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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2002 (04/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 225828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de julio de 2002 los demás medios probatorios previstos en la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo. Artículo 23º.- Cuando el sobretiempo se realice en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario diurno, el valor de la hora extra trabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada diurna. Igual criterio se aplicará para el sobretiempo realizado en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, conforme al tercer párrafo del Artículo 10º de la Ley. Si el sobretiempo se realiza en forma previa o poste- rior a una jornada prestada en horario diurno y nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneración establecida para el horario en que se realiza la hora extra, según correspon- da. En este caso y en forma complementaria debe tener- se en consideración el criterio de cálculo establecido en el primer párrafo del Artículo 10º de la Ley. Artículo 24º.- Para efectos de establecer las sobreta- sas a que se refiere el Artículo 10º de la Ley, se deberá tomar en consideración la remuneración ordinaria perci- bida por el trabajador de que trata el Artículo 11º de la Ley. Artículo 25º.- El pago de las labores prestadas en sobretiempo deberá realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquel en que fueron prestadas, salvo pacto en contrario. Artículo 26º.- El acuerdo referido a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de perío- dos equivalentes de descanso, a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 10º de la Ley, deberá constar por es- crito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. Artículo 27º.- Para efectos de registrar las horas ex- tras trabajadas, conforme lo señala el Artículo 10-A de la Ley, deberá entenderse como medios técnicos o manua- les las planillas, boletas de pago u otros medios idóneos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derógase el Decreto Supremo Nº 008-97-TR. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 11890 Establecen excepciones a medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público referidas a autorizaciones de viaje al exterior de pacientes y profesio- nales de ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2002-TR Lima, 3 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, que dispone medidas complementarias de austeri- dad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002 de alcance para todos los pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras del Gobierno Central e instancias descentralizadas; Que, ESSALUD en la prestación de servicios de aten- ción en salud a los asegurados requiere de autorizar via- jes al exterior de pacientes y personal asistencial;Que, de otro lado se requiere una permanente capacitación de los profesionales de salud para mante- ner la calidad del servicio de atención en salud, e intro- ducir nuevos servicios especializados; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario en concordancia con la política de aus- teridad vigente, y las necesidades de ESSALUD, estable- cer excepciones al Decreto de Urgencia Nº 030-2002, ello sin perjuicio de las directivas que emite FONAFE sobre las normas de austeridad y que vinculan a ESSALUD; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 030- 2002, el Decreto de Urgencia Nº 033-2002 y el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Viajes al exterior Compréndase como supuestos de excepción a la disposición establecida en el numeral 3.1 del Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exte- rior de pacientes y profesionales de salud de ESSALUD que se realicen por capacitación profesional y activida- des de atención en salud de los asegurados, sin perjuicio de lo dispuesto por el FONAFE en las materias de su competencia. Artículo 2º.- Refrendo La presente resolución es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 11891 Designan Directores Regionales de Tra- bajo y Promoción del Empleo de los CTAR Lambayeque y Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 174-2002-TR Lima, 1 de julio de 2002 VISTO: Oficio Nº 2702-2001-CTAR.LAMB/PE de la Presiden- cia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional de Lambayeque y el Memorando Nº 238-2002- TR/SG del Secretario General del Ministerio; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Re- gional de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Lambayeque; Que, es necesario designar al profesional que desem- peñará el citado cargo; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, constituye norma especial en di- chas materias y establece en lo referente a la aceptación de la renuncia de los Directores Regionales que ésta corresponde ser efectuada mediante Resolución del Ti- tular del Sector correspondiente; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 001-2002-PCM, que aprueba reglas transitorias de gestión y ejecución pre- supuestal de las Direcciones Regionales Sectoriales para el año fiscal 2002, dispone que los directores regionales sectoriales así como los demás funcionarios de confianza serán designados por el Sector correspondiente; Que, existiendo la referida normativa especial sobre la materia, el Artículo 24º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe ser interpretado dentro de este marco jurídico de descen- tralización funcional que es aludido por el propio Artículo 24º de la citada ley, resultado de ello es que la designación de los Directores Regionales se realiza a la fecha me- diante Resolución Ministerial;