Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (23/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 218171 NORMAS LEGALES Lima, sábado 23 de febrero de 2002 dY1:Cargo unitario equivalente en energía mensual actualizado, en ctm S/./kWh. FTC:Factor por variación del tipo de cambio. FTA:Factor por variación de la Tasa Arancelaria. FPM:Factor por variación de los precios al por ma- yor. TC:Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dó- lar de los Estados Unidos de Norteamérica, de- terminado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la "COTI- ZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA -TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor ven- ta al último día hábil del mes anterior, publica- do en el Diario Oficial El Peruano. TC0:Tipo de cambio inicial igual a 3,478 S/. /US$ (enero de 2002) TA:Tasa arancelaria vigente para la importación del equipo electromecánico de transmisión. TA0:Tasa arancelaria inicial igual al 12%. IPM:Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca. Se tomará el valor del último mes, publica- do en el Diario Oficial El Peruano. IPM0:Índice de precios al por mayor inicial igual a 151,599182 (a enero 2002) a:0,3687 b:0,6313 Artículo 3º.- La compensación mensual que se deriva de la aplicación del cargo unitario dY que se señala en el Artículo 1º es efectiva a partir del 1 de enero de 2001, siendo aplicable las fórmulas de actualización contenidas en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Deróguese o déjese sin efecto las dispo- siciones que se opongan a lo dispuesto en la presente re- solución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3717 SUNAT Modifican artículo del Reglamento de Comprobantes de Pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2002/SUNAT Lima, 22 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar algunos ajustes al Regla- mento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Re- solución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a fin de adecuarlo a las disposiciones que regulan sectores económicos específicos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, y por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Es- tatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el tercer párrafo y agréguese como cuarto párrafo del inciso d) del numeral 6.1 del Artí- culo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago apro-bado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establez- ca, los comprobantes de pago correspondientes a: - los servicios de la serie 80C que prestan las empre- sas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL; - los servicios de buscapersonas que prestan las empre- sas concesionarias de los mismos utilizando la serie de numeración 16XX u otra aprobada para tal efecto por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; - los servicios portadores de larga distancia nacional o internacional que prestan las empresas concesionarias de los mismos, previo acuerdo con la empresa concesionaria del servicio de telefonía o de acuerdo a lo establecido por OSIPTEL mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 061-2001-CD/OSIPTEL y 062–2001-CD/OSIPTEL. El mencionado formato deberá identificar claramente a cada una de las empresas, así como los servicios presta- dos, consignando en cada caso, como mínimo: datos de identificación del obligado (número de RUC y razón o de- nominación social), número correlativo del comprobante de pago, descripción o tipo de servicio prestado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el im- porte total del servicio prestado. Cada comprobante inclui- do en el formato, será considerado en forma independiente para todo efecto tributario." Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 3738 Designan representantes de la SUNAT para tramitación de demandas conten- cioso-administrativas respecto de contri- buyentes de la Intendencia Regional Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2002/SUNAT Lima, 22 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 157º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria a interponer demandas contencio- so-administrativas contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 32-2001/SUNAT se designó a los representantes de la SUNAT que podrán en forma individual, interponer, con- testar o realizar cualquier actuación relacionado con la tra- mitación de las demandas contencioso-administrativas ante las autoridades administrativas y judiciales que correspon- dan de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 159º del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que resulta necesario realizar cambios en la designa- ción de los funcionarios que podrán ejercer dichas funcio- nes respecto de los contribuyentes del directorio de la In- tendencia Regional Lima; En uso de las facultades establecidas en el inciso f) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representantes de la SU- NAT con las facultades que se mencionan en el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 032-2001/SUNAT en los procesos de demanda contencioso-administrativa