PINEDO MANRIQUE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR-Lima 3762 Exoneran de procesos de selección ad- quisición de bienes y servicios para la ejecución del proyecto "Iluminación del Estadio Inca Garcilaso de la Vega" de la ciudad del Cusco CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CUSCO Presidencia Ejecutiva RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 071-2002-CTAR CUSCO/PE Cusco, 11 de febrero de 2002 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL CUSCO VISTO: El Convenio Nº 002-2002-CTAR CUSCO/PE para la eje- cución de la Obra "Iluminación del Estadio Inca Garcilaso de la Vega", y los Informes Nº 067-2002-CTAR CUSCO/ GRAD-SGLOG-SG, Nº 105-2002-CTAR CUSCO-GRPP- DI, Memorándum Nº 105-2002-CTAR CUSCO/GROP, Me- morándum Nº 072-2002-CTAR CUSCO/GRAD-GR, e In- forme Nº 045-2002-CTAR CUSCO/GRAJ, que sustentan la exoneración de procesos de selección por situación de urgencia de la obra "Iluminación del Estadio Inca Garcila- so de la Vega"; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, ejerce las atribuciones propias de la Administración Pública conforme a la autonomía técnica, presupuestal y administrativa que les confiere la Ley, para el cabal cumpli- miento de sus competencias, conforme a lo establecido por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que, mediante los documentos del VISTO, se sustenta la aprobación de la exoneración de procesos de selección por situación de urgencia, para la adquisición de bienes y servi- cios para la ejecución inmediata del proyecto "Iluminación del Estadio Inca Garcilaso de la Vega" de la ciudad del Cusco, por cuanto deben cumplirse los plazos y obligaciones previs- tas en el Convenio Nº 002-2002-CTAR CUSCO/PE, puesto que los partidos de fútbol "Copa Toyota Libertadores" han sido programados en horario nocturno, en fechas 3 y 9 de abril del 2002, en el Estadio "Inca Garcilaso de la Vega"; Que, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, procede la exoneración de los procesos de Li- citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa en las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de con- formidad con la Ley; Que, a mérito del Artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con los Artículos 108º y 113º de su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi- cio compromete en forma directa o inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes y ser- vicios, por hechos de excepción que determina una nece- saria acción rápida de adquisición o contratación como medida temporal e inmediata. Exoneración que debe estar sustentada en un informe técnico-legal previo, emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, que deben contener la justificación técnica y legal de la adqui- sición o contratación y de la necesidad de la exoneración; Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene que obran en el expediente, los siguientes documentos: El Ex- pediente Técnico Proyecto "Iluminación del Estadio Inca Garcilaso de la Vega", el Informe Nº 105-2002-CTAR CUS- CO-GRPPDI procedente de la Gerencia Regional de Plani- ficación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante el cual se remiten los informes técnicos de las Subgerencias de Presupuesto y de la Subgerencia de Planificación, los cuales expresan su opinión de pertinencia respecto de la existencia de recursos para la ejecución de la obra y el as- pecto socioeconómico que determina la importancia de la ejecución del proyecto, respectivamente. El Memorándum Nº 105-2002-CTAR CUSCO/GROP, de la Gerencia Regio- nal de Operaciones, con el cual se remite el informe técnico, en el cual en el ítem referido a la justificación técnica, se determina que el éxito de la ejecución del proyecto, depen- de del suministro oportuno e inmediato de los materiales, los mismos que son de cargo del CTAR CUSCO. El Informe Nº 067-2002-CTAR CUSCO/GRAD-SGLOG-SG procedente de la Subgerencia de Logística del CTAR CUSCO, en el cual se emite la opinión técnica en cuanto se refiere a los plazos mínimos necesarios que irrogaría el implementar los procesos de selección para la adquisición de los bienes pre- vistos en el Expediente Técnico del Proyecto. El Convenio Nº 002-2002-CTAR CUSCO/PE, suscrito entre el CTAR CUSCO, Electro Sur Este S.A.A. y el Instituto Peruano del Deporte, el mismo que en la cláusula tercera establece las obligaciones de las partes y los plazos dentro de los cuales deben ser cumplidos, de modo que sea posible la ejecución del proyecto. De los que se establece que se ha cumplido con el requisito establecido por la normatividad vigente para fines de la exoneración solicitada; Que, conforme a lo establecido por el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante el PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA, siendo de aplicación lo dispuesto por el Artículo 105º del mismo dispositivo, y además la autoridad competente para aprobar la exoneración deter- minará la dependencia y órgano que se encargará de rea- lizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado se establece que las exoneraciones, se aprobarán mediante Resolución del Titu- lar del Pliego, facultad que a mérito del Artículo 114º del Re- glamento, se constituye en indelegable, por lo que procede la aprobación de la Exoneración al Proceso de Selección por situación de Urgencia para la adquisición de bienes y servi- cios necesarios para la ejecución del Proyecto "Iluminación del Estadio Inca Garcilaso de la Vega", debiendo observarse además, las formalidades legales establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, su Reglamento y normas complementarias; Estando a los documentos del visto, y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planifi- cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la confor- midad de Secretaría Técnica del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco; De conformidad a la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-