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Pág. 218179 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 Artículo 6º. - PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE ARBITRIOS MUNICIPA- LES Los contribuyentes indicados en el Artículo 5º de la pre- sente Ordenanza, presentarán Declaración Jurada de Ar- bitrios Municipales: Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febre- ro. Al efectuarse cualquier transferencia de dominio o cuan- do el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de 05 UIT, hasta el último día hábil de producidos los hechos. La actualización de los valores realizada por la Munici- palidad, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá válida siempre que el contribuyente no la objete hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Artículo 7º. - DECLARACIÓN JURADA DE INQUILI- NOS Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdic- ción del Cercado del Callao, deberán comunicar obligato- riamente a la Administración, la cesión de la posesión in- mediata de los mismos, mediante la presentación de una declaración jurada, que deberá consignar los datos de iden- tificación de las personas naturales o jurídicas, a quienes se haya cedido la posesión, así como el domicilio fiscal, la ubicación y uso del predio. Dicha declaración, deberá presentarse anualmente has- ta el último día hábil del mes de febrero o cuando se realice cambio del titular de la posesión. Artículo 8º. - EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Mu- nicipales las Instituciones siguientes: a. La Municipalidad Provincial del Callao, sus empre- sas municipales y las Municipalidades Distritales de la Pro- vincia Constitucional, por los predios de su propiedad y por aquellos que ocupen en calidad de arrendatarias. b. Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades religiosas por sus predios dedicados a tem- plos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarde- rías, comedores y centros de salud. d. Instituciones benéficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderías, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza tienen calidad de instituciones benéficas, los clubes de madres, centros comunales y so- ciedades de auxilio mutuo debidamente reconocidas como tal. e. Instituciones de Salud Pública dependientes del Mi- nisterio de Salud, como postas, hospitales, etc. f. Sociedad de Beneficencia Pública del Callao por sus predios dedicados exclusivamente a brindar bienestar so- cial. g. Universidades y Centros Educativos de propiedad del Estado. h. Los ex combatientes de las campañas del año 1933 y 1941. En los casos señalados en los incisos b), c), d), e) f) y g), el beneficio mantendrá su vigencia, siempre que el uso del predio se encuentre destinado a los fines propios de la institución y no tenga fines de lucro. Para el goce del beneficio contenido en el inciso h) bas- tará con la sola presentación de la Declaración Jurada co- rrespondiente acompañada del documento que acredite tal condición, surtiendo efectos a partir del mes de su presen- tación. Artículo 9º. - EXONERACIÓN POR RAZONES HU- MANITARIAS Cuando existan causas de indigencia, precariedad eco- nómica o grave situación de salud del contribuyente, su cónyuge o hijos menores de edad o incapacitados, que impida o dificulte en extremo el pago de los Arbitrios Muni- cipales, previo informe favorable de la asistenta social de la Dirección General de Servicios Sociales y Culturales o de la Dirección de Sanidad, según corresponda al caso, serán exonerados al pago de los Arbitrios Municipales por el período de un (1) año. La exoneración otorgada, podrá ampliarse, siempre y cuando las condiciones por las cua- les se otorgó el beneficio se mantengan, para lo cual el contribuyente, deberá presentar una nueva solicitud acre- ditando dicha circunstancia, previa al término de plazo alu- dido y por el cual se concedió el beneficio.Se gozará del presente beneficio a partir del mes de la presentación de la solicitud respectiva, el mismo que será otorgado mediante Resolución de la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 10º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nom- bre propio o de la sociedad conyugal que esté dedicado a casa habitación de los mismos, tienen un descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales. El uso parcial del predio, cuyo valúo sea menor o igual a 05 UIT, con fines productivos, comerciales y/o profesionales, por el pensionista o su cónyuge, que cuente con Autorización Municipal de Funcionamiento, no afecta al beneficio esta- blecido. Para acogerse al beneficio, se deberá presentar decla- ración jurada de autovalúo con copia de Resolución o bo- leta de pago de pensión y copia de su documento de iden- tidad. Aquellos pensionistas que bajo cualquier título tengan la posesión del predio, gozarán de dicho beneficio, debien- do presentar ante la Dirección de Administración Tributaria la correspondiente Declaración Jurada de Arbitrios Muni- cipales con copia de resolución o boleta de pago de pen- sión, contrato de arrendamiento o documento que acredite la posesión del predio y documento de identidad. Se gozará del presente beneficio a partir del mes si- guiente de presentada la Declaración Jurada respectiva. Artículo 11º. - CENTROS EDUCATIVOS PARTICU- LARES Los Centros Educativos Particulares, constituidos con- forme a la legislación de la materia y que no persigan fines de lucro, tendrán un descuento del treinta por ciento (30%) del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por los pre- dios que ocupen con fines exclusivamente educativos. Artículo 12º. - FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NA- CIONAL DEL PERÚ Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se encuentran exoneradas sólo al pago del Arbitrio de Se- guridad Ciudadana, por todos sus predios sin distinción de uso. Artículo 13º. - EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Municipa- les regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exoneraciones deberá ser expreso. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Artículo 14º. - CRITERIOS DE DETERMINACIÓN El monto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los contribuyentes de los refe- ridos tributos de la jurisdicción del distrito del Cercado del Callao, como se detalla en el Anexo adjunto que forma par- te de la presente Ordenanza, en razón de la base imponi- ble y del uso del predio. Artículo 15º. - BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales está constituida por el valor total del predio, el cual se determi- nará aplicando los valores arancelarios de terrenos y valo- res unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de di- ciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anual- mente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivien- da y Construcción mediante Resolución Ministerial y la valorización de las instalaciones fijas y permanentes que se deberá realizar de conformidad al Artículo II.D.35 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. La Municipalidad asumirá como base imponible el valor del predio establecido en la declaración jurada de autoava- lúo, sin perjuicio de la posterior fiscalización. Tratándose de los puertos y aeropuertos el valor del predio será deter- minado por el contribuyente de conformidad con lo esta- blecido en el párrafo anterior y presentarán Declaración Jurada de Arbitrios Municipales, sin perjuicio de la poste- rior fiscalización. Artículo 16º. - DEFINICIÓN DE PREDIO Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, así como las edificaciones e ins-