Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Pequena Empresa, constituyen los Organos de Linea de ambito nacional . CAPITULO I DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Articulo 52º.- La Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo es un Organo de linea de ambito nacional, encargada de coordinar, proponer y evaluar la politica nacional en materia de las relaciones colectivas e individuales de trabajo; promueve el dialogo, la conciliacion, la mediacion y el arbitraje como medios de solucion de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo. Es la instancia nacional, en los procedimientos administrativos particulares cuya materia este dentro del Sector Trabajo. En el MORDAZA de la politica del Sector, emite las directivas internas para la aplicacion de las normas del regimen de inspeccion del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo, y las normas tecnicas de seguridad y salud en el trabajo. Realiza estudios especializados y propone normas, reglamentos y procedimientos de prevencion y proteccion de riesgos ocupacionales, a nivel nacional, en favor de los trabajadores. Realiza estudios, evalua, sistematiza y propone la normatividad en materia de bienestar y seguridad social, dando prioridad a las entidades que tienen a su cargo la seguridad social de los sectores laborales no comprendidos en los regimenes regulares. Articulo 53º.- Son funciones especificas de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo: a) Coordinar, proponer y evaluar la politica nacional en materia laboral. b) Promover el dialogo y los mecanismos alternativos de solucion de conflictos laborales. c) Conocer en la instancia nacional, los recursos que se presenten en los procedimientos administrativos particulares cuya materia este dentro del Sector Trabajo, cuando asi se determine en los procedimientos administrativos - laborales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. d) Emitir directivas internas para la aplicacion de las normas del regimen de inspeccion del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo, y las normas tecnicas de seguridad y salud en el trabajo. e) Realizar estudios y proponer normas en materia de prevencion y proteccion de riesgos ocupacionales. f) Realizar estudios y proponer normas en materia de bienestar y seguridad social. g) Proponer y evaluar en coordinacion con los Gobiernos Regionales las politicas nacionales en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo. h) Coordinar y promover programas nacionales de bienestar de trabajadores, en coordinacion con entidades publicas y privadas y los Gobiernos Regionales. i) Promover la difusion de la legislacion laboral, como mecanismo de prevencion de los conflictos laborales, y con dicho objeto capacitar a los dirigentes de las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores. j) Otras funciones que se le asigne. Articulo 54º.- La estructura organica de la Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo es la siguiente: - Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo. · Unidad de Coordinacion Regional. - Direccion de Normatividad y Estudios Laborales. - Direccion de Capacitacion. - Direccion Tecnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social. Son funciones de la Unidad de Coordinacion Regional: a) Coordinar y supervisar la ejecucion de actividades tecnico-administrativas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones que competen a las Direcciones Regionales. b) Supervisar el cumplimiento de las propuestas nacionales en materia de prevencion de conflictos de trabajo, de control, proteccion de riesgos ocupacionales de los trabajadores, de bienestar, seguridad social, en especial de las entidades que tienen a su cargo la seguridad social de los sectores laborales no comprendidos en los regimenes regulares. c) Coordinar y supervisar la difusion y el cumplimiento de la normatividad vigente, procedimientos, directivas, reglamentos de caracter nacional en materia laboral. d) Elaborar el reporte diario de informacion sobre la problematica laboral a nivel nacional.

e) Cumplir otras funciones que le asigne el Director Nacional. Son funciones de la Direccion de Normatividad y Estudios Laborales: a) Proponer directivas internas para la aplicacion de las normas del regimen de inspeccion del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo y las normas tecnicas de seguridad y salud en el trabajo. b) Realizar estudios especializados y proponer normas, reglamentos y procedimientos de prevencion y proteccion de riesgos ocupacionales. c) Proponer la normatividad en materia de bienestar y seguridad social, priorizando los sectores laborales no comprendidos en los regimenes regulares. d) Cumplir otras funciones que se le asigne. Son funciones de la Direccion Tecnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social: a) Evaluar la politica nacional en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo. b) Promover el dialogo, la conciliacion, la mediacion, el arbitraje como medios de solucion de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo. c) Realizar estudios, evaluar y sistematizar la normatividad en materia de bienestar de los trabajadores y de seguridad social, priorizando los sectores laborales no comprendidos en los regimenes regulares. d) Cumplir otras funciones que se le asigne. Son funciones de la Direccion de Capacitacion: a) Promover la difusion de la legislacion laboral, como mecanismo de prevencion de los conflictos laborales. b) Capacitar a los trabajadores, con especial incidencia en los dirigentes de organizaciones sindicales, y a los empleadores en normas laborales. c) Coordinar la programacion, elaboracion y ejecucion del Plan de Capacitacion de la Direccion Nacional. d) Monitorear y articular la realizacion de eventos de difusion de la Legislacion Laboral a nivel nacional. e) Formular los informes de gestion y modulos de capacitacion que son de su competencia. f) Cumplir con otras funciones que se le asigne. CAPITULO II DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL Articulo 55º.- La Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional es el organo de linea de ambito nacional encargado de coordinar, proponer, evaluar, y supervisar la politica nacional de Empleo y Formacion Profesional, proponiendo la normatividad legal y tecnica correspondiente, estableciendo los mecanismos pertinentes para el cumplimiento de sus fines. Articulo 56º.- Son funciones especificas de la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional: a) Formular, concertar, proponer, supervisar y evaluar la politica nacional de empleo y formacion profesional en coordinacion con instituciones publicas y privadas. b) Formular y proponer la normatividad de empleo y formacion profesional, supervisar su cumplimiento y aprobar instrumentos normativos internos en la materia. c) Promover, coordinar y concertar el desarrollo de planes nacionales, regionales y locales en materia de empleo y formacion profesional. d) Disenar, implementar, ejecutar en la fase piloto y coordinar programas y proyectos de promocion del empleo y formacion profesional con enfasis en los grupos vulnerables de la poblacion, y coordinar con los programas existentes. e) Formular y proponer convenios y alianzas estrategicas con instituciones publicas y privadas en materia de empleo y formacion profesional, a fin de descentralizar los servicios que brinda y promover la asistencia tecnica y financiera, por parte de instituciones nacionales y organismos internacionales. f) Investigar y evaluar la dinamica ocupacional del MORDAZA y la prospectiva tecnologica sectorial mediante la ejecucion de encuestas y otros instrumentos estadisticos, en relacion a la oferta y la demanda laboral y coordinar un sistema de difusion sobre la situacion del MORDAZA laboral y su vinculacion con otros mercados. g) Coordinar, regular y supervisar los sistemas de intermediacion laboral publicos y privados, su articulacion con el sistema de formacion profesional y coordinar los progra-

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