TEXTO PAGINA: 12
Pág. 225650 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 Programas de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS CAPÍTULO I DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y PRO- MOCIÓN DEL EMPLEO Ámbito Central: Lima-Callao Ámbito Nacional DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS SEGURO SOCIAL - ESSALUD CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA Y MICRO EM- PRESA - PROMPYME DEL ÓRGANO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL MINISTE- RIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO - CEN- COAMITP-SEGURO SOCIAL - ESSALUD DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL CAPÍTULO I DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMO- CIÓN DEL EMPLEO DEL RÉGIMEN LABORAL DEL RÉGIMEN LABORAL DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO II DISPOSICIÓN FINAL ANEXOS ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO TÍTULO I CONTENIDO, ALCANCE, FINES, COMPETENCIA, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la es- tructura y las funciones de los Órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo estableci- do en la Ley Nº 27711 Ley Orgánica del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Las normas estructurales, funcionales, de relación normativa y de supervisión, son aplicables a todo el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Órganos Desconcentrados e Instituciones y Organis- mos Públicos Descentralizados. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y COMPETENCIAS Articulo 3º.- Son fines de los Sectores de Trabajo y de Promoción del Empleo:a) Promover el empleo y el fomento de la Pequeña y Micro Empresa, el mejoramiento de las condiciones de tra- bajo y calidad de vida del trabajador; el desarrollo socio- laboral; el fomento de las relaciones laborales, la promo- ción y previsión social, a través de la concertación y el diá- logo con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan. b) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y subempleo, proteger y mejorar el ingreso real de los tra- bajadores, contribuir al incremento de la productividad, pro- mover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la forma- ción profesional y capacitación técnica; y, mejorar el bien- estar y seguridad social del trabajador y su familia, sin dis- criminación alguna. c) Extender la protección y campo de acción del dere- cho laboral de la Administración del Trabajo y de la Promo- ción y Previsión Social a las poblaciones y categorías so- cio-económicas actualmente no protegidas. d) Fomentar el cumplimiento de las Normas laborales de los regímenes privado y público, asegurando la conformidad de las normas y prácticas nacionales en materia laboral, a los estándares y normas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Artículo 4º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el Organismo rector de la Administración del Tra- bajo y de la Promoción del Empleo, el fomento de la Peque- ña y Micro Empresa y la Previsión Social. Está encargado de normar, sustentar, fomentar, promover y conducir el de- sarrollo socio-laboral, estableciendo los mecanismos ade- cuados de coordinación y supervisión de las políticas sec- toriales a nivel nacional; así como concertando con las en- tidades públicas y privadas y con las organizaciones socia- les y laborales que correspondan. Artículo 5º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, define, formula, evalúa y supervisa la política na- cional de desarrollo socio-laboral del Estado en materia de promoción del empleo, fomento de las pequeñas y micro empresas, relaciones de trabajo, de remuneraciones y pro- ductividad; seguridad y salud en el trabajo; de formación profesional; de bienestar y seguridad social. En estos ám- bitos establece la normatividad sectorial pertinente y ejecu- ta la política de alcance nacional. Artículo 6º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, ejerce facultades normativas de supervisión y de evalua- ción de las políticas nacionales de su competencia, que eje- cutan las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, Zonas de Trabajo y Organismos Públicos descentra- lizados del sector, así como los Gobiernos Regionales u órga- nos que los sustituyan dentro de su ámbito sectorial. Artículo 7º.- Promueve y establece su organización y los mecanismos de consulta, el diálogo y la participación de los trabajadores, empleadores y demás organizaciones sociales vinculadas al ámbito socio-laboral. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS Artículo 8º.- Son funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de alcance nacional: a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la políti- ca socio-laboral de los sectores de Trabajo y de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en función de la política general del Gobierno y en coordinación con los sec- tores e instituciones vinculados a su ámbito; así como con los Gobiernos Regionales u órganos que los sustituyan, estableciendo las normas que las promueva. b) Evaluar y supervisar la política laboral con énfasis en la promoción y prevención laboral, concertando con las or- ganizaciones representativas de los trabajadores y emplea- dores, estableciendo los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo asimismo los servicios de asesoría, conciliación y defensa legal gratuita del traba- jador, impulsando relaciones laborales justas y promovien- do la difusión de la legislación laboral como mecanismo de prevención y diálogo social. c) Regular los procedimientos laborales, incluyendo los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje y eva- luar su cumplimiento. d) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y eva- luar la política de seguridad y salud en el trabajo. Estable- cer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que signifiquen la alteración de la salud in- tegral de los trabajadores, en aras al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. e) Formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política de bienestar y seguridad social en concertación con las Instituciones Públicas y Privadas de Seguridad Social,