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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2002 (01/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 225651 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de julio de 2002 de Bienestar y con las organizaciones representativas afi- nes, estableciendo la normatividad correspondiente. Regu- lar el funcionamiento y cobertura de los riesgos de la Segu- ridad Social. Promover el fomento de la cultura, recreación y bienestar de los trabajadores. f) Formular, concertar y establecer la política de Empleo y de Formación Profesional, evaluando y supervisando su cumplimiento. Promover el Empleo y la Formación Profe- sional, y regular el mercado de trabajo, estableciendo las normas pertinentes; promover el acceso de los pequeños inversionistas a los servicios financieros y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad. g) Participar en la formulación de la política relativa a asunto internacionales vinculada a los Sectores de Trabajo y Promoción del Empleo y el fomento de la Pequeña y Mi- cro empresa, en especial de la integración socio-laboral con los organismos nacionales e internacionales, regionales y sub-regionales competentes. Supervisar el cumplimiento de los Convenios Internacionales en los ámbitos de los secto- res correspondientes; h) Promover normas y estándares de responsabilidad social empresarial, así como el desarrollo de ventajas com- petitivas, basadas en la difusión y certificación. i) Ejercer otras funciones que le sean asignadas por las leyes y demás disposiciones legales. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9º.- Son Entidades de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo y la Pequeña y Microempresa: - El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Las Instituciones y los Organismos Públicos Descen- tralizados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo. • Seguro Social de Salud - ESSALUD • Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME Artículo 10º.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la siguiente: a) ALTA DIRECCIÓN - Ministro - Viceministro de Trabajo - Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa - Secretario General - Asesoría Técnica de la Alta Dirección b) ÓRGANOS CONSULTIVOS - Comisiones Consultivas - Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo c) ÓRGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna d) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Planificación y Presupuesto - Oficina de Economía del Trabajo y Productividad e) ÓRGANOS DE APOYO - Oficina de Administración - Oficina de Defensa Nacional - Oficina de Estadística e Informática f) ÓRGANOS DE LÍNEA DE ÁMBITO NACIONAL Órganos Dependientes del Viceministro de Trabajo - Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Em- pleo de Lima y Callao - Dirección General de Economía del Trabajo y Produc- tividad Órganos Dependientes del Viceministro de Promo- ción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa: - Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Forma- ción Profesional. - Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresag) ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. h) ÓRGANO AUTÓNOMO - Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación - CEN- COAMITP i) ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública TÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DEL MINISTRO Artículo 11º.- El Ministro es la más alta autoridad políti- ca del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y como tal fija las políticas y supervisa su cumplimiento. En materia administrativa, el Ministro es la más alta au- toridad en temas funcionales, por lo que cuando correspon- da conforme a la normatividad legal vigente, resuelve en última instancia administrativa, las reclamaciones interpues- tas contra órganos dependientes de él, salvo en los casos que la Ley exige de Resolución Suprema. El Ministro es el Titular del Pliego y responsable de la gestión presupuestal, siendo responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y del cumplimiento de las metas estableci- das en los presupuestos institucionales. Esta titularidad puede ser objeto de delegación conforme a las Leyes y normas establecidas sobre la materia. Artículo 12º.- Son funciones específicas del Ministro: a) Establecer los objetivos y la política de los Sectores Trabajo y Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Em- presa, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general, y los planes de Gobierno y la Ley de Regionalización. b) Regular los servicios públicos de los Sectores Traba- jo y Promoción del Empleo. c) Supervisar la aplicación de la política de los Sectores de Trabajo y de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, en sus Órganos y Organismos Desconcentrados. d) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes. e) Promover por los canales regulares los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras normas y procedimientos en el ámbito de su competencia funcional. f) Aprobar el Presupuesto del Pliego Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo. g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en Eventos y Conferencias Nacionales e Interna- cionales. h) Presidir el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo. i) Delegar cuando sea necesario a los Viceministros y Secretaría General la supervisión de los Órganos de Ase- soría y apoyo. j) Encargar a un Viceministro para que, con retención a su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia o impedimento del titular y por un plazo no mayor de cua- renta y cinco días. k) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y las normas legales vigentes. CAPÍTULO II DE LOS VICEMINISTROS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 13º.- Los Viceministros son la autoridad inme- diata al Ministro y son responsables administrativamente de los sectores a su cargo. Artículo 14º.- Son funciones específicas de los Vicemi- nistros: a) Formular, dirigir y supervisar la política del Sector bajo su responsabilidad por encargo del Ministro. b) Orientar y supervisar las actividades que cumplen los Órganos y Organismos Desconcentrados bajo su depen- dencia, de conformidad con las Directivas del Ministro.