Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2002 (23/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2002
dY1

NORMAS LEGALES

Pag. 218171

: Cargo unitario equivalente en energia mensual actualizado, en ctm S/./kWh.

bado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Las empresas concesionarias del servicio de telefonia que estan bajo el control de OSIPTEL podran incluir en los comprobantes de pago que emitan, segun el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que esta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a: - los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL; - los servicios de buscapersonas que prestan las empresas concesionarias de los mismos utilizando la serie de numeracion 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; - los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas concesionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefonia o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 061-2001-CD/OSIPTEL y 062­2001-CD/OSIPTEL. El mencionado formato debera identificar claramente a cada una de las empresas, asi como los servicios prestados, consignando en cada caso, como minimo: datos de identificacion del obligado (numero de RUC y razon o denominacion social), numero correlativo del comprobante de pago, descripcion o MORDAZA de servicio prestado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total del servicio prestado. Cada comprobante incluido en el formato, sera considerado en forma independiente para todo efecto tributario." Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 3738

FTC : Factor por variacion del MORDAZA de cambio. FTA : Factor por variacion de la Tasa Arancelaria. FPM : Factor por variacion de los precios al por mayor. TC : MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de Norteamerica, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA -TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. : MORDAZA de cambio inicial igual a 3,478 S/. /US$ (enero de 2002) : Tasa arancelaria vigente para la importacion del equipo electromecanico de transmision. : Tasa arancelaria inicial igual al 12%.

TC 0 TA TA0

IPM : Indice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 : Indice de precios al por mayor inicial igual a 151,599182 (a enero 2002) a b : 0,3687 : 0,6313

Articulo 3º.- La compensacion mensual que se deriva de la aplicacion del cargo unitario dY que se senala en el Articulo 1º es efectiva a partir del 1 de enero de 2001, siendo aplicable las formulas de actualizacion contenidas en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 3717

Designan representantes de la SUNAT para tramitacion de demandas contencioso-administrativas respecto de contribuyentes de la Intendencia Regional MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2002/SUNAT
MORDAZA, 22 de febrero de 2002

SUNAT
Modifican articulo del Reglamento de Comprobantes de Pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2002/SUNAT
MORDAZA, 22 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar algunos ajustes al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a fin de adecuarlo a las disposiciones que regulan sectores economicos especificos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, y por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el tercer parrafo y agreguese como MORDAZA parrafo del inciso d) del numeral 6.1 del Articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago apro-

CONSIDERANDO: Que el Articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a interponer demandas contencioso-administrativas contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 32-2001/SUNAT se designo a los representantes de la SUNAT que podran en forma individual, interponer, contestar o realizar cualquier actuacion relacionado con la tramitacion de las demandas contencioso-administrativas ante las autoridades administrativas y judiciales que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 159º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que resulta necesario realizar cambios en la designacion de los funcionarios que podran ejercer dichas funciones respecto de los contribuyentes del directorio de la Intendencia Regional Lima; En uso de las facultades establecidas en el inciso f) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como representantes de la SUNAT con las facultades que se mencionan en el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 032-2001/SUNAT en los procesos de demanda contencioso-administrativa

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