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Pág. 225652 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 h) Cumplir otras funciones que le asigne la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Son funciones de la Oficina de Comunicación So- cial y Relaciones Públicas: a) Proponer a la Secretaria General los lineamientos de políticas relativas al ámbito de su competencia. b) Coordinar la difusión de las actividades del Ministerio. c) Informar a la opinión pública, a través de los medios de comunicación social, sobre políticas, objetivos, metas, proyectos y principales logros del Ministerio, previa autori- zación de la Alta Dirección. d) Conducir las actividades de Relaciones Públicas y Protocolo del Ministerio. e) Brindar apoyo técnico en aspectos de su competencia. f) Promover, coordinar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para proyectar la buena Imagen Institucional. g) Cumplir otras funciones que le asigne la Secretaría General. CAPÍTULO IV DE LA ASESORÍA TÉCNICA DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 19º.- Es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y está integrado por profesionales especiali- zados en las materias y áreas de competencia de los Sec- tores de Trabajo y de Promoción del Empleo; el Asesor que designe el Ministro, se desempeñará como coordinador de las funciones de la Asesoría Técnica. Artículo 20º.- Son funciones de la Asesoría Técnica: a) Analizar la política sectorial de competencia de los Sec- tores Trabajo y Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa. b) Realizar los estudios específicos que le encomiende el Ministro y los Viceministros. c) Emitir los dictámenes opinión e informe sobre asuntos que le sean encomendados por el Ministro y los Viceministros. d) Formular los proyectos de normas legales y de otra naturaleza que le sean asignados. e) Asesorar al Ministro y Viceministros en aspectos de su especialidad. f) Cumplir las demás funciones que expresamente le en- carguen el Ministro y los Viceministros. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 21º.- Constituyen órganos consultivos del Sector, las Comisiones Consultivas de Trabajo y Promoción del Em- pleo, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. CAPÍTULO I DE LA COMISIÓN CONSULTIVA Artículo 22º.- La Comisión Consultiva tiene por objeto absolver las consultas de los asuntos que sean sometidos a su consideración. Está integrada por no menos de seis (6) ni más de doce (12) miembros, profesionales y especia- listas de reconocida capacidad o experiencia en el ámbito de los sectores de Trabajo y Promoción del Empleo. Sus integrantes son designados por Resolución Ministerial. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ho- norífica, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada. CAPÍTULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Artículo 23º.- El Consejo Nacional de Trabajo y Promo- ción del Empleo está integrado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo quien lo presidirá, representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, representan- tes de los trabajadores, representantes de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas vinculadas al Sector. Tiene por objeto la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y de previsión social en función del desarrollo nacional y regional. TÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO I DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 24º.- La Oficina General de Auditoría Interna es el Órgano encargado de programar, coordinar, conducir, eje-c) Dirigir, evaluar y supervisar la política sectorial y las ac- tividades normativas y ejecutivas de las dependencias a su cargo de conformidad con la política y directivas del Ministro. d) Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asun- tos administrativos de su competencia sectorial. e) Representar al Ministro por delegación expresa, ante los organismos o eventos que corresponda. f) Proponer los proyectos de normas, de políticas y las medidas que sean necesarias en el ámbito de su compe- tencia sectorial. g) Cumplir otras funciones que le asigne el Ministro. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA GENERAL Artículo 15º.- La Secretaría General es el órgano respon- sable de asistir y asesorar al Ministro en aspectos relaciona- dos con los Sistemas Administrativos y por delegación del Ministro asume las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a éste. Coordina y supervisa administrativamente a las Oficinas de Administra- ción, Planificación y Presupuesto, Estadística e Informática, Economía del Trabajo y Productividad y Defensa Nacional. Tie- ne a su cargo y responsabilidad, proyectar la imagen del Mi- nisterio a la colectividad a través de la Oficina de Comunica- ción Social y Relaciones Públicas; asimismo, la supervisión y control de las funciones que competen a la Oficina de Admi- nistración Documentaria, Archivo y Biblioteca. Artículo 16º.- La Secretaría General está a cargo de un Secretario General, quien depende del Titular del Pliego. Artículo 17º.- La Secretaría General tiene las funcio- nes generales siguientes: a) Asesorar al Ministro en los campos que son de su competencia. b) Dirigir y coordinar con los órganos competentes, el procedimiento de la documentación que requiera de cono- cimiento y decisión de la Alta Dirección. c) Coordina y supervisa administrativamente a las Ofici- nas de Administración, Planificación y Presupuesto, Esta- dística e Informática, Economía del Trabajo y Productividad y Defensa Nacional d) Supervisar y controlar el flujo documentario de la ins- titución y procesar la documentación que requiera de cono- cimiento y decisión de la Alta Dirección. e) Llevar la numeración, registro, publicación, distribu- ción y custodia de los dispositivos legales del Sector, así como transcribir y autenticar sus copias. f) Supervisar las actividades de Relaciones Públicas in- ternas y externas; cuidar de los aspectos protocolares, así como proyectar la imagen Institucional a través de los me- dios de comunicación social. g) Cumplir otras funciones que le asigne el Titular del Pliego, en el ámbito de su competencia. Artículo 18º.- Las Unidades Orgánicas dependientes de la Secretaría General, son las siguientes: - Oficina de Administración Documentaria, Archivo y Bi- blioteca. - Oficina de Comunicación Social y Relaciones Públicas. Son funciones de la Oficina de Administración Do- cumentaria, Archivo y Biblioteca: a) Organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el proceso de trámite documen- tario, archivo y biblioteca; aplicando, según sea el caso, las normas emanadas de los Sistemas Administrativos Centra- les y las Directivas, planes y procedimientos establecidos en el Sector. b) Realizar la recepción, registro, clasificación y trámite de los documentos que ingresan al Ministerio y la distribu- ción a su destino. c) Coordinar con el Archivo General de la Nación las ac- ciones pertinentes para la depuración y/o transferencia de documentos, en concordancia a la normatividad vigente. d) Proporcionar información oportuna a los usuarios so- bre la ubicación y estado de trámite de la documentación presentada. e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas para el intercambio y/o donación de publicaciones para la Biblioteca Central, así como solicitar la adquisición de bi- bliografía especializada inherente al Sector. f) Expedir transcripciones y copias certificadas de la do- cumentación que obre en el archivo. g) Tramitar y canalizar la correspondencia que se gene- ra en la Institución con destino a las entidades públicas y privadas a nivel nacional o internacional.