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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 218167 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 líneas L654 (S.E. Ñaña), L603 (S.E. Huachipa), L673 (S.E. Chosica), L605 (S.E. Salamanca) y L606 (S.E. Balnearios), la propuesta de compensaciones presentada por EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), el Informe Técnico GART/ RGT Nº 007-2002 preparado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante "OSI- NERG"), los Informes OSINERG-GART-AL-2002-007 de la Asesoría Legal Interna y OSINERG-GART-AL-2002-014, los Informes AL-DC-010-2002, AL-DC-016-2002 y 047- 2002-BMU/TR de Asesorías Legales Externas. CONSIDERANDO: A.- SOLICITUD Y PROPUESTAS DE EMPRESAS A.1 SOLICITUD Y PROPUESTA DE LUZ DEL SUR Que, mediante Oficio GC-01-078 del 6 de noviembre de 2001, Luz del Sur solicitó que el OSINERG defina las com- pensaciones que debe recibir por el uso de las siguientes instalaciones de transmisión secundaria de su propiedad: •Celda de línea L603 en la subestación Huachipa 60 kV, •Celda de línea L605 en la subestación Salamanca 60 kV, •Celda de línea L606 en la subestación Balnearios 60 kV, •Celda de línea L654 en la subestación Ñaña 60 kV, y •Celda de línea L673 en la subestación Chosica 60 kV. Que, en su propuesta de compensaciones, Luz del Sur manifiesta que EDEGEL debe asumir el 100% de la com- pensación y que ella debe ser aplicada desde mayo de 1999, fecha en la que se definió la estructura tarifaria del sistema secundario de transmisión de Luz del Sur. Asimis- mo, Luz del Sur señala que sus cálculos de Costos de In- versión1 (en adelante "CI") consider an costos unitar ios efi- cientes de celdas de líneas de transmisión que la GART determinó para celdas similares dentro de las instalacio- nes de 60 kV de Luz del Sur. Que, con Oficio GC-02-2002 del 9 de enero de 2002, atendiendo la solicitud del OSINERG, Luz del Sur alcanzó información complementaria a su propuesta de compen- saciones, solicitando que el CI correspondiente a las ins- talaciones de transmisión sea de US$ 1 326 482 y que el porcentaje del Costo de Operación y Mantenimiento (en adelante "COyM") sea igual a 3,75% del CI. Finalmente, aplicando una tasa efectiva anual de 12% y un período de recuperación de 30 años, Luz del Sur propone una com- pensación mensual equivalente a US$ 16 955. A.2 PROPUESTA DE EDEGEL Que, mediante Oficio S/N del 8 de enero de 2002, EDE- GEL alcanzó su propuesta sobre compensaciones materia de la presente regulación, solicitando que el CI correspondiente a las instalaciones de transmisión sea de US$ 1 292 396 y el porcentaje del COyM igual al 3,03% del CI. Aplicando una tasa efectiva anual de 12% y un período de recuperación de 30 años, EDEGEL propone una compensación mensual de US$ 15 783. Asimismo, menciona que en la determinación del Costo de In- versión ha utilizado precios de mercado, sobre la base de coti- zaciones preliminares de un proveedor. Que, sobre el régimen de uso, EDEGEL señala que por el transformador 220/60/10 kV en la subestación eléctrica Callahuanca ingresa energía proveniente de las centrales Matucana, Yanango y Chimay, de su propiedad, así como de las centrales del Mantaro y de las del sur del país, por lo que propone que se aplique el método de rastreo (Facto- res de Distribución Topológicos), para determinar la asig- nación de la responsabilidad de las compensaciones de los titulares de generación. B.- ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE LUZ DEL SUR Y EDEGEL B.1 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE LUZ DEL SUR Que, en relación a lo señalado por Luz del Sur en el sen- tido de que los CI de las celdas están basados sobre "....cos- tos unitarios eficientes de celdas de líneas que la GART ha determinado para celdas similares dentro de las instalacio- nes de 60 kV de Luz del Sur...", debe indicarse que, efectiva- mente, dichos costos corresponden a la regulación vigentede la transmisión secundaria de Luz del Sur y por tanto re- únen las condiciones de eficiencia económica para ser toma- dos en consideración en la presente regulación; Que, respecto al COyM, en la regulación de mayo de 1999, el OSINERG estableció que el porcentaje eficiente del COyM correspondiente a la empresa Luz del Sur era de 3,75% del Costo de Inversión, porcentaje coincidente con el propuesto por Luz del Sur, y que debería ser utiliza- do en la presente regulación de compensaciones; Que, respecto a la solicitud de Luz del Sur para que las compensaciones que solicitan se apliquen a partir de mayo de 1999, resulta procedente su aplicación a partir del 23 de diciembre de 1999, fecha desde la cual la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERG),adquirió la facultad de fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun- dario de transmisión debido a la modificación de los Artículos 43º y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, además de cumplirse con los requisitos de eficacia anticipada del acto administrativo a que se refiere el Artículo 17.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. B.2 ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE EDEGEL Que, el CI propuesto por EDEGEL está basado sobre la cotización de un solo proveedor, lo cual no necesaria- mente representa valores de mercado; Que, EDEGEL solamente muestra el desagregado del costo de inversión de las celdas de las líneas L673 en la subestación Chosica y L606 en la subestación de Balnea- rios, sin mostrar el mismo detalle de las otras celdas que son materia de análisis; Que, el CI propuesto incluye los rubros de montaje e ingeniería, rubros que en la metodología de cálculo em- pleada por el OSINERG son asignables a toda la subesta- ción eléctrica y no para cada celda, como pretende la pro- puesta de EDEGEL; Que, de acuerdo con la metodología utilizada por OSI- NERG, el monto del CI de las celdas, debe incluir tanto los costos directos (equipamiento electromecánico) como in- directos (costos comunes, servicios auxiliares y acopla- miento) y que estos últimos se prorratean sobre la base de los costos directos para valorizar el costo total de cada celda. Sin embargo, EDEGEL ha ignorado los costos indi- rectos como son los costos comunes y del acoplamiento, entre otros, por tanto su evaluación resulta incompleta al no haber reconocido todos los costos de las celdas que se están tratando de evaluar; Que, el valor de 3,033% del CI para el cálculo del COyM, corresponde al porcentaje establecido en la regulación de mayo 2001 para la empresa de transmisión ETECEN S.A. y no para Luz del Sur, como indica EDEGEL; Que, el período de 30 años y la tasa anual de 12% uti- lizados por EDEGEL para el cálculo de las compensacio- nes mensuales, guarda consistencia con el marco legal vigente para la regulación de las instalaciones de red; Que, en relación con la asignación de la responsabili- dad para el pago de las compensaciones que los titulares de generación deben efectuar a Luz del Sur, debe indicar- se que resulta pertinente la aplicación del método de ras- treo, como propone EDEGEL. Este método se ha identifi- cado como el más apropiado para determinar el uso de las instalaciones y su correspondiente remuneración. C. PROPUESTA DE COMPENSACIONES Que, de acuerdo con los estudios efectuados por el OSI- NERG sobre módulos estándares diseñados para la valo- rización de las instalaciones de transmisión (líneas de trans- misión y subestaciones de transformación eléctrica) y es- tudios de COyM para instalaciones de transmisión, es re- comendable tomar en consideración los costos correspon- dientes a la regulación vigente para los sistemas secunda- rios de transmisión de Luz del Sur; Que, por las consideraciones señaladas en el análisis de las propuestas de Luz del Sur y EDEGEL, se ha concluido que para la presente fijación de compensaciones se deben utilizar los costos determinados por el OSINERG, los que resultan ser coincidentes con la propuesta de Luz del Sur; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión 1 El Costo de Inversión es denominado Valor Nuevo de Reemplazo, o VNR, en los documentos presentados por Luz del Sur y EDEGEL