Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º. - PLAZO PARA LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes indicados en el Articulo 5º de la presente Ordenanza, presentaran Declaracion Jurada de Arbitrios Municipales: Anualmente, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Al efectuarse cualquier transferencia de dominio o cuando el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen al valor de 05 UIT, hasta el ultimo dia habil de producidos los hechos. La actualizacion de los valores realizada por la Municipalidad, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera valida siempre que el contribuyente no la objete hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. Articulo 7º. - DECLARACION JURADA DE INQUILINOS Los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del Cercado del Callao, deberan comunicar obligatoriamente a la Administracion, la cesion de la posesion inmediata de los mismos, mediante la MORDAZA de una declaracion jurada, que debera consignar los datos de identificacion de las personas naturales o juridicas, a quienes se MORDAZA cedido la posesion, asi como el domicilio fiscal, la ubicacion y uso del predio. Dicha declaracion, debera presentarse anualmente hasta el ultimo dia habil del mes de febrero o cuando se realice cambio del titular de la posesion. Articulo 8º. - EXONERACIONES Se encuentran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales las Instituciones siguientes: a. La Municipalidad Provincial del Callao, sus empresas municipales y las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional, por los predios de su propiedad y por aquellos que ocupen en calidad de arrendatarias. b. Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Peru. c. Entidades religiosas por sus predios dedicados a templos, conventos, monasterios, asilos, albergues, guarderias, comedores y centros de salud. d. Instituciones beneficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guarderias, comedores y centros de salud. Para efectos de la presente Ordenanza tienen calidad de instituciones beneficas, los clubes de madres, centros comunales y sociedades de MORDAZA mutuo debidamente reconocidas como tal. e. Instituciones de Salud Publica dependientes del Ministerio de Salud, como postas, hospitales, etc. f. Sociedad de Beneficencia Publica del Callao por sus predios dedicados exclusivamente a brindar bienestar social. g. Universidades y Centros Educativos de propiedad del Estado. h. Los ex combatientes de las campanas del ano 1933 y 1941. En los casos senalados en los incisos b), c), d), e) f) y g), el beneficio mantendra su vigencia, siempre que el uso del predio se encuentre destinado a los fines propios de la institucion y no tenga fines de lucro. Para el goce del beneficio contenido en el inciso h) bastara con la sola MORDAZA de la Declaracion Jurada correspondiente acompanada del documento que acredite tal condicion, surtiendo efectos a partir del mes de su presentacion. Articulo 9º. - EXONERACION POR RAZONES HUMANITARIAS Cuando existan causas de indigencia, precariedad economica o grave situacion de salud del contribuyente, su conyuge o hijos menores de edad o incapacitados, que impida o dificulte en extremo el pago de los Arbitrios Municipales, previo informe favorable de la asistenta social de la Direccion General de Servicios Sociales y Culturales o de la Direccion de Sanidad, segun corresponda al caso, seran exonerados al pago de los Arbitrios Municipales por el periodo de un (1) ano. La exoneracion otorgada, podra ampliarse, siempre y cuando las condiciones por las cuales se otorgo el beneficio se mantengan, para lo cual el contribuyente, debera presentar una nueva solicitud acreditando dicha circunstancia, previa al termino de plazo aludido y por el cual se concedio el beneficio.

Se gozara del presente beneficio a partir del mes de la MORDAZA de la solicitud respectiva, el mismo que sera otorgado mediante Resolucion de la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas. Articulo 10º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal que este dedicado a MORDAZA habitacion de los mismos, tienen un descuento del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales. El uso parcial del predio, cuyo valuo sea menor o igual a 05 UIT, con fines productivos, comerciales y/o profesionales, por el pensionista o su conyuge, que cuente con Autorizacion Municipal de Funcionamiento, no afecta al beneficio establecido. Para acogerse al beneficio, se debera presentar declaracion jurada de autovaluo con MORDAZA de Resolucion o boleta de pago de pension y MORDAZA de su documento de identidad. Aquellos pensionistas que bajo cualquier titulo tengan la posesion del predio, gozaran de dicho beneficio, debiendo presentar ante la Direccion de Administracion Tributaria la correspondiente Declaracion Jurada de Arbitrios Municipales con MORDAZA de resolucion o boleta de pago de pension, contrato de arrendamiento o documento que acredite la posesion del predio y documento de identidad. Se gozara del presente beneficio a partir del mes siguiente de presentada la Declaracion Jurada respectiva. Articulo 11º. - CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES Los Centros Educativos Particulares, constituidos conforme a la legislacion de la materia y que no persigan fines de lucro, tendran un descuento del treinta por ciento (30%) del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, por los predios que ocupen con fines exclusivamente educativos. Articulo 12º. - FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, se encuentran exoneradas solo al pago del Arbitrio de Seguridad Ciudadana, por todos sus predios sin distincion de uso. Articulo 13º. - EXONERACIONES GENERICAS Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de las exoneraciones debera ser expreso.

CAPITULO II DETERMINACION DEL TRIBUTO
Articulo 14º. - CRITERIOS DE DETERMINACION El monto de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza se determina distribuyendo el costo total del servicio entre todos los contribuyentes de los referidos tributos de la jurisdiccion del distrito del Cercado del Callao, como se detalla en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza, en razon de la base imponible y del uso del predio. Articulo 15º. - BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios Municipales esta constituida por el valor total del predio, el cual se determinara aplicando los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de diciembre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que aprueba anualmente el Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construccion mediante Resolucion Ministerial y la valorizacion de las instalaciones fijas y permanentes que se debera realizar de conformidad al Articulo II.D.35 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru. La Municipalidad asumira como base imponible el valor del predio establecido en la declaracion jurada de autoavaluo, sin perjuicio de la posterior fiscalizacion. Tratandose de los puertos y aeropuertos el valor del predio sera determinado por el contribuyente de conformidad con lo establecido en el parrafo anterior y presentaran Declaracion Jurada de Arbitrios Municipales, sin perjuicio de la posterior fiscalizacion. Articulo 16º. - DEFINICION DE PREDIO Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, asi como las edificaciones e ins-

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