Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 218167

lineas L654 (S.E. Nana), L603 (S.E. Huachipa), L673 (S.E. Chosica), L605 (S.E. Salamanca) y L606 (S.E. Balnearios), la propuesta de compensaciones presentada por EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), el Informe Tecnico GART/ RGT Nº 007-2002 preparado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), los Informes OSINERG-GART-AL-2002-007 de la Asesoria Legal Interna y OSINERG-GART-AL-2002-014, los Informes AL-DC-010-2002, AL-DC-016-2002 y 0472002-BMU/TR de Asesorias Legales Externas. CONSIDERANDO: A.- SOLICITUD Y PROPUESTAS DE EMPRESAS A.1 SOLICITUD Y PROPUESTA DE LUZ DEL SUR Que, mediante Oficio GC-01-078 del 6 de noviembre de 2001, Luz del Sur solicito que el OSINERG defina las compensaciones que debe recibir por el uso de las siguientes instalaciones de transmision secundaria de su propiedad: · Celda de linea L603 en la subestacion Huachipa 60 kV, · Celda de linea L605 en la subestacion MORDAZA 60 kV, · Celda de linea L606 en la subestacion Balnearios 60 kV, · Celda de linea L654 en la subestacion MORDAZA 60 kV, y · Celda de linea L673 en la subestacion Chosica 60 kV. Que, en su propuesta de compensaciones, Luz del Sur manifiesta que EDEGEL debe asumir el 100% de la compensacion y que MORDAZA debe ser aplicada desde MORDAZA de 1999, fecha en la que se definio la estructura tarifaria del sistema MORDAZA de transmision de Luz del Sur. Asimismo, Luz del Sur senala que sus calculos de Costos de Inversion1 (en adelante "CI") consideran costos unitarios eficientes de celdas de lineas de transmision que la GART determino para celdas similares dentro de las instalaciones de 60 kV de Luz del Sur. Que, con Oficio GC-02-2002 del 9 de enero de 2002, atendiendo la solicitud del OSINERG, Luz del Sur alcanzo informacion complementaria a su propuesta de compensaciones, solicitando que el CI correspondiente a las instalaciones de transmision sea de US$ 1 326 482 y que el porcentaje del Costo de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM") sea igual a 3,75% del CI. Finalmente, aplicando una tasa efectiva anual de 12% y un periodo de recuperacion de 30 anos, Luz del Sur propone una compensacion mensual equivalente a US$ 16 955. A.2 PROPUESTA DE EDEGEL Que, mediante Oficio S/N del 8 de enero de 2002, EDEGEL alcanzo su propuesta sobre compensaciones materia de la presente regulacion, solicitando que el CI correspondiente a las instalaciones de transmision sea de US$ 1 292 396 y el porcentaje del COyM igual al 3,03% del CI. Aplicando una tasa efectiva anual de 12% y un periodo de recuperacion de 30 anos, EDEGEL propone una compensacion mensual de US$ 15 783. Asimismo, menciona que en la determinacion del Costo de Inversion ha utilizado precios de MORDAZA, sobre la base de cotizaciones preliminares de un proveedor. Que, sobre el regimen de uso, EDEGEL senala que por el transformador 220/60/10 kV en la subestacion electrica Callahuanca ingresa energia proveniente de las centrales Matucana, Yanango y Chimay, de su propiedad, asi como de las centrales del Mantaro y de las del sur del MORDAZA, por lo que propone que se aplique el metodo de rastreo (Factores de Distribucion Topologicos), para determinar la asignacion de la responsabilidad de las compensaciones de los titulares de generacion. B.- ANALISIS DE LAS PROPUESTAS DE LUZ DEL SUR Y EDEGEL B.1 ANALISIS DE LA SOLICITUD Y PROPUESTA DE LUZ DEL SUR Que, en relacion a lo senalado por Luz del Sur en el sentido de que los CI de las celdas estan basados sobre "....costos unitarios eficientes de celdas de lineas que la GART ha determinado para celdas similares dentro de las instalaciones de 60 kV de Luz del Sur...", debe indicarse que, efectivamente, dichos costos corresponden a la regulacion vigente

de la transmision secundaria de Luz del Sur y por tanto reunen las condiciones de eficiencia economica para ser tomados en consideracion en la presente regulacion; Que, respecto al COyM, en la regulacion de MORDAZA de 1999, el OSINERG establecio que el porcentaje eficiente del COyM correspondiente a la empresa Luz del Sur era de 3,75% del Costo de Inversion, porcentaje coincidente con el propuesto por Luz del Sur, y que deberia ser utilizado en la presente regulacion de compensaciones; Que, respecto a la solicitud de Luz del Sur para que las compensaciones que solicitan se apliquen a partir de MORDAZA de 1999, resulta procedente su aplicacion a partir del 23 de diciembre de 1999, fecha desde la cual la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG),adquirio la facultad de fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision debido a la modificacion de los Articulos 43º y 62º de la Ley de Concesiones Electricas, ademas de cumplirse con los requisitos de eficacia anticipada del acto administrativo a que se refiere el Articulo 17.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. B.2 ANALISIS DE LA PROPUESTA DE EDEGEL Que, el CI propuesto por EDEGEL esta basado sobre la cotizacion de un solo proveedor, lo cual no necesariamente representa valores de mercado; Que, EDEGEL solamente muestra el desagregado del costo de inversion de las celdas de las lineas L673 en la subestacion Chosica y L606 en la subestacion de Balnearios, sin mostrar el mismo detalle de las otras celdas que son materia de analisis; Que, el CI propuesto incluye los rubros de montaje e ingenieria, rubros que en la metodologia de calculo empleada por el OSINERG son asignables a toda la subestacion electrica y no para cada celda, como pretende la propuesta de EDEGEL; Que, de acuerdo con la metodologia utilizada por OSINERG, el monto del CI de las celdas, debe incluir tanto los costos directos (equipamiento electromecanico) como indirectos (costos comunes, servicios auxiliares y acoplamiento) y que estos ultimos se prorratean sobre la base de los costos directos para valorizar el costo total de cada celda. Sin embargo, EDEGEL ha ignorado los costos indirectos como son los costos comunes y del acoplamiento, entre otros, por tanto su evaluacion resulta incompleta al no haber reconocido todos los costos de las celdas que se estan tratando de evaluar; Que, el valor de 3,033% del CI para el calculo del COyM, corresponde al porcentaje establecido en la regulacion de MORDAZA 2001 para la empresa de transmision ETECEN S.A. y no para Luz del Sur, como indica EDEGEL; Que, el periodo de 30 anos y la tasa anual de 12% utilizados por EDEGEL para el calculo de las compensaciones mensuales, guarda consistencia con el MORDAZA legal vigente para la regulacion de las instalaciones de red; Que, en relacion con la asignacion de la responsabilidad para el pago de las compensaciones que los titulares de generacion deben efectuar a Luz del Sur, debe indicarse que resulta pertinente la aplicacion del metodo de rastreo, como propone EDEGEL. Este metodo se ha identificado como el mas apropiado para determinar el uso de las instalaciones y su correspondiente remuneracion. C. PROPUESTA DE COMPENSACIONES Que, de acuerdo con los estudios efectuados por el OSINERG sobre modulos estandares disenados para la valorizacion de las instalaciones de transmision (lineas de transmision y subestaciones de transformacion electrica) y estudios de COyM para instalaciones de transmision, es recomendable tomar en consideracion los costos correspondientes a la regulacion vigente para los sistemas secundarios de transmision de Luz del Sur; Que, por las consideraciones senaladas en el analisis de las propuestas de Luz del Sur y EDEGEL, se ha concluido que para la presente fijacion de compensaciones se deben utilizar los costos determinados por el OSINERG, los que resultan ser coincidentes con la propuesta de Luz del Sur; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion

1

El Costo de Inversion es denominado Valor MORDAZA de Reemplazo, o VNR, en los documentos presentados por Luz del Sur y EDEGEL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.