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Pág. 225655 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 CAPÍTULO III DE LA OFICINA GENERAL DE ECONOMÍA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD Artículo 37º.- La Oficina General de Economía del Tra- bajo y Productividad es el órgano encargado de efectuar los estudios técnicos para emitir los Informes Económicos Laborales correspondientes, en el curso del procedimiento de negociación colectiva. Asimismo, evalúa y propone la política y normatividad en materia de remuneraciones y productividad. Artículo 38º.- Son funciones específicas de la Oficina General de Economía del Trabajo y Productividad: a) Realizar la valorización de las peticiones de los tra- bajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas, para atenderlas, emitiendo los Informes Eco- nómicos correspondientes. b) Emitir Informes Técnicos cuando corresponda. c) Proponer la normatividad sobre la presentación por las empresas de la información necesaria para la elabora- ción de los estudios económicos laborales. d) Normar la presentación de la información de las pla- nillas de pago de los empleadores, a nivel nacional, para desarrollar investigaciones y estudios. e) Cumplir otras funciones que dentro de su competen- cia le encomiende la Alta Dirección. Artículo 39º.- La estructura orgánica de la Oficina Gene- ral de Economía del Trabajo y Productividad es la siguiente: - Oficina de Estudios Económicos Financieros y Labo- rales. - Oficina de Estudios de la Productividad por Sectores Económicos. Son funciones de la Oficina de Estudios Económi- cos Financieros y Laborales: a) Realizar los estudios técnicos sobre la valorización de las peticiones de los trabajadores y el análisis de la si- tuación económica-financiera de las empresas, así como su capacidad para atender las peticiones formuladas por las organizaciones gremiales. b) Dirigir y supervisar las acciones necesarias para la correcta y oportuna presentación de la información econó- mico-financiera y laboral solicitada a las empresas. c) Ejecutar estudios sobre estructuras salariales y con- diciones de trabajo por actividad económica y otros relacio- nados con los aspectos que son de competencia de la Ofi- cina. d) Proponer y participar en programas de capacitación a nivel nacional. e) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de recepción de la información de las planillas de pago. f) Cumplir otras funciones que le asigne el Director Ge- neral. Son funciones de la Oficina de Estudios de la Pro- ductividad por Sectores Económicos a) Proponer programas orientados al incremento de la productividad de la mano de obra. b) Realizar estudios técnicos referentes a la producción y productividad de las empresas y la estructura de ingresos por sectores económicos. c) Proponer alternativas que orienten al reajuste de re- muneraciones considerando la productividad como factor importante. d) Proponer a la Dirección General mejoras en los as- pectos técnicos -administrativos relacionados con las fun- ciones de la Oficina. e) Proponer y participar en los programas de capacita- ción. f) Cumplir otras funciones que le asigne el Director Ge- neral. TÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 40º.- Los Órganos de Apoyo son los encarga- dos de realizar las actividades administrativas de sus res- pectivas áreas funcionales, a fin de permitir el mejor cum- plimiento de la responsabilidad que compete a la Alta Di- rección y a las demás dependencias del Ministerio. Artículo 41º.- Los Órganos de Apoyo son: - Oficina General de Administración.- Oficina General de Defensa Nacional - Oficina General de Estadística e Informática. Artículo 42º.- Las Oficinas Generales de Administración y Estadística e Informática y Defensa Nacional como órga- nos de segundo nivel organizacional están a cargo de un Director General, quien depende de la Alta Dirección y los de tercer nivel organizacional están a cargo de un Director. CAPÍTULO I DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 43º.- La Oficina General de Administración es el órgano encargado de administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros, así como la presta- ción de servicios para el normal funcionamiento de las de- pendencias del Ministerio. Artículo 44º.- La Oficina General de Administración tie- ne las funciones generales siguientes: a) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de personal, contabilidad, tesorería y abastecimiento. b) Supervisar y controlar que el movimiento contable se lleve de acuerdo a las normas vigentes, con estricto cuida- do en el cumplimiento de los plazos establecidos. c) Participar en la formulación del Presupuesto del Mi- nisterio, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto. d) Monitorear y Controlar la ejecución del Presupuesto Institucional, velando por la estricta aplicación de la norma- tividad del sistema presupuestario y logístico. e) Proveer oportunamente de los recursos financieros y logísticos en apoyo a las diferentes dependencias del Mi- nisterio para el mejor cumplimiento de sus funciones, me- tas y objetivos. f) Celebrar Contratos con terceros por delegación y de acuerdo a la normatividad vigente. g) Dar cumplimiento a la legislación, normas y procedi- mientos de los Sistemas Administrativos de su competencia, así como supervisar las acciones relativas al control patrimo- nial, fiscalización y control previo, multas y cobranza coactiva. h) Determinar el monto del derecho de tramitación en función al importe del costo de ejecución que implica para el Ministerio la prestación de los servicios establecidos en el TUPA Institucional (Artículo 45º, Ley Nº 27444 del Proce- dimiento Administrativo General). i) Supervisar y controlar administrativamente el funcio- namiento del Centro de Educación Inicial del Ministerio. j) Elaborar Programas de Capacitación para el personal en coordinación con las dependencias de la Institución. k) Resolver en segunda instancia administrativa lo rela- cionado con el Régimen de pensiones 20530 conforme a lo establecido en la Ley Nº 27719. l) Cumplir con otras funciones asignadas por la Alta Di- rección. Artículo 45º.- La Oficina General de Administración cuenta con las unidades orgánicas siguientes: - Oficina Financiera - Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares - Oficina de Personal. Son funciones de la Oficina Financiera: a) Programar, organizar, conducir y controlar los proce- sos técnicos de Contabilidad y Tesorería. b) Supervisar y controlar el movimiento económico y fi- nanciero de la entidad. c) Participar en la formulación del Presupuesto de la En- tidad. d) Cautelar los recursos financieros en función a las me- tas previstas. e) Supervisar y controlar los procesos técnicos de la eje- cución presupuestaria, en concordancia con la normativi- dad vigente. f) Conducir y desarrollar los procesos de formulación, análisis e interpretación de los Estados Financieros, así como de la información contable. g) Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de los Sistemas de Contabilidad y Tesorería. h) Emitir constancia de pagos y descuentos de remune- raciones y pensiones del personal activo y cesante de la entidad. i) Otras funciones que se le asigne. Son funciones de la Oficina de Abastecimiento y Ser- vicios Auxiliares: