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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 218173 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 las instalaciones del Complejo Industrial Pecuario "El La- brador" S.A.; Que, el Artículo 19º de Decreto Supremo Nº 154-2001- EF, establece que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad que le fue transferido, el Estado revertirá el predio a su domi- nio, destacando que en este caso se cuenta con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo a lo dis- puesto por el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG; por lo que corresponde su reversión a favor del Estado; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en prime- ra instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolu- ción Nº 315-2001/SBN y Resolución Nº 362-2001/SBN; Estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Lega- les Nºs. 001, 002 y 003-2002/SBN-GO-JAR de fecha 17 enero del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el área de 711 893,00 m2 y los linderos del predio ubicado en la zona denominada Pie- dras Gordas, distritos de Santa Rosa, provincia y departa- mento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 83040 que continúa en la Partida Electrónica Nº 42962120 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, por el área real de 711 829,15 m2, según el plano y memoria descriptiva que forman par- te de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la reversión a favor del Estado del sublote "A-2" con un área de 20 000,03 m2 y del Sublote "A- 3" con un área de 30 000,85 m2, que forman parte del terreno de 711 829,15 m2, de conformidad a los planos y memorias descriptivas sustentatorios de la presente resolución, esta- bleciéndose como área remanente la de 661 828,27 m2. Artículo 3º.- Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Lima la modificación de área y linderos y la reversión señaladas en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 3631 C T A R Autorizan a dependencias del CTAR Lima ejecutar gastos para atender desastres producidos por desborde de ríos y desli- zamiento de huaicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 035-2002-CTAR LIMA-PE Lima, 15 de febrero del 2002 Vistos; el Informe Nº 026-2002-CTAR LIMA/GSRL del 28 de enero del 2002; el Informe Nº 001-2002-CTAR LIMA/ GSRH/GSRL/GSRC del 6 de febrero del 2002; el Informe Nº 028-A-2002/CTAR LIMA/GRPPDI del 14 de febrero del 2002; el Informe Nº 010-2002-CTAR LIMA/GRAJ del 14 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27271 se crea el Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA, el mismo que conforme a lo establecido por el Artículo 7º de su Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 013-2002-CTAR LIMA-PE tiene por finalidad promover e impulsar el desarrollo socioeconómico sostenido y armó- nico del departamento de Lima, revalorando sus patronesculturales e impulsando las obras de infraestructura bási- ca, mejorando la calidad de vida de la población y promo- viendo la inversión privada; Que, desde el día 5 de febrero del 2002 se vienen produ- ciendo desbordes en los ríos del departamento de Lima, así como el deslizamiento de huaicos que están ocasionando daños materiales y económicos tanto a la propiedad pública como privada, dando lugar a la intervención de este CTAR LIMA a través de sus respectivas Gerencias Subregionales con la finalidad de atenuar los efectos de los desastres pro- ducidos por los fenómenos de la naturaleza y la satisfacción de las necesidades sobrevinientes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley del Sistema de Defen- sa Civil y los Artículos 9º y 26º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD; Que, a través de los Informes de Vistos, las Gerencias Subregionales de Lima, Huacho y Cañete, informan sobre las acciones adoptadas para remediar los desastres pro- ducidos por el desborde de los ríos, el deslizamiento de huaicos y la satisfacción de las necesidades sobrevinientes en las provincias afectadas bajo su jurisdicción, resultan- do necesario se expida la correspondiente Resolución de Presidencia Ejecutiva que exonere, en vía de regulariza- ción, por razón de emergencia al CTAR LIMA de la tramita- ción de los expedientes administrativos y ordenando asi- mismo la ejecución de lo estrictamente necesario sin suje- tarse a las formalidades establecidas para las adquisicio- nes y contrataciones estatales, de conformidad con lo dis- puesto por los Artículos 20º inciso 1) y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y el Artículo 108º inciso 1) de su reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, con conoci- miento de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Gerencia Regional de Planificación, Presu- puesto y Desarrollo Institucional a través de su Informe de Vistos, ha informado que el monto estimado para la aten- ción de los gastos destinados a atenuar los desastres pro- ducidos y la satisfacción de las necesidades sobrevinientes asciende a la suma de S/. 1,746,574.83 (UN MILLÓN SE- TECIENTOS CUARENTISÉIS MIL QUINIENTOS SETEN- TICUATRO Y 83/100 NUEVOS SOLES), habiendo formu- lado el requerimiento respectivo a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas con el Oficio Nº 012-2002-CTAR LIMA/GRPPDI; Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Secretaría Técnica y las visaciones de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional; de la Gerencia Regional de Administración; de la Gerencia Regio- nal de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Subregional de Lima, de la Gerencia Subregional de Huacho y de la Gerencia Su- bregional de Cañete del CTAR LIMA; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20º inciso 1) y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 108º in- ciso 1) de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos h) y l) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del CTAR LIMA aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 013-2002-CTAR LIMA-PE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar, en vía de regularización, al Consejo Transitorio de Administración Regional del De- partamento de Lima - CTAR LIMA de la tramitación de los expedientes administrativos y de las formalidades estable- cidas para las adquisiciones y contrataciones estatales por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la atención de los de- sastres producidos por el desborde de los ríos y desliza- miento de huaicos que afectan la propiedad pública y pri- vada, así como para la atención de las necesidades sobre- vinientes en las provincias del departamento de Lima afec- tadas por los fenómenos de la naturaleza. Artículo Segundo.- Autorizar, en vía de regularización, a la Gerencia Regional de Administración y a las Geren- cias Subregionales de Lima, Huacho y Cañete, en coordi- nación con la Gerencia Regional de Planificación, Presu- puesto y Desarrollo Institucional, a ejecutar gastos para la atención de los desastres producidos por el desborde de