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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2002 (03/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 225769 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 3 de julio de 2002 establecidos para que los usuarios puedan ejercer su de- recho de reclamación, ha exigido que sean en primer lu- gar las propias empresas las que conozcan sus reclamos, en tanto son ellas las que están en mejor condición de atenderlos y procesarlos. En consecuencia, la interven- ción del órgano regulador se justifica sólo en la medida en que se hayan agotado las posibilidades de una solu- ción entre usuario y empresa. Esta visión debe ser recogida en el presente caso, don- de TdP deberá dar cumplimiento a la resolución apelada debiendo proceder de inmediato a la devolución a aque- llos usuarios a quienes indebidamente se les cobró por "Equipo Terminal" y "Equipo Complementario". Es a TdP a quien corresponderá establecer los mecanismos ade- cuados para dar cumplimiento a la devolución ordenada, en aquellos casos en que así proceda, cuidando de orga- nizarse internamente de manera tal que se encuentre en aptitud de tomar las acciones necesarias respecto de cada uno de los usuarios a quienes deba devolver lo indebida- mente cobrado y al mismo tiempo de afrontar eventual- mente cualquier acción de supervisión destinada a verifi- car el cumplimiento de lo ordenado. Así mismo, de existir usuarios que consideren que TdP no cumple con la devo- lución ordenada en la presente resolución, éstos deberán acudir inicialmente donde la empresa a fin de que ésta atienda y procese sus solicitudes. En el presente caso, el Consejo Directivo considera que OSIPTEL deberá implementar las medidas que co- rrespondan a fin de establecer mecanismos procedimen- tales idóneos, en el más breve plazo, para atender las so- licitudes presentadas tanto por aquellos abonados que manifiesten su disconformidad respecto del monto de la devolución efectuada, como de aquellos que aleguen ser sujetos de devolución, no habiendo sido considerados como tales por TdP. VI. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA RESO- LUCIÓN APELADA Respecto de la solicitud contenida en el Primer Otrosí del recurso de apelación presentado, debe indicarse que en principio de conformidad con el Artículo 216.1 de la LPAG, la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. No obstante, el Artículo 216.2 del mismo cuerpo nor- mativo establece que la autoridad a quien competa resol- ver el recurso podrá suspender la ejecución del acto recu- rrido cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de im- posible o difícil reparación o se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Ninguno de estos dos supuestos se han verificado en el presente caso, por lo que la solicitud en este sentido resultaba im- procedente. Sin embargo, atendiendo a los alcances de la presente resolución, carece de sentido pronunciarse sobre este punto. De conformidad con lo acordado por el Consejo Direc- tivo en su sesión Nº 152, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar en parte la Resolución Nº 172-2002-GG/OSIPTEL, emitida por la Gerencia Ge- neral, el 26 de abril de 2002, en el extremo que ordena a Telefónica del Perú S.A.A., la devolución de los montos facturados e indebidamente cobrados por los conceptos denominados "equipo terminal" y "equipo complementa- rio" sin que exista título legal para ello; revocándola en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- Corresponde a Telefónica del Perú S.A.A. probar que los montos pagados por sus abonados respecto a los conceptos "equipo terminal" y "equipo com- plementario" le eran debidos. Artículo Tercero.- Otorgar a Telefónica del Perú un pla- zo de sesenta días calendario, contados desde el día si- guiente de la publicación de la presente norma, para efec- tuar la devolución a que se refiere el Artículo Primero de esta resolución. Vencido este plazo, Telefónica del Perú deberá atender las solicitudes presentadas por sus abo- nados en los casos en que éstos aleguen no encontrarse conformes respecto del monto de la devolución efectuada o consideren tener derecho a alguna devolución, sin que la empresa haya procedido a la misma. Artículo Cuarto.- OSIPTEL establecerá el procedi- miento administrativo para atender las solicitudes de los abonados a que se refiere el artículo anterior.Artículo Quinto.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 11683 SUNARP Integran en proceso único convocato- ria a Concurso Público Nº 002-2002- SINARP para cubrir plazas vacantes de miembros de segunda instancia regis- tral y registradores de diversas oficinas del país RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 263-2002-SUNARP/SN Lima, 28 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Convocatoria a Concurso Público Nº 001-2002-SINARP, publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano, con fecha 1 de mayo de 2002, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos integró en un solo pro- ceso la Convocatoria de las Oficinas Registrales de Lima y Callao, Arequipa, Chavín, Grau, Inka, José Carlos Mariátegui, La Libertad y Nor Oriental del Marañón, a fin de cubrir plazas vacantes de miembros de los Tribunales Registrales y Registradores Públicos; Que en el referido proceso, no se han llegado a cubrir todas las plazas vacantes, produciéndose además nue- vas vacantes debido a renuncias posteriores, por lo que se hace necesario convocar a un nuevo concurso público único en las Oficinas Registrales Inka, Andrés Avelino Cáceres, Nor Oriental del Marañón, Loreto, La Libertad y Arequipa, para cubrir las plazas de registradores y miem- bros de segunda instancia que se señalan en la parte re- solutiva de la presente; Que, mediante Oficio Nº 275-2002-SUNARP/GPD, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, ha dado su conformidad respecto del presupuesto analítico así como respecto de la existencia de plazas CAP vacantes en cada una de las Oficinas Registrales convocantes, en aplica- ción de lo que establece el Art. 12º de la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2002; Que, conforme al Artículo 12º del Texto Único Ordena- do del Reglamento de Concursos Públicos, el jurado calificador para los concursos se compone de tres miem- bros; uno de los cuales es el representante de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, quien lo preside; completándose el mismo con el Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP, o su representante, y el Jefe de la Oficina Registral respectiva; Que, mediante Oficio Nº 477-2002-SUNARP/ECR, el Director de la Escuela de Capacitación Registral, ha cum- plido con designar a quienes lo representarán ante los Jurados de Calificación en este proceso a nivel del Siste- ma Nacional de los Registros Públicos, lo que correspon- de ser aprobado por este despacho, de conformidad con lo que establece el Artículo 12º del Reglamento de Concur- sos; De conformidad con el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Integrar en un proceso único, la convoca- toria a Concurso Público Nº 002-2002-SINARP, para cu- brir plazas vacantes de miembros de la segunda instan- cia registral y registradores públicos en las Oficinas Regis- trales que a continu ación se señalan: