TEXTO PAGINA: 72
Pág. 218166 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 6. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 7. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud y de la Gerencia Departamental de Lima la presente resolución. 8. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna eva- lúe las circunstancias que conllevaron la demora en la tra- mitación de los procesos de selección, así como el deslin- de de responsabilidades a que hubiere lugar. 9. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 3699 Declaran de oficio la nulidad de la Adju- dicación Directa Pública Nº 0107C00371 respecto a Monitor Fetal, dejando sin efec- to el otorgamiento de la buena pro a per- sona jurídica RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-PE-ESSALUD-2002 Lima, 18 de febrero del 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa Surgimed SRL., contra lo resuelto por el Comité Especial respecto al ítem Nº 6 - Monitor Fetal de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00371 "Adquisición de Equipos de Bioseñales, Cirugía y Laboratorio"; y, CONSIDERANDO: Que, el 26 de noviembre del 2001, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, convocó a la Adjudicación Di- recta Pública Nº 0107C00371 "Adquisición de Equipos de Bioseñales, Cirugía y Laboratorio", por un valor referencial de S/. 639,830.74; Que, con fecha 11 de diciembre del 2001, se llevó a cabo la presentación de propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00371, presentándose como postores para el ítem Nº 6, los postores: Roca SAC, Esmedic, Medic Import SRL, Electromédica Peruana S.A., Surgimed SRL, C. y E. Médica Peruana S.A., Cía. Importadora Schnaiderman S.A., El Tumi Perú SRL., Merck Peruana S.A., Medilabser S.A., Hosck SAC., Quimica Suiza S.A., A. Jaime Rojas Represen- taciones Generales, Tecnomed S.A., Bionet S.A., V y H Representaciones, H.W. Kessel SAC y Ahseco S.A.; Que, el 13 de diciembre del 2001, se llevó a cabo la apertura de sobres técnicos, resultando descalificado, en- tre otros, el postor Surgimed SRL., por no ofrecer la garan- tía requerida. Con fecha 21 de diciembre del 2001, se ad- judicó la buena pro al postor Roca (Oferta 2) respecto al ítem Nº 6 - Monitor Fetal; Que, del expediente de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00371, se detectó que se habría incurrido en un vicio en la evaluación técnica, al informar la Gerencia de Equipamiento y Mantenimiento de la Gerencia Central de Logística e Infraestructura, mediante Carta Nº 0046-GEM- GCLI-ESSALUD-2002 de fecha 9 de enero del 2002, que la oferta (2) del postor Roca SAC., no cuenta con el docu- mento de certificación ISO 9001 solicitado (obligatoriamen- te) por el numeral 5.6 e) de las Bases; Que, si bien la propuesta técnica del postor Roca (Oferta 2) para el ítem Nº 6 de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00371, señala dentro del índice de las Especifica- ciones Técnicas Adicionales, que el equipo ofertado cuen- ta con certificación internacional: ISO 9001 (1994), EN 46001 (1996), Marcado como CE de acuerdo a la Directiva 93/42/EEC referente a dispositivos médicos a folios 547, remitiéndonos a dicho folio no obra la certificación interna- cional exigida por las Bases, por consiguiente la propuesta de Roca SAC., debió ser descalificada; Que, la situación expuesta revela la existencia de error en la evaluación técnica realizada por el Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00371, respecto a lapropuesta técnica del postor Roca SAC. (Oferta 2), generado por la mala apreciación de las propuestas técnicas y tergiver- sando la evaluación del ítem Nº 6, lo que impide alcanzar la finalidad de dicho proceso de selección, tal como se recoge en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, según el cual los procesos de adquisición y contratación, deben garantizar que las enti- dades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad re- querida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per- juicio de la que sea declarada en la resolución recaída so- bre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, debe precisarse que según lo indicado en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusivamente al Titular del Pliego la facul- tad de declarar de oficio la nulidad, según lo previsto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00371, en lo que respecta al ítem Nº 6, consecuentemente, dejar sin efecto la buena pro otorgada a la empresa Roca SAC., retrotra- yéndose el indicado proceso respecto al mencionado ítem a la etapa de evaluación de propuestas técnicas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudicación Directa Pública Nº 0107C00371, respecto al ítem Nº 6, Monitor Fetal; en consecuencia, déjese sin efecto el otor- gamiento de la buena pro otorgada a la empresa Roca SAC, debiendo retrotraerse el indicado proceso de selección res- pecto al indicado ítem a la etapa de evaluación de pro- puestas técnicas. 2. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. Encargar al Órgano de Auditoría Interna que realice el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar. 4. Disponer que la Secretaría General notifique la pre- sente resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VILLEGAS CERRO Presidente Ejecutivo 3611 OSINERG Fijan compensaciones mensuales que ti- tulares de generación deberán pagar por el uso de instalaciones de las celdas de líneas de transmisión pertenecientes a Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0422-2002-OS/CD Lima, 20 de febrero de 2002 VISTOS: La solicitud y propuesta de fijación de compensaciones presentada por Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur") por el uso de las siguientes instalaciones del Siste- ma Secundario de Transmisión: celdas de conexión de las