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Pág. 225661 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 Artículo 64º.- Son funciones generales de las Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Ámbito Lima- Callao: a) Dirigir, ejecutar, coordinar, evaluar, controlar y super- visar la política socio-laboral del sector Trabajo y Promo- ción del Empleo y Fomento de la Micro y Pequeña Empre- sa, en función de la política general de gobierno, los planes de desarrollo y en estrecha coordinación con los Organis- mos vinculados a nivel Regional. b) Conducir y ejecutar la política Socio Laboral y de fo- mento de las Micro y Pequeñas Empresas en el ámbito de la región, con énfasis en la prevención y la promoción labo- ral, teniendo como instrumentos principales la concertación, el diálogo y la comunicación con las organizaciones repre- sentativas de los trabajadores empleadores; siguiendo los procedimientos de supervisión, control e inspección del tra- bajo establecido en la normatividad vigente y promoviendo los servicios de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Traba- jador, impulsando las relaciones laborales justas. c) Conducir y ejecutar la política nacional de promoción del empleo, formación profesional y fomento de la Micro y Pequeña Empresa en el marco de las competencias funcio- nales que le son asignadas; incluyendo la ejecución de pro- gramas y proyectos con énfasis en los grupos vulnerables de la población. d) Ejecutar acciones destinadas a difundir y dar cumpli- miento a la normatividad del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y Fomento de la Micro y Pequeña Empresa; asimismo, sobre la situación del mercado laboral y su vin- culación con otros mercados para satisfacer las necesida- des de los usuarios y público en general. e) Coordinar y concertar la ejecución de planes regio- nales y locales en materia Socio laboral, con énfasis en la Promoción del Empleo, Formación Profesional y fomento de la Micro y Pequeña Empresa. f) Conducir y ejecutar las acciones en materia de segu- ridad y salud en el trabajo, bienestar y seguridad social, concertando con instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones representativas afines. Hacer cumplir las normas de prevención y protección contra riesgos ocu- pacionales que aseguren la salud integral de los trabajado- res en aras del mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. g) Conocer y resolver en la instancia que corresponda los recursos que se presenten con sujeción a lo determina- do a los procedimientos administrativos vigentes. h) Proponer convenios y alianzas estratégicas con insti- tuciones públicas y privadas en materia de Empleo, Forma- ción Profesional y Fomento de la Micro y Pequeña Empre- sa, que tengan como objeto el cumplimiento de las funcio- nes de la Dirección Regional. i) Producir información mediante la ejecución de encues- tas y otros instrumentos estadísticos, en relación a la oferta laboral y la demanda de mano de obra, incluyendo el entor- no económico-financiero de las empresas. j) Supervisar los sistemas de intermediación laboral pú- blicos y privados y su articulación con el sistema de forma- ción profesional. Coordinar los programas de orientación laboral y ocupacional que brindan las entidades públicas y privadas. k) Coordinar la oferta de Formación Profesional a fin de que responda a las necesidades del sector empresarial y del mercado de trabajo. Sistematizar las experiencias de los programas de empleo y formación profesional que se ejecutan en el ámbito regional y local. l) Fomentar la Formación Profesional del recurso huma- no en las empresas como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos y la productividad. m) Coordinar con los Órganos de Línea de ámbito na- cional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el adecuado cumplimiento de sus funciones; así como con los Organismos del Sector Público y Privado cuando corresponda. n) Sistematizar el funcionamiento de los registros admi- nistrativos a su cargo. o) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimien- to de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional. p) Cumplir con otras funciones asignadas por norma ex- presa y encargadas en el marco de sus funciones. DE LA OFICINA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Son funciones de la Oficina Técnica Administrativa: a) Coordinar con los órganos de nivel central del Minis- terio sobre aspectos técnicos normativos, de abastecimien-to y demás, para el cumplimiento de las funciones de la Dirección Regional. b) Dirigir, coordinar y supervisar, las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para el normal fun- cionamiento de la Dirección Regional. c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de trá- mite documentario y notificaciones, correspondiente a la Dirección Regional. d) Realizar estudios y proyectos de investigación en el área técnica de su competencia. e) Cumplir otras funciones que se le asigne. DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 65º.- La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos dirige, coordina, supervisa y evalúa las ac- tividades técnicas administrativas de las dependencias a su cargo. Son funciones específicas de la Dirección de Pre- vención y Solución de Conflictos a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de las dependencias a su cargo. b) Expedir Resolución en primera instancia, en los pro- cedimientos que se tramitan en las Subdirecciones a su cargo y absolver los recursos de impugnación de acuerdo a la normatividad vigente. c) Expedir Resolución en primera instancia en los pro- cedimientos que así se determinen por norma expresa. d) Proponer normas, directivas y procedimientos a la Di- rección Regional en relación al ámbito de su competencia. e) Asesorar al Director Regional en materia de su com- petencia y emitir opinión técnica especializada. f) Proponer a la Dirección Regional, actividades de ca- pacitación permanente para el personal a su cargo, con la finalidad de actualizar y optimizar el servicio que se presta al público usuario. g) Participar y supervisar la ejecución del Plan de Activi- dades de la Dirección. h) Participar y representar a la Dirección Regional, en reuniones y eventos que asigne y convoque la Dirección Regional cuando sea designado. i) Cumplir otras funciones que se le asigne. DE LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN LABORAL Artículo 66º.- Cuya competencia está circunscrita a conocer los trámites de Inspección del trabajo en materia laboral exclusivamente. Son funciones de la Dirección de Inspección Labo- ral: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de las dependencias a su cargo. b) Expedir Resolución en los procedimientos que se tra- mitan en las Subdirecciones a su cargo y absolver los re- cursos de impugnación, de acuerdo a la normatividad vi- gente. c) Cumplir otras funciones que se le asigne. DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AL MENOR Y SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 67º.- Dedicada exclusivamente a los temas re- lativos a la protección de los derechos de los niños y ado- lescentes trabajadores, así como los referidos a la Seguri- dad y Salud en el Trabajo. La creación de la Dirección impli- ca un nivel de compromiso mayor en la protección de estos temas por parte del sector, cuando se ha establecido que es una prioridad del Estado la protección de los menores en todos los ámbitos de su vida (siendo el laboral uno de ellos), habiéndose suscrito por el Estado los últimos conve- nios internacionales de la OIT en protección del menor, pro- pendiendo a la erradicación de las formas más abusivas del trabajo infantil, y teniendo en consideración que nuestro sector forma parte naturalmente de toda comisión o enti- dad que se dedique a los esfuerzos de proteger a los me- nores. Son funciones de la Dirección de Protección al Me- nor y Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Tramitar todos los procedimientos de inspecciones (programadas y especiales) que se originen en los temas de seguridad y salud en el trabajo.