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Pág. 226161 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 Artículo Segundo.- La fecha en que el citado funcionario deberá asumir funciones será fijada median- te Resolución Viceministerial. Artículo Tercero.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el corres- pondiente a su nivel en la sede donde desempeña sus funciones. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la pre- sente Resolución al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 12299 Designan Consejero para Asuntos de Seguridad Hemisférica de la Representación Permanente del Perú ante la OEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0750-2002-RE Lima, 10 de julio de 2002 Considerando la necesidad de que el Gobierno Pe- ruano mantenga una activa participación en los asuntos relacionados a la seguridad hemisférica y la lucha contra el terrorismo en el seno de la Organización de los Esta- dos Americanos, conforme a las disposiciones de la Car- ta de la OEA y a raíz del mandato emanado de la XXIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exte- riores; Teniendo en cuenta la necesidad de que el Perú esté en capacidad de cumplir con las medidas de asistencia y cooperación hemisférica en materia de seguridad, así como su coordinación con otros países de la región; Considerando la convocatoria efectuada por la XXXI Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos para celebrar en el año 2004 la Conferencia Especial sobre Seguridad; Siendo conveniente, por las razones señaladas, que la Representación Permanente del Perú ante la Organi- zación de Estados Americanos cuente con un asesor de alto nivel en materia de seguridad hemisférica; De conformidad con los Artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, de 14 de diciembre de 2001, el Decreto Ley Nº 25957, de 7 de diciembre de 1992 y la Resolución Suprema Nº 0269-RE, de 28 de junio de 1995; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar en el cargo de confian- za de Consejero para Asuntos de Seguridad Hemisférica de la Representación Permanente del Perú ante la Organi- zación de Estados Americanos, nivel F-4, al General de División EP (r) don Jaime Salinas Sedó. Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el corres- pondiente a su nivel en la sede donde desempeña sus funciones. Artículo Tercero.- La fecha en que deberá asumir funciones el citado funcionario, será fijada por Resolu- ción Viceministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origina la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 12300SALUD Declaran nulo otorgamiento de buena pro de ítem de la licitación pública con- vocada para la adquisición centraliza- da de medicamentos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1130-2002-SA/DM Lima, 9 de julio del 2002 VISTOS: El expediente del recurso de apelación interpuesto por Laboratorios AC FARMA S.A. contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 106 y 117 adjudicados a Prover- sal S.R.L. en la Licitación Pública Nº 0003-2002-MINSA - "Adquisición Centralizada de Medicamentos", el Oficio Nº 621-2002-CE/LP0003, el Oficio Nº 2124-2002-OGAJ y el Informe Nº 1018-2002-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, Laboratorios AC FARMA S.A. presenta apela- ción el 25.6.2002, contra el otorgamiento de la buena pro en los ítems 106 y 117 en favor de Proversal S.R.L., em- presa que el 1.7.02 absuelve traslado dentro del plazo legal, habiendo obtenido el apelante el segundo lugar y siendo ambas empresas los únicos postores respecto del ítem 117; Que, Laboratorios AC FARMA S.A. fundamenta su apelación señalando en el extremo referido al ítem 106 que el producto de Proversal S.R.L. no se puede acoger a Farmacopea BP y a la vez a norma técnica propia, que no se acoge a la Farmacopea vigente que le correspon- de y que no es posible que pueda acogerse a norma téc- nica propia y respecto al extremo de su impugnación relacionada al ítem 117 señala que el Protocolo de Aná- lisis del producto de Proversal S.R.L. no se acoge a la Farmacopea vigente que le corresponde, y que al mar- gen de ello si este Protocolo no consigna la prueba de "sustancias relacionadas" se encontraría incompleto, punto este último que solicitan verificar, finalmente indi- ca que Proversal S.R.L. está participando en el ítem 106 y posiblemente en otros con productos de ESKE S.R.L. empresa que se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado por un año en virtud de Resolución Nº 387/ 2002.TC-S2 del 3.6.2002; Que, por escrito de la impugnante presentado el 1.7.02, se amplían los fundamentos de la apelación del ítem 106, señalando que el Protocolo de Análisis es ade- más irregular porque infringe el inciso i) del Art. 29º del D.S. Nº 020-2001-SA al no consignar la firma del "Quími- co farmacéutico regente" y el inciso a) del mismo artícu- lo, por no consignar el nombre del laboratorio fabricante, además indica que el rotulado de la muestra del producto de Proversal S.R.L. no cumple con las Bases y la legisla- ción vigente por no consignar la concentración del pro- ducto ni el contenido neto por envase y que consigna una vía de administración equivocada "Oral" siendo la correcta "inhalación oral"; Que, conforme a los documentos de vistos y conside- rándose que el Comité Especial se limita a evaluar con- forme a la documentación que obra en la propuesta, se tiene respecto al ítem 106 que la muestra presentada se encuentra conforme al contenido del rotulado que pre- sentó Proversal S.R.L. en su propuesta como rotulado autorizado en el Registro Sanitario (el numeral 8.8.11. de las Bases exigía que el postor presente copia simple del rotulado mediato, inmediato o inserto cuando corres- ponda autorizado en el Registro Sanitario) y que la copia del Protocolo de Análisis presentado por Proversal S.R.L. constituye copia de un fax que consigna en primer lugar haber sido enviado por MIDAS CARE y en la línea si- guiente, que ya constituye copia del documento, consig- na "B-16, MIDC, Waluj, Aurangabad-431 135-INDIA", la cual es la misma dirección que la que en el rotulado pre- sentado por Proversal S.R.L. figura como dirección del fabricante Midas Care Pharmaceuticals Pvt. Ltd., el cual es el mismo que figura en el Registro Sanitario que pre-