Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2002 (01/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 1 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de Bienestar y con las organizaciones representativas afines, estableciendo la normatividad correspondiente. Regular el funcionamiento y cobertura de los riesgos de la Seguridad Social. Promover el fomento de la cultura, recreacion y bienestar de los trabajadores. f) Formular, concertar y establecer la politica de Empleo y de Formacion Profesional, evaluando y supervisando su cumplimiento. Promover el Empleo y la Formacion Profesional, y regular el MORDAZA de trabajo, estableciendo las normas pertinentes; promover el acceso de los pequenos inversionistas a los servicios financieros y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad. g) Participar en la formulacion de la politica relativa a MORDAZA internacionales vinculada a los Sectores de Trabajo y Promocion del Empleo y el fomento de la Pequena y Micro empresa, en especial de la integracion socio-laboral con los organismos nacionales e internacionales, regionales y sub-regionales competentes. Supervisar el cumplimiento de los Convenios Internacionales en los ambitos de los sectores correspondientes; h) Promover normas y estandares de responsabilidad social empresarial, asi como el desarrollo de ventajas competitivas, basadas en la difusion y certificacion. i) Ejercer otras funciones que le MORDAZA asignadas por las leyes y demas disposiciones legales. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Articulo 9º.- Son Entidades de los Sectores Trabajo y Promocion del Empleo y la Pequena y Microempresa: - El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - Las Instituciones y los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. · Seguro Social de Salud - ESSALUD · Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME Articulo 10º.- La Estructura Organica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es la siguiente: a) ALTA DIRECCION - Ministro - Viceministro de Trabajo - Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa - Secretario General - Asesoria Tecnica de la Alta Direccion b) ORGANOS CONSULTIVOS - Comisiones Consultivas - Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo c) ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoria Interna d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoria Juridica - Oficina de Planificacion y Presupuesto - Oficina de Economia del Trabajo y Productividad e) ORGANOS DE APOYO - Oficina de Administracion - Oficina de Defensa Nacional - Oficina de Estadistica e Informatica f) ORGANOS DE LINEA DE AMBITO NACIONAL Organos Dependientes del Viceministro de Trabajo - Direccion Nacional de Relaciones de Trabajo - Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA y Callao - Direccion General de Economia del Trabajo y Productividad Organos Dependientes del Viceministro de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa: - Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional. - Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa

g) ORGANOS DESCONCENTRADOS - Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo. h) ORGANO MORDAZA - Centro de Conciliacion, Arbitraje e Investigacion - CENCOAMITP i) ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduria Publica TITULO II DE LA ALTA DIRECCION CAPITULO I DEL MINISTRO Articulo 11º.- El Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector Trabajo y Promocion del Empleo y como tal fija las politicas y supervisa su cumplimiento. En materia administrativa, el Ministro es la mas alta autoridad en temas funcionales, por lo que cuando corresponda conforme a la normatividad legal vigente, resuelve en MORDAZA instancia administrativa, las reclamaciones interpuestas contra organos dependientes de el, salvo en los casos que la Ley exige de Resolucion Suprema. El Ministro es el Titular del Pliego y responsable de la gestion presupuestal, siendo responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y del cumplimiento de las metas establecidas en los presupuestos institucionales. Esta titularidad puede ser objeto de delegacion conforme a las Leyes y normas establecidas sobre la materia. Articulo 12º.- Son funciones especificas del Ministro: a) Establecer los objetivos y la politica de los Sectores Trabajo y Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, en MORDAZA con las disposiciones constitucionales, la politica general, y los planes de Gobierno y la Ley de Regionalizacion. b) Regular los servicios publicos de los Sectores Trabajo y Promocion del Empleo. c) Supervisar la aplicacion de la politica de los Sectores de Trabajo y de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa, en sus Organos y Organismos Desconcentrados. d) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes. e) Promover por los MORDAZA regulares los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas y procedimientos en el ambito de su competencia funcional. f) Aprobar el Presupuesto del Pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en Eventos y Conferencias Nacionales e Internacionales. h) Presidir el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo. i) Delegar cuando sea necesario a los Viceministros y Secretaria General la supervision de los Organos de Asesoria y apoyo. j) Encargar a un Viceministro para que, con retencion a su cargo, desempene el de otro Viceministro por ausencia o impedimento del titular y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco dias. k) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitucion Politica del Peru y las normas legales vigentes. CAPITULO II DE LOS VICEMINISTROS DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Y LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA Articulo 13º.- Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro y son responsables administrativamente de los sectores a su cargo. Articulo 14º.- Son funciones especificas de los Viceministros: a) Formular, dirigir y supervisar la politica del Sector bajo su responsabilidad por encargo del Ministro. b) Orientar y supervisar las actividades que cumplen los Organos y Organismos Desconcentrados bajo su dependencia, de conformidad con las Directivas del Ministro.

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