Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2002 (03/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 3 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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establecidos para que los usuarios puedan ejercer su derecho de reclamacion, ha exigido que MORDAZA en primer lugar las propias empresas las que conozcan sus reclamos, en tanto son ellas las que estan en mejor condicion de atenderlos y procesarlos. En consecuencia, la intervencion del organo regulador se justifica solo en la medida en que se hayan agotado las posibilidades de una solucion entre usuario y empresa. Esta vision debe ser recogida en el presente caso, donde TdP debera dar cumplimiento a la resolucion apelada debiendo proceder de inmediato a la devolucion a aquellos usuarios a quienes indebidamente se les cobro por "Equipo Terminal" y "Equipo Complementario". Es a TdP a quien correspondera establecer los mecanismos adecuados para dar cumplimiento a la devolucion ordenada, en aquellos casos en que asi proceda, cuidando de organizarse internamente de manera tal que se encuentre en aptitud de tomar las acciones necesarias respecto de cada uno de los usuarios a quienes deba devolver lo indebidamente cobrado y al mismo tiempo de afrontar eventualmente cualquier accion de supervision destinada a verificar el cumplimiento de lo ordenado. Asi mismo, de existir usuarios que consideren que TdP no cumple con la devolucion ordenada en la presente resolucion, estos deberan acudir inicialmente donde la empresa a fin de que esta atienda y procese sus solicitudes. En el presente caso, el Consejo Directivo considera que OSIPTEL debera implementar las medidas que correspondan a fin de establecer mecanismos procedimentales idoneos, en el mas breve plazo, para atender las solicitudes presentadas tanto por aquellos abonados que manifiesten su disconformidad respecto del monto de la devolucion efectuada, como de aquellos que aleguen ser sujetos de devolucion, no habiendo sido considerados como tales por TdP. VI. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION APELADA Respecto de la solicitud contenida en el Primer Otrosi del recurso de apelacion presentado, debe indicarse que en MORDAZA de conformidad con el Articulo 216.1 de la LPAG, la interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspende la ejecucion del acto impugnado. No obstante, el Articulo 216.2 del mismo cuerpo normativo establece que la autoridad a quien competa resolver el recurso podra suspender la ejecucion del acto recurrido cuando la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion o se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Ninguno de estos dos supuestos se han verificado en el presente caso, por lo que la solicitud en este sentido resultaba improcedente. Sin embargo, atendiendo a los alcances de la presente resolucion, carece de sentido pronunciarse sobre este punto. De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 152, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar en parte la Resolucion Nº 172-2002-GG/OSIPTEL, emitida por la Gerencia General, el 26 de MORDAZA de 2002, en el extremo que ordena a Telefonica del Peru S.A.A., la devolucion de los montos facturados e indebidamente cobrados por los conceptos denominados "equipo terminal" y "equipo complementario" sin que exista titulo legal para ello; revocandola en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Corresponde a Telefonica del Peru S.A.A. probar que los montos pagados por sus abonados respecto a los conceptos "equipo terminal" y "equipo complementario" le eran debidos. Articulo Tercero.- Otorgar a Telefonica del Peru un plazo de sesenta dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para efectuar la devolucion a que se refiere el Articulo Primero de esta resolucion. Vencido este plazo, Telefonica del Peru debera atender las solicitudes presentadas por sus abonados en los casos en que estos aleguen no encontrarse conformes respecto del monto de la devolucion efectuada o consideren tener derecho a alguna devolucion, sin que la empresa MORDAZA procedido a la misma. Articulo Cuarto.- OSIPTEL establecera el procedimiento administrativo para atender las solicitudes de los abonados a que se refiere el articulo anterior.

Articulo Quinto.- La presente resolucion agota la via administrativa, no procediendo ningun recurso en esta via. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 11683

SUNARP
Integran en MORDAZA unico convocatoria a Concurso Publico Nº 002-2002SINARP para cubrir plazas vacantes de miembros de MORDAZA instancia registral y registradores de diversas oficinas del MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 263-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Convocatoria a Concurso Publico Nº 001-2002-SINARP, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 1 de MORDAZA de 2002, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos integro en un solo MORDAZA la Convocatoria de las Oficinas Registrales de MORDAZA y Callao, MORDAZA, Chavin, Grau, Inka, MORDAZA MORDAZA Mariategui, La MORDAZA y Nor Oriental del Maranon, a fin de cubrir plazas vacantes de miembros de los Tribunales Registrales y Registradores Publicos; Que en el referido MORDAZA, no se han llegado a cubrir todas las plazas vacantes, produciendose ademas nuevas vacantes debido a renuncias posteriores, por lo que se hace necesario convocar a un MORDAZA concurso publico unico en las Oficinas Registrales Inka, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Nor Oriental del Maranon, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, para cubrir las plazas de registradores y miembros de MORDAZA instancia que se senalan en la parte resolutiva de la presente; Que, mediante Oficio Nº 275-2002-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, ha dado su conformidad respecto del presupuesto analitico asi como respecto de la existencia de plazas CAP vacantes en cada una de las Oficinas Registrales convocantes, en aplicacion de lo que establece el Art. 12º de la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto para el Sector Publico para el ano fiscal 2002; Que, conforme al Articulo 12º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Concursos Publicos, el MORDAZA calificador para los concursos se compone de tres miembros; uno de los cuales es el representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, quien lo preside; completandose el mismo con el Director de la Escuela de Capacitacion Registral de la SUNARP, o su representante, y el Jefe de la Oficina Registral respectiva; Que, mediante Oficio Nº 477-2002-SUNARP/ECR, el Director de la Escuela de Capacitacion Registral, ha cumplido con designar a quienes lo representaran ante los Jurados de Calificacion en este MORDAZA a nivel del Sistema Nacional de los Registros Publicos, lo que corresponde ser aprobado por este despacho, de conformidad con lo que establece el Articulo 12º del Reglamento de Concursos; De conformidad con el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Integrar en un MORDAZA unico, la convocatoria a Concurso Publico Nº 002-2002-SINARP, para cubrir plazas vacantes de miembros de la MORDAZA instancia registral y registradores publicos en las Oficinas Registrales que a continuacion se senalan:

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