Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 218166

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002

6. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 7. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud y de la Gerencia Departamental de MORDAZA la presente resolucion. 8. DISPONER que el Organo de Auditoria Interna evalue las circunstancias que conllevaron la demora en la tramitacion de los procesos de seleccion, asi como el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. 9. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 3699

Declaran de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00371 respecto a MORDAZA Fetal, dejando sin efecto el otorgamiento de la buena pro a persona juridica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 055-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 18 de febrero del 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa Surgimed SRL., contra lo resuelto por el Comite Especial respecto al item Nº 6 - MORDAZA Fetal de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00371 "Adquisicion de Equipos de Biosenales, Cirugia y Laboratorio"; y, CONSIDERANDO: Que, el 26 de noviembre del 2001, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00371 "Adquisicion de Equipos de Biosenales, Cirugia y Laboratorio", por un valor referencial de S/. 639,830.74; Que, con fecha 11 de diciembre del 2001, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00371, presentandose como postores para el item Nº 6, los postores: MORDAZA SAC, Esmedic, Medic Import SRL, Electromedica Peruana S.A., Surgimed SRL, C. y E. Medica Peruana S.A., Cia. Importadora Schnaiderman S.A., El Tumi Peru SRL., Merck Peruana S.A., Medilabser S.A., Hosck SAC., Quimica Suiza S.A., A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales, Tecnomed S.A., Bionet S.A., V y H Representaciones, H.W. Kessel SAC y Ahseco S.A.; Que, el 13 de diciembre del 2001, se llevo a cabo la apertura de sobres tecnicos, resultando descalificado, entre otros, el postor Surgimed SRL., por no ofrecer la garantia requerida. Con fecha 21 de diciembre del 2001, se adjudico la buena pro al postor MORDAZA (Oferta 2) respecto al item Nº 6 - MORDAZA Fetal; Que, del expediente de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00371, se detecto que se habria incurrido en un vicio en la evaluacion tecnica, al informar la Gerencia de Equipamiento y Mantenimiento de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, mediante Carta Nº 0046-GEMGCLI-ESSALUD-2002 de fecha 9 de enero del 2002, que la oferta (2) del postor MORDAZA SAC., no cuenta con el documento de certificacion ISO 9001 solicitado (obligatoriamente) por el numeral 5.6 e) de las Bases; Que, si bien la propuesta tecnica del postor MORDAZA (Oferta 2) para el item Nº 6 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00371, senala dentro del indice de las Especificaciones Tecnicas Adicionales, que el equipo ofertado cuenta con certificacion internacional: ISO 9001 (1994), EN 46001 (1996), Marcado como CE de acuerdo a la Directiva 93/42/EEC referente a dispositivos medicos a folios 547, remitiendonos a dicho folio no obra la certificacion internacional exigida por las Bases, por consiguiente la propuesta de MORDAZA SAC., debio ser descalificada; Que, la situacion expuesta revela la existencia de error en la evaluacion tecnica realizada por el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00371, respecto a la

propuesta tecnica del postor MORDAZA SAC. (Oferta 2), generado por la mala apreciacion de las propuestas tecnicas y tergiversando la evaluacion del item Nº 6, lo que impide alcanzar la finalidad de dicho MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, debe precisarse que segun lo indicado en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde exclusivamente al Titular del Pliego la facultad de declarar de oficio la nulidad, segun lo previsto en el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00371, en lo que respecta al item Nº 6, consecuentemente, dejar sin efecto la buena pro otorgada a la empresa MORDAZA SAC., retrotrayendose el indicado MORDAZA respecto al mencionado item a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Declarar de oficio la NULIDAD de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0107C00371, respecto al item Nº 6, MORDAZA Fetal; en consecuencia, dejese sin efecto el otorgamiento de la buena pro otorgada a la empresa MORDAZA SAC, debiendo retrotraerse el indicado MORDAZA de seleccion respecto al indicado item a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas. 2. Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. Encargar al Organo de Auditoria Interna que realice el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar. 4. Disponer que la Secretaria General notifique la presente resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CERRO Presidente Ejecutivo 3611

OSINERG
Fijan compensaciones mensuales que titulares de generacion deberan pagar por el uso de instalaciones de las celdas de lineas de transmision pertenecientes a Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 0422-2002-OS/CD
MORDAZA, 20 de febrero de 2002 VISTOS: La solicitud y propuesta de fijacion de compensaciones presentada por Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur") por el uso de las siguientes instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision: celdas de conexion de las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.