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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 225659 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 Son Funciones de los Programas de la Dirección Na- cional de Promoción del Empleo y Formación Profesional PEEL- Programa de Estadística y Estudios Laborales a) Proponer y elaborar estudios e investigaciones sobre la oferta y demanda de mano de obra, la dinámica ocupa- cional del país, los ingresos de los trabajadores, la situa- ción económica-financiera de las empresas y otros; a nivel nacional, regional, local, sectorial, u otro nivel de análisis. b) Realizar el seguimiento de los indicadores coyuntu- rales correspondientes a la evolución del empleo e ingre- sos y de las principales variables del mercado de trabajo. c) Desarrollar y proponer los aspectos metodológicos del diseño de estudios e investigaciones del mercado de trabajo. d) Prestar asesoramiento técnico en el diseño de pro- gramas o proyectos generadores de empleo e ingresos y/o de información estadística relativa al mercado laboral. e) Proponer y coordinar convenios y alianzas estratégi- cas con instituciones públicas y privadas con el fin de pro- mover la asistencia técnica y la elaboración de estudios e investigaciones. f) Asistir técnicamente a los órganos competentes de las Direcciones Regionales en lo referente a las técnicas de análisis de la información de las encuestas de empleo e ingreso. g) Diseñar marcos muestrales y seleccionar muestras de hogares, establecimientos y de otras unidades de estu- dio. h) Efectuar la validación estadística de la información obtenida por las encuestas. i) Realizar el procesamiento de datos a fin de atender los requerimientos de información de los órganos depen- dientes de la Dirección Nacional. j) Cumplir con otras funciones asignadas por la Direc- ción Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profe- sional. “Red CIL- PROEmpleo” a) Coordinar y articular la red nacional de centros de colocación e información laboral denominada, Red CIL PROEMPLEO b) Promover la descentralización de los centros de colo- cación e información laboral con la participación de institu- ciones públicas y privadas c) Asistir técnicamente a los centros de la Red CIL PROE- mpleo en la mejora de los procedimientos de intermedia- ción laboral, asesoría para la búsqueda de empleo y orien- tación ocupacional. d) Desarrollar mecanismos de información para el em- pleo para los usuarios de la Red CIL PROEmpleo (trabaja- dores y empleadores). e) Monitorear y supervisar el desempeño y la gestión de los centros que forman parte de la Red CIL PROEmpleo f) Coordinar sus acciones con la Dirección de Promo- ción del Empleo y la Subdirección de Intermediación y Orien- tación Laboral g) Cumplir con otras funciones encargadas por la Direc- ción Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profe- sional CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 58º.- La Dirección Nacional de la Micro y Pe- queña Empresa es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de formular, coordinar, promover, evaluar y su- pervisar la política nacional y la normatividad legal y técni- ca correspondiente al ámbito de su competencia. Se encuentra comprendidas dentro del ámbito de com- petencia de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa: - Las micro y pequeñas empresas - formales o informa- les - definidas según las características establecidas en la Ley de la materia. - La población económicamente activa con iniciativas de negocios, especialmente jóvenes y mujeres de escasos re- cursos. Artículo 59º.- Son funciones específicas de la Direc- ción Nacional de la Micro y Pequeña Empresa: a) Formular, proponer, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de promoción del desarrollo y formaliza- ción de la Micro y Pequeña Empresa y de los nuevos em-prendimientos, en coordinación con instituciones públicas y privadas. b) Promover el desarrollo empresarial con responsabili- dad social y condiciones laborales adecuadas en las Micro y Pequeña Empresa. c) Conocer en la instancia nacional, los recursos que se presenten en los procedimientos administrativos particula- res cuya materia esté dentro del Sector correspondiente, cuando así se determine en los procedimientos administra- tivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. d) Formular y proponer la normatividad legal y técnica en el ámbito de su competencia, así como supervisar su cumplimiento. e) Promover el fortalecimiento de las capacidades re- gionales y locales de promoción de las Micro y Pequeña Empresa y de apoyo a los nuevos emprendimientos. f) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en el ámbito de su competencia. g) Formular, proponer, implementar programas y proyectos de promoción a las Micro y Pequeñas Empresas y al apoyo de nuevos emprendimientos y realizar el seguimiento de éstos. h) Promover los programas y proyectos provenientes de las iniciativas privadas para el apoyo a las Micro Y Pequeña Empresa y a los nuevos emprendimientos. i) Proponer y promover la asistencia técnica y financie- ra, por parte de instituciones nacionales y organismos in- ternacionales, para implementar programas y proyectos en el ámbito de su competencia. j) Promover y concertar acuerdos y alianzas estratégi- cas con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades en el ámbito de su competencia. k) Promover instrumentos de desarrollo de los mercados de servicios empresariales y financieros orientados a las Micro y Pequeña Empresa y al apoyo de nuevos emprendimientos. l) Promover la producción, organización y difusión de estadísticas y estudios sobre Micro y Pequeña Empresa y otras materias en el ámbito de su competencia. m) Promover las instancias de coordinación y concerta- ción entre el sector público y privado. n) Actuar como última instancia administrativa en los pro- cedimientos en materia de micro y pequeña empresa que se inicien ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. o) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia. p) Cumplir con otras funciones asignadas por norma ex- presa y encargadas por la Alta Dirección. Artículo 60º.- La Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa es la siguiente: - Dirección Nacional - Dirección de Desarrollo Empresarial - Dirección de Promoción de Nuevos Emprendimientos. Programas de la Dirección Nacional de la Micro yPequeña Empresa - Programa Femenino de Consolidación del Empleo - PROFECE - Programa de Auto Empleo y Micro Empresa - PRODAME - Bonos de Capacitación Laboral y Empresarial - BO- NOPYME Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empre- sarial a) Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional de promoción del desarrollo y formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en coordinación con institucio- nes públicas y privadas. b) Promover el desarrollo empresarial con responsabili- dad social y condiciones laborales adecuadas en las Micro y Pequeñas Empresas. c) Proponer la normatividad legal y técnica en el ámbito de su competencia, así como supervisar su cumplimiento. d) Promover el fortalecimiento de las capacidades re- gionales y locales de promoción de las Micro y Pequeñas Empresas. e) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en el ámbito de su competencia. f) Formular, proponer, implementar programas y proyec- tos de promoción a las Micro y Pequeñas Empresas. g) Promover los programas y proyectos provenientes de las iniciativas privadas para el apoyo a las Micro y Peque- ñas Empresas. h) Proponer y promover la asistencia técnica y financie- ra, por parte de instituciones nacionales y organismos in- ternacionales, para implementar programas y proyectos en el ámbito de su competencia.