Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

los MORDAZA y deslizamiento de huaicos que afectan la propiedad publica y privada, asi como para la atencion de las necesidades sobrevinientes en las provincias del departamento de MORDAZA afectadas por los fenomenos de la naturaleza, hasta por la suma de S/. 1,746,574.83 (UN MILLON SETECIENTOS CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTICUATRO Y 83/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para el tramite de la expedicion del Decreto Supremo declarando en Situacion de Emergencia al departamento de MORDAZA y al Ministerio de Economia y Finanzas para que transfiera al CTAR MORDAZA los recursos presupuestales necesarios hasta por la suma de S/. 1,746,574.83 (UN MILLON SETECIENTOS CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTICUATRO Y 83/100 NUEVOS SOLES). Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion a la Contraloria General, con MORDAZA de los Informes respectivos, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional del Departamento de MORDAZA - CTAR-Lima 3762

Exoneran de procesos de seleccion adquisicion de bienes y servicios para la ejecucion del proyecto "Iluminacion del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega" de la MORDAZA del MORDAZA
CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Presidencia Ejecutiva RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 071-2002-CTAR CUSCO/PE
MORDAZA, 11 de febrero de 2002 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA VISTO: El Convenio Nº 002-2002-CTAR CUSCO/PE para la ejecucion de la Obra "Iluminacion del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega", y los Informes Nº 067-2002-CTAR CUSCO/ GRAD-SGLOG-SG, Nº 105-2002-CTAR CUSCO-GRPPDI, Memorandum Nº 105-2002-CTAR CUSCO/GROP, Memorandum Nº 072-2002-CTAR CUSCO/GRAD-GR, e Informe Nº 045-2002-CTAR CUSCO/GRAJ, que sustentan la exoneracion de procesos de seleccion por situacion de urgencia de la obra "Iluminacion del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega"; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA, ejerce las atribuciones propias de la Administracion Publica conforme a la autonomia tecnica, presupuestal y administrativa que les confiere la Ley, para el cabal cumplimiento de sus competencias, conforme a lo establecido por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 010-98-PRES; Que, mediante los documentos del VISTO, se sustenta la aprobacion de la exoneracion de procesos de seleccion por situacion de urgencia, para la adquisicion de bienes y servicios para la ejecucion inmediata del proyecto "Iluminacion del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega" de la MORDAZA del MORDAZA, por cuanto deben cumplirse los plazos y obligaciones previstas en el Convenio Nº 002-2002-CTAR CUSCO/PE, puesto que los partidos de futbol "Copa Toyota Libertadores" han sido programados en horario nocturno, en fechas 3 y 9 de MORDAZA del 2002, en el Estadio "Inca Garcilaso de la Vega"; Que, de acuerdo al inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-

ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, procede la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa en las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, a merito del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM concordante con los Articulos 108º y 113º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes y servicios, por hechos de excepcion que determina una necesaria accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal e inmediata. Exoneracion que debe estar sustentada en un informe tecnico-legal previo, emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, que deben contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; Que, de la revision de los antecedentes, se tiene que obran en el expediente, los siguientes documentos: El Expediente Tecnico Proyecto "Iluminacion del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega", el Informe Nº 105-2002-CTAR CUSCO-GRPPDI procedente de la Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional, mediante el cual se remiten los informes tecnicos de las Subgerencias de Presupuesto y de la Subgerencia de Planificacion, los cuales expresan su opinion de pertinencia respecto de la existencia de recursos para la ejecucion de la obra y el aspecto socioeconomico que determina la importancia de la ejecucion del proyecto, respectivamente. El Memorandum Nº 105-2002-CTAR CUSCO/GROP, de la Gerencia Regional de Operaciones, con el cual se remite el informe tecnico, en el cual en el item referido a la justificacion tecnica, se determina que el exito de la ejecucion del proyecto, depende del suministro oportuno e inmediato de los materiales, los mismos que son de cargo del CTAR CUSCO. El Informe Nº 067-2002-CTAR CUSCO/GRAD-SGLOG-SG procedente de la Subgerencia de Logistica del CTAR MORDAZA, en el cual se emite la opinion tecnica en cuanto se refiere a los plazos minimos necesarios que irrogaria el implementar los procesos de seleccion para la adquisicion de los bienes previstos en el Expediente Tecnico del Proyecto. El Convenio Nº 002-2002-CTAR CUSCO/PE, suscrito entre el CTAR MORDAZA, Electro Sur Este S.A.A. y el Instituto Peruano del Deporte, el mismo que en la clausula tercera establece las obligaciones de las partes y los plazos dentro de los cuales deben ser cumplidos, de modo que sea posible la ejecucion del proyecto. De los que se establece que se ha cumplido con el requisito establecido por la normatividad vigente para fines de la exoneracion solicitada; Que, conforme a lo establecido por el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 105º del mismo dispositivo, y ademas la autoridad competente para aprobar la exoneracion determinara la dependencia y organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece que las exoneraciones, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, facultad que a merito del Articulo 114º del Reglamento, se constituye en indelegable, por lo que procede la aprobacion de la Exoneracion al MORDAZA de Seleccion por situacion de Urgencia para la adquisicion de bienes y servicios necesarios para la ejecucion del Proyecto "Iluminacion del Estadio MORDAZA Garcilaso de la Vega", debiendo observarse ademas, las formalidades legales establecidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias; Estando a los documentos del visto, y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, Gerencia Regional de Administracion, Gerencia Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la conformidad de Secretaria Tecnica del Consejo Transitorio de Administracion Regional Cusco; De conformidad a la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrata-

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