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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 218175 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y con las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 229-2001-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración excep- cional de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa por Situación de Urgencia, de la adquisición de bienes y servicios para la ejecución del proyecto "Ilumi- nación del Estadio Inca Garcilaso de la Vega". Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge- neral del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco, transcriba la presente Resolución con copias de los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República, en el término de diez (10) días calendario si- guientes a la fecha de su expedición. Regístrese y comuníquese. ABISAY CÉSAR MORANTE ÁNGELES Presidente Ejecutivo 3696 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Califican de interés prioritario metropoli- tano y de necesidad y utilidad pública al Macroproyecto de Cantagallo - Parque Río Hablador ORDENANZA Nº 358 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión de fecha 11 de febrero de 2002, de acuerdo con el Dictamen Nº 029- 2001-MML-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, Dic- tamen Nº 012-2002-MML/CEPP de la Comisión de Econo- mía, Planificación y Presupuesto y Dictamen Nº 045-2002- CAL/MML de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción y la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 31 de mayo de 2001, han suscrito el Convenio de Coparticipación en la Gestión del Macroproyecto Urbanís- tico "Cantagallo - Parque Río Hablador", que se desarro- llará en los terrenos de la isla Cantagallo y aquellos com- prendidos entre los puentes del Ejército, Santa Rosa y Huáscar, ambas riberas del río Rímac y sus áreas edifica- das adyacentes, tanto en el Cercado de Lima como el dis- trito del Rímac, las estaciones de Monserrate, Desampa- rados y Viterbo, así como el edificio del Correo Central; Que, en la cláusula Sexta del convenio señalado en el considerando anterior se estipula que ambas partes, en este caso, la Municipalidad mediante Ordenanza, y el Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción mediante Decreto Supremo, precisarán y ratifica- rán dicho compromiso donde se precisarán las caracterís- ticas del modelo de gestión; Que, asimismo, en la cláusula Sétima del convenio se señala que el Ministerio y la Municipalidad conformarán un grupo de trabajo con técnicos calificados tanto nacionales como del exterior, para que instrumente acciones y acuer- dos, y permita iniciar las operaciones del macroproyecto, en un plazo no mayor de 45 días calendario de suscrito el referido convenio; Que, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 043-2001-MTC del 1 de octubre último, declaró de necesidady utilidad pública al Macroproyecto Urbanístico Cantagallo - Parque Río Hablador con el objeto de potenciar los valores del Centro Histórico de Lima Metropolitana, con la integra- ción del patrimonio, edificaciones y espacios verdes con el desarrollo de los diversos componentes urbano ambientales y sociales, de conformidad con el Convenio a que se refiere el primer considerando de la presente Ordenanza; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 351, del 17 de octu- bre de 2001, el Concejo Metropolitano de Lima, aprobó el fi- nanciamiento, a través de la promoción de la inversión privada, bajo la modalidad de concesión de diferentes proyectos, entre otros, el "Parque del Río Hablador"; para lo cual se constituye la CEPRI - LIMA, como órgano de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima encargado de impulsar el proceso de la inversión privada municipal y de la coordinación con la Comisión de Pro- moción de la Inversión Privada - COPRI; De conformidad con lo establecido por los Artículos 47º inciso 6) y 136º inciso 10) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, los Artículos 56º y 72º inciso h) de la Ordenanza Nº 201-MML, el Artículo 6º del Decreto Legis- lativo Nº 696 y el Artículo 46º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en acciones de Reno- vación Urbana, aprobado por el Decreto Supremo Nº 11- 95-MTC, aprobó la siguiente: ORDENANZA MACROPROYECTO "CANTAGALLO - PARQUE RÍO HABLADOR" Artículo 1º.- Calificar al Macroproyecto de Cantagallo - Parque Río Hablador como de interés prioritario metropolitano. El citado Macroproyecto, se desarrollará en el área con- formada pro el cauce del río Rímac entre los puentes Huás- car y del Ejército, incluidos los terrenos existentes en am- bas riberas y sus áreas edificadas adyacentes, tanto del Cercado de Lima como del distrito del Rímac, así como los terrenos que conforman las zonas denominadas Cantaga- llo y Patio Martinetti; el edificio del Correo Central y las estaciones de Monserrate, Desamparados y Viterbo, todos ellos comprendidos dentro del Centro Histórico de Lima Metropolitana, debiendo el Grupo de Trabajo definir los lí- mites de manera más precisa. El Macroproyecto "Cantagallo - Parque Río Hablador", para todos sus efectos será considerado como una sola unidad vinculada a la Recuperación del Centro Histórico de Lima y cuya gestión, explotación y financiamiento de- berá de resolverse en forma integral. Artículo 2º.- Declarar de necesidad y utilidad pública el Macroproyecto "Cantagallo - Parque Río Hablador", el mismo que tiene por objeto principal potenciar los valores del Centro Histórico de Lima integrando el patrimonio, las edificaciones y espacios verdes con el desarrollo de los diversos componentes urbano ambientales y sociales. Artículo 3º.- Delegar en la CEPRI LIMA, la represen- tación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la conformación del "Grupo de Trabajo", al que se hace refe- rencia en la cláusula sétima del Convenio, coordinando para este efecto con el Proyecto de Renovación Urbana del Centro de Lima - MML-BID. Dicho Grupo de Trabajo tendrá un plazo de 60 días há- biles para presentar al Concejo, las propuestas normati- vas y técnicas que hagan posible la ejecución integral del proyecto, en el marco del Plan Maestro del Centro Históri- co de Lima, el Cercado y su área de Influencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 11 de febrero de 2002. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 3633 Aprueban derecho de trámite por la Autorización de Operadores de Residuos Sólidos ORDENANZA Nº 359 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA