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Pág. 225657 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 Pequeña Empresa, constituyen los Órganos de Línea de ámbito nacional . CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Artículo 52º.- La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo es un Órgano de línea de ámbito nacional, encar- gada de coordinar, proponer y evaluar la política nacional en materia de las relaciones colectivas e individuales de trabajo; promueve el diálogo, la conciliación, la mediación y el arbitraje como medios de solución de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo. Es la ins- tancia nacional, en los procedimientos administrativos par- ticulares cuya materia esté dentro del Sector Trabajo. En el marco de la política del Sector, emite las directivas internas para la aplicación de las normas del régimen de inspección del trabajo, las normas de derecho laboral indi- vidual y colectivo, y las normas técnicas de seguridad y salud en el trabajo. Realiza estudios especializados y propone normas, re- glamentos y procedimientos de prevención y protección de riesgos ocupacionales, a nivel nacional, en favor de los tra- bajadores. Realiza estudios, evalúa, sistematiza y propone la nor- matividad en materia de bienestar y seguridad social, dan- do prioridad a las entidades que tienen a su cargo la segu- ridad social de los sectores laborales no comprendidos en los regímenes regulares. Artículo 53º.- Son funciones específicas de la Direc- ción Nacional de Relaciones de Trabajo: a) Coordinar, proponer y evaluar la política nacional en materia laboral. b) Promover el diálogo y los mecanismos alternativos de solución de conflictos laborales. c) Conocer en la instancia nacional, los recursos que se presenten en los procedimientos administrativos particula- res cuya materia esté dentro del Sector Trabajo, cuando así se determine en los procedimientos administrativos - labo- rales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) Emitir directivas internas para la aplicación de las nor- mas del régimen de inspección del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo, y las normas técni- cas de seguridad y salud en el trabajo. e) Realizar estudios y proponer normas en materia de prevención y protección de riesgos ocupacionales. f) Realizar estudios y proponer normas en materia de bienestar y seguridad social. g) Proponer y evaluar en coordinación con los Gobier- nos Regionales las políticas nacionales en materia de rela- ciones colectivas e individuales de trabajo y de seguridad y salud en el trabajo. h) Coordinar y promover programas nacionales de bien- estar de trabajadores, en coordinación con entidades públi- cas y privadas y los Gobiernos Regionales. i) Promover la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales, y con dicho objeto capacitar a los dirigentes de las organizacio- nes sindicales de trabajadores y empleadores. j) Otras funciones que se le asigne. Artículo 54º.- La estructura orgánica de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo es la siguiente: -Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo. • Unidad de Coordinación Regional. -Dirección de Normatividad y Estudios Laborales. -Dirección de Capacitación. -Dirección Técnica, Bienestar Laboral y Seguridad Social. Son funciones de la Unidad de Coordinación Re- gional: a) Coordinar y supervisar la ejecución de actividades téc- nico-administrativas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones que competen a las Direcciones Regionales. b) Supervisar el cumplimiento de las propuestas naciona- les en materia de prevención de conflictos de trabajo, de con- trol, protección de riesgos ocupacionales de los trabajadores, de bienestar, seguridad social, en especial de las entidades que tienen a su cargo la seguridad social de los sectores labo- rales no comprendidos en los regímenes regulares. c) Coordinar y supervisar la difusión y el cumplimiento de la normatividad vigente, procedimientos, directivas, re- glamentos de carácter nacional en materia laboral. d) Elaborar el reporte diario de información sobre la pro- blemática laboral a nivel nacional.e) Cumplir otras funciones que le asigne el Director Na- cional. Son funciones de la Dirección de Normatividad y Es- tudios Laborales: a) Proponer directivas internas para la aplicación de las normas del régimen de inspección del trabajo, las normas de derecho laboral individual y colectivo y las normas técni- cas de seguridad y salud en el trabajo. b) Realizar estudios especializados y proponer normas, reglamentos y procedimientos de prevención y protección de riesgos ocupacionales. c) Proponer la normatividad en materia de bienestar y seguridad social, priorizando los sectores laborales no com- prendidos en los regímenes regulares. d) Cumplir otras funciones que se le asigne. Son funciones de la Dirección Técnica, Bienestar La- boral y Seguridad Social: a) Evaluar la política nacional en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo. b) Promover el diálogo, la conciliación, la mediación, el arbitraje como medios de solución de los conflictos que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo. c) Realizar estudios, evaluar y sistematizar la normativi- dad en materia de bienestar de los trabajadores y de segu- ridad social, priorizando los sectores laborales no compren- didos en los regímenes regulares. d) Cumplir otras funciones que se le asigne. Son funciones de la Dirección de Capacitación: a) Promover la difusión de la legislación laboral, como mecanismo de prevención de los conflictos laborales. b) Capacitar a los trabajadores, con especial incidencia en los dirigentes de organizaciones sindicales, y a los em- pleadores en normas laborales. c) Coordinar la programación, elaboración y ejecución del Plan de Capacitación de la Dirección Nacional. d) Monitorear y articular la realización de eventos de difusión de la Legislación Laboral a nivel nacional. e) Formular los informes de gestión y módulos de capa- citación que son de su competencia. f) Cumplir con otras funciones que se le asigne. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 55º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de coordinar, proponer, evaluar, y supervisar la política nacional de Empleo y Formación Profesional, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente, estableciendo los mecanismos pertinen- tes para el cumplimiento de sus fines. Artículo 56º.- Son funciones específicas de la Direc- ción Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profe- sional: a) Formular, concertar, proponer, supervisar y evaluar la política nacional de empleo y formación profesional en co- ordinación con instituciones públicas y privadas. b) Formular y proponer la normatividad de empleo y for- mación profesional, supervisar su cumplimiento y aprobar instrumentos normativos internos en la materia. c) Promover, coordinar y concertar el desarrollo de pla- nes nacionales, regionales y locales en materia de empleo y formación profesional. d) Diseñar, implementar, ejecutar en la fase piloto y coor- dinar programas y proyectos de promoción del empleo y for- mación profesional con énfasis en los grupos vulnerables de la población, y coordinar con los programas existentes. e) Formular y proponer convenios y alianzas estratégi- cas con instituciones públicas y privadas en materia de empleo y formación profesional, a fin de descentralizar los servicios que brinda y promover la asistencia técnica y fi- nanciera, por parte de instituciones nacionales y organis- mos internacionales. f) Investigar y evaluar la dinámica ocupacional del país y la prospectiva tecnológica sectorial mediante la ejecución de encuestas y otros instrumentos estadísticos, en relación a la oferta y la demanda laboral y coordinar un sistema de difusión sobre la situación del mercado laboral y su vincula- ción con otros mercados. g) Coordinar, regular y supervisar los sistemas de inter- mediación laboral públicos y privados, su articulación con el sistema de formación profesional y coordinar los progra-