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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 225664 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 c) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de trá- mite documentario y notificaciones, correspondiente a la Dirección Regional. d) Realizar estudios y proyectos de investigación en el área técnica de su competencia. e) Cumplir otras funciones que se le asigne. DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 73º.- La Dirección de Prevención y Solución dirige, coordina, supervisa y evalúa las actividades técni- cas administrativas de las dependencias a su cargo. Son funciones específicas de la Dirección de Pre- vención y Solución de Conflictos a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades técnicas y administrativas de las dependencias a su cargo. b) Expedir Resolución en primera instancia, en los pro- cedimientos que se tramitan en las Subdirecciones a su cargo y absolver los recursos de impugnación de acuerdo a la normatividad vigente. c) Expedir Resolución en primera instancia en los pro- cedimientos que así se determinen por norma expresa. d) Proponer normas, directivas y procedimientos a la Di- rección Regional en relación al ámbito de su competencia. e) Asesorar al Director Regional en materia de su com- petencia y emitir opinión técnica especializada. f) Proponer a la Dirección Regional, actividades de ca- pacitación permanente para el personal a su cargo, con la finalidad de actualizar y optimizar el servicio que se presta al público usuario. g) Participar y supervisar la ejecución del Plan de Activi- dades de la Dirección. h) Participar y representar a la Dirección Regional, en reuniones y eventos que asigne y convoque la Dirección Regional cuando sea designado. i) Cumplir otras funciones que le asigne el Director Re- gional. Artículo 74º.- La estructura orgánica de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales es la siguiente: - Dirección de Prevención y Solución de Conflictos • Subdirección de Negociaciones Colectivas • Subdirección de Inspección Laboral, Seguridad y Sa- lud en el Trabajo • Subdirección de Registros Generales • Subdirección de Defensa Legal Gratuita DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Son funciones de la Dirección: a) Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de empleo, formación profesional y de la micro y pequeña empresa en el marco de las competencias funcio- nales que le son asignadas. b) Hacer cumplir las normas generales y reglamenta- rias, procedimientos y directivas técnicas en materia de em- pleo, formación profesional y micro y pequeña empresa. c) Controlar y supervisar la ejecución de los Programas de Empleo y Formación Profesional y de la Micro y Peque- ña Empresa. d) Proponer el perfeccionamiento de los instrumentos normativos internos emitidos para la adecuada ejecución de la política y normatividad en materia de empleo, forma- ción profesional y micro y pequeña empresa. e) Coordinar y concertar el desarrollo de planes, progra- mas y actividades regionales y locales en materia de em- pleo, formación profesional y micro y pequeña empresa. f) Promover en el ámbito regional la conformación o el fortalecimiento de instancias de coordinación y concerta- ción como las Mesas, Comités o Consejos que involucren a las instituciones públicas y privadas vinculadas con el de- sarrollo departamental en materia de empleo, formación profesional y micro y pequeña empresa. g) Diseñar, proponer y ejecutar programas y proyectos de promoción del empleo, formación profesional, micro y pequeña empresa y de nuevos emprendimientos en el ám- bito regional, según las directivas establecidas por las Di- recciones Nacionales. h) Proponer convenios y alianzas estratégicas con insti- tuciones públicas y privadas en materia de empleo, forma-ción profesional y micro y pequeña empresa que tenga como objeto el cumplimiento de las funciones de la Dirección Regional. i) Producir información mediante la ejecución de encues- tas y otros instrumentos estadísticos, en relación a la oferta laboral y la demanda de mano de obra, incluyendo el entor- no económico-financiero de las empresas según las directi- vas establecidas por las Direcciones Nacionales. j) Promover, desarrollar y difundir estudios en investiga- ciones sobre el mercado de trabajo regional y local y su vinculación con otros mercados. k) Sistematizar las experiencias de los programas de empleo, formación profesional y micro y pequeña empresa que se ejecutan en el ámbito regional y local. l) Fomentar la formación profesional del recurso huma- no en las empresas como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos y la productividad en el ámbito de su com- petencia. m) Resolver los procedimientos administrativos que se encuentren dentro del ámbito de su competencia. n) Llevar los registros administrativos correspondientes de acuerdo al ámbito de su competencia o) Cumplir con otras funciones que le asigne el Director Regional. Son Funciones de los Centros de Formación Profe- sional: a) Programar y ejecutar acciones formativas destinadas a la calificación de la mano de obra, así como las que co- rresponden a la certificación ocupacional. b) Desarrollar acciones de capacitación y asesoramien- to de los trabajadores. c) Desarrollar las propuestas de validación que, sobre tecnología educativa y material didáctico adecuados, plani- fica, dirige y evalúa la Dirección Nacional de Empleo y For- mación Profesional. d) Desarrollar proyectos específicos de producción de bienes al mejoramiento de las acciones de calificación de la mano de obra. e) Promover la investigación y validación de nuevos mé- todos para el desarrollo de los procesos productivos. f) Cumplir otras funciones que le sean designadas. DE LAS ZONAS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 75º.- Las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo ejercen dentro de su ámbito, las funciones de las Direcciones de Prevención y Solución de Conflictos, Pro- moción del Empleo y Formación Profesional y Micro y Pe- queña Empresa en cuanto corresponda. Están a cargo de un Jefe de Zona con nivel jerárquico de Director de Progra- ma Sectorial I (Subdirector). TÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS - Seguro Social - ESSALUD: Organismo Público Des- centralizado, con personería jurídica de derecho Público Interno, queda adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, otorgando prestación de preven- ción, promoción, rehabilitación, prestaciones sociales, así como otros seguros de riesgos humanos, contando con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. - Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empre- sa - PROMPYME.- La Comisión de Promoción de la Peque- ña y Micro Empresa (PROMPYME) es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Cuenta con autonomía funcional, administrativa y financiera; y se rige por el régimen laboral de la actividad privada. TÍTULO X DEL ÓRGANO AUTÓNOMO DEL ÓRGANO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 76º.- El Centro de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - CENCOAMI- TP- es un órgano de derecho público autónomo y especia- lizado en el ejercicio de sus funciones, encargado de brin- dar los servicios de conciliación administrativa, conciliación