Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

c) Dirigir, evaluar y supervisar la politica sectorial y las actividades normativas y ejecutivas de las dependencias a su cargo de conformidad con la politica y directivas del Ministro. d) Expedir Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos administrativos de su competencia sectorial. e) Representar al Ministro por delegacion expresa, ante los organismos o eventos que corresponda. f) Proponer los proyectos de normas, de politicas y las medidas que MORDAZA necesarias en el ambito de su competencia sectorial. g) Cumplir otras funciones que le asigne el Ministro. CAPITULO III DE LA SECRETARIA GENERAL Articulo 15º.- La Secretaria General es el organo responsable de asistir y asesorar al Ministro en aspectos relacionados con los Sistemas Administrativos y por delegacion del Ministro asume las atribuciones de coordinar y supervisar las materias administrativas que corresponden a este. Coordina y supervisa administrativamente a las Oficinas de Administracion, Planificacion y Presupuesto, Estadistica e Informatica, Economia del Trabajo y Productividad y Defensa Nacional. Tiene a su cargo y responsabilidad, proyectar la imagen del Ministerio a la colectividad a traves de la Oficina de Comunicacion Social y Relaciones Publicas; asimismo, la supervision y control de las funciones que competen a la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca. Articulo 16º.- La Secretaria General esta a cargo de un Secretario General, quien depende del Titular del Pliego. Articulo 17º.- La Secretaria General tiene las funciones generales siguientes: a) Asesorar al Ministro en los MORDAZA que son de su competencia. b) Dirigir y coordinar con los organos competentes, el procedimiento de la documentacion que requiera de conocimiento y decision de la Alta Direccion. c) Coordina y supervisa administrativamente a las Oficinas de Administracion, Planificacion y Presupuesto, Estadistica e Informatica, Economia del Trabajo y Productividad y Defensa Nacional d) Supervisar y controlar el flujo documentario de la institucion y procesar la documentacion que requiera de conocimiento y decision de la Alta Direccion. e) Llevar la numeracion, registro, publicacion, distribucion y custodia de los dispositivos legales del Sector, asi como transcribir y autenticar sus copias. f) Supervisar las actividades de Relaciones Publicas internas y externas; cuidar de los aspectos protocolares, asi como proyectar la imagen Institucional a traves de los medios de comunicacion social. g) Cumplir otras funciones que le asigne el Titular del Pliego, en el ambito de su competencia. Articulo 18º.- Las Unidades Organicas dependientes de la Secretaria General, son las siguientes: - Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca. - Oficina de Comunicacion Social y Relaciones Publicas. Son funciones de la Oficina de Administracion Documentaria, Archivo y Biblioteca: a) Organizar, conducir, ejecutar y evaluar en lo que a su competencia corresponda el MORDAZA de tramite documentario, archivo y biblioteca; aplicando, segun sea el caso, las normas emanadas de los Sistemas Administrativos Centrales y las Directivas, planes y procedimientos establecidos en el Sector. b) Realizar la recepcion, registro, clasificacion y tramite de los documentos que ingresan al Ministerio y la distribucion a su destino. c) Coordinar con el Archivo General de la Nacion las acciones pertinentes para la depuracion y/o transferencia de documentos, en concordancia a la normatividad vigente. d) Proporcionar informacion oportuna a los usuarios sobre la ubicacion y estado de tramite de la documentacion presentada. e) Coordinar con las instituciones publicas y privadas para el intercambio y/o donacion de publicaciones para la Biblioteca Central, asi como solicitar la adquisicion de bibliografia especializada inherente al Sector. f) Expedir transcripciones y copias certificadas de la documentacion que obre en el archivo. g) Tramitar y canalizar la correspondencia que se genera en la Institucion con destino a las entidades publicas y privadas a nivel nacional o internacional.

h) Cumplir otras funciones que le asigne la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Son funciones de la Oficina de Comunicacion Social y Relaciones Publicas: a) Proponer a la Secretaria General los lineamientos de politicas relativas al ambito de su competencia. b) Coordinar la difusion de las actividades del Ministerio. c) Informar a la opinion publica, a traves de los medios de comunicacion social, sobre politicas, objetivos, metas, proyectos y principales logros del Ministerio, previa autorizacion de la Alta Direccion. d) Conducir las actividades de Relaciones Publicas y Protocolo del Ministerio. e) Brindar apoyo tecnico en aspectos de su competencia. f) Promover, coordinar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para proyectar la buena Imagen Institucional. g) Cumplir otras funciones que le asigne la Secretaria General. CAPITULO IV DE LA ASESORIA TECNICA DE LA ALTA DIRECCION Articulo 19º.- Es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion y esta integrado por profesionales especializados en las materias y areas de competencia de los Sectores de Trabajo y de Promocion del Empleo; el Asesor que designe el Ministro, se desempenara como coordinador de las funciones de la Asesoria Tecnica. Articulo 20º.- Son funciones de la Asesoria Tecnica: a) Analizar la politica sectorial de competencia de los Sectores Trabajo y Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa. b) Realizar los estudios especificos que le encomiende el Ministro y los Viceministros. c) Emitir los dictamenes opinion e informe sobre asuntos que le MORDAZA encomendados por el Ministro y los Viceministros. d) Formular los proyectos de normas legales y de otra naturaleza que le MORDAZA asignados. e) Asesorar al Ministro y Viceministros en aspectos de su especialidad. f) Cumplir las demas funciones que expresamente le encarguen el Ministro y los Viceministros. TITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS Articulo 21º.- Constituyen organos consultivos del Sector, las Comisiones Consultivas de Trabajo y Promocion del Empleo, el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo. CAPITULO I DE LA COMISION CONSULTIVA Articulo 22º.- La Comision Consultiva tiene por objeto absolver las consultas de los asuntos que MORDAZA sometidos a su consideracion. Esta integrada por no menos de seis (6) ni mas de doce (12) miembros, profesionales y especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el ambito de los sectores de Trabajo y Promocion del Empleo. Sus integrantes son designados por Resolucion Ministerial. El cargo de miembro de la Comision Consultiva es honorifica, de confianza y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion ni actividad publica o privada. CAPITULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Articulo 23º.- El Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo esta integrado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo quien lo presidira, representantes del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, representantes de los trabajadores, representantes de los empleadores y de las organizaciones sociales representativas vinculadas al Sector. Tiene por objeto la discusion y concertacion de politicas en materia de trabajo, de promocion y de prevision social en funcion del desarrollo nacional y regional. TITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL CAPITULO I DE LA OFICINA GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Articulo 24º.- La Oficina General de Auditoria Interna es el Organo encargado de programar, coordinar, conducir, eje-

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