Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

Programas de la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa DE LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS CAPITULO I DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Ambito Central: Lima-Callao Ambito Nacional DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS SEGURO SOCIAL - ESSALUD CENTRO DE PROMOCION DE LA PEQUENA Y MICRO EMPRESA - PROMPYME DEL ORGANO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - CENCOAMITP-SEGURO SOCIAL - ESSALUD DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL CAPITULO I DE LA PROCURADURIA PUBLICA DE LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DEL REGIMEN LABORAL DEL REGIMEN LABORAL DEL REGIMEN ECONOMICO DEL REGIMEN ECONOMICO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO II DISPOSICION FINAL ANEXOS ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

a) Promover el empleo y el fomento de la Pequena y Micro Empresa, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de MORDAZA del trabajador; el desarrollo sociolaboral; el fomento de las relaciones laborales, la promocion y prevision social, a traves de la concertacion y el dialogo con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan. b) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y subempleo, proteger y mejorar el ingreso real de los trabajadores, contribuir al incremento de la productividad, promover la seguridad y salud en el trabajo; fomentar la formacion profesional y capacitacion tecnica; y, mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia, sin discriminacion alguna. c) Extender la proteccion y MORDAZA de accion del derecho laboral de la Administracion del Trabajo y de la Promocion y Prevision Social a las poblaciones y categorias socio-economicas actualmente no protegidas. d) Fomentar el cumplimiento de las Normas laborales de los regimenes privado y publico, asegurando la conformidad de las normas y practicas nacionales en materia laboral, a los estandares y normas establecidas por la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT. Articulo 4º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el Organismo rector de la Administracion del Trabajo y de la Promocion del Empleo, el fomento de la Pequena y Micro Empresa y la Prevision Social. Esta encargado de normar, sustentar, fomentar, promover y conducir el desarrollo socio-laboral, estableciendo los mecanismos adecuados de coordinacion y supervision de las politicas sectoriales a nivel nacional; asi como concertando con las entidades publicas y privadas y con las organizaciones sociales y laborales que correspondan. Articulo 5º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, define, formula, evalua y supervisa la politica nacional de desarrollo socio-laboral del Estado en materia de promocion del empleo, fomento de las pequenas y micro empresas, relaciones de trabajo, de remuneraciones y productividad; seguridad y salud en el trabajo; de formacion profesional; de bienestar y seguridad social. En estos ambitos establece la normatividad sectorial pertinente y ejecuta la politica de alcance nacional. Articulo 6º.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ejerce facultades normativas de supervision y de evaluacion de las politicas nacionales de su competencia, que ejecutan las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, Zonas de Trabajo y Organismos Publicos descentralizados del sector, asi como los Gobiernos Regionales u organos que los sustituyan dentro de su ambito sectorial. Articulo 7º.- Promueve y establece su organizacion y los mecanismos de consulta, el dialogo y la participacion de los trabajadores, empleadores y demas organizaciones sociales vinculadas al ambito socio-laboral. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS Articulo 8º.- Son funciones especificas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de alcance nacional: a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica socio-laboral de los sectores de Trabajo y de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, en funcion de la politica general del Gobierno y en coordinacion con los sectores e instituciones vinculados a su ambito; asi como con los Gobiernos Regionales u organos que los sustituyan, estableciendo las normas que las promueva. b) Evaluar y supervisar la politica laboral con enfasis en la promocion y prevencion laboral, concertando con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores, estableciendo los procedimientos de supervision, control e inspeccion, promoviendo asimismo los servicios de asesoria, conciliacion y defensa legal gratuita del trabajador, impulsando relaciones laborales justas y promoviendo la difusion de la legislacion laboral como mecanismo de prevencion y dialogo social. c) Regular los procedimientos laborales, incluyendo los mecanismos de conciliacion, mediacion y arbitraje y evaluar su cumplimiento. d) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la politica de seguridad y salud en el trabajo. Establecer las normas de prevencion y proteccion contra riesgos ocupacionales que signifiquen la alteracion de la salud integral de los trabajadores, en aras al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. e) Formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la politica de bienestar y seguridad social en concertacion con las Instituciones Publicas y Privadas de Seguridad Social,

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO TITULO I CONTENIDO, ALCANCE, FINES, COMPETENCIA, FUNCIONES, ORGANIZACION CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento establece la estructura y las funciones de los Organos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27711 Ley Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Las normas estructurales, funcionales, de relacion normativa y de supervision, son aplicables a todo el ambito del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y sus Organos Desconcentrados e Instituciones y Organismos Publicos Descentralizados. CAPITULO II DE LOS FINES Y COMPETENCIAS Articulo 3º.- Son fines de los Sectores de Trabajo y de Promocion del Empleo:

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