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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 226162 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 sentó, de todo lo cual se tiene que la copia del Protocolo de Análisis tiene un error subsanable que no altera el contenido de la propuesta, y consigna la firma de los pro- fesionales responsables del control de calidad que es lo literalmente exigido en el inciso i) del Art. 29º del D.S. Nº 020-2002-SA; Que, respecto del ítem 117, se sustenta la apelación en este punto de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nº 621-2002-OGAJ, conforme al cual se acepta la impugna- ción presentada en virtud que el Protocolo de Análisis de Proversal S.R.L. no contempla la realización de la prue- ba "sustancias relacionadas" que está indicada en la Bri- tish Pharmacopea del 2001, por lo cual el Protocolo de Análisis de Proversal S.R.L. está desactualizado a la fe- cha; Que, las empresas Proversal S.R.L. y ESKE S.R.L. son dos personas jurídicas distintas, encontrándose por CONSUCODE inhabilitada para contratar con el Estado únicamente ESKE S.R.L., no siendo posible aplicar a Proversal S.R.L. los efectos de inhabilitación de otra empresa; Que, conforme a los numerales 8.8.10. y 10.6. de las Bases y a la Nota Nº 1 del Anexo Nº 1 de las mismas, el cumplimiento de las especificaciones técnicas, se consi- dera como requisito técnico mínimo (coincidencia entre requerimiento y la oferta y coincidencia entre la oferta y la autorización en el registro sanitario) y el Comité Espe- cial debía descalificar a los postores cuando incumplan la especificaciones técnicas a los requisitos de las Ba- ses, siendo el Protocolo de Análisis un aspecto com- prendido en lo indicado, por lo cual al haberse consigna- do en la base legal de las Bases, al D.S. Nº 010-97-SA "Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia de pro- ductos farmacéuticos y afines" y su modificatoria D.S. Nº 020-2001-SA, el Protocolo de Análisis del producto ofer- tado debía estar completo y actualizado; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación presentado por Laboratorios AC FARMA S.A. en el extremo del ítem 106 y FUNDADO en el extremo del ítem 117 en consecuencia se declara nulo el otorgamiento de buena pro dado en el ítem 117, retrotrayéndose el proce- so a la etapa de evaluación de propuestas, debiendo el Comité Especial revaluar la aceptación de la propuesta de Proversal S.R.L. del ítem 117, conforme a las Bases por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presente resolución a los interesados que correspondan. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 12256 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Autorizan viaje a personal médico a Estados Unidos de América para reali- zar pasantías en diversas especialidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2002-TR Lima, 5 de julio del 2002 VISTOS: La Resolución Suprema Nº 015-2002-TR, el Oficio Nº 584-SG-ESSALUD-2002 del Secretario General del Se-guro Social de Salud - ESSALUD, la Carta Nº 4234- GCRH-ESSALUD-2002 del Gerente Central de Recursos Humanos del Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Acuerdo Nº 136-18-ESSALUD-2002 del Consejo Directi- vo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se establecieron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, entre las que se encuentra la prohibición de viajes al ex- terior aplicables a todos los pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas; Que, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-TR, publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de julio de 2002, se estableció como supuesto de excepción a la disposición contenida en el numeral 3.1 del Artículo 3º de la norma citada en el considerando anterior, los viajes al exterior de pacientes y profesionales de salud de ESSA- LUD que se realicen por capacitación profesional y acti- vidades de atención en salud de los asegurados; Que, mediante los documentos de Vistos emitidos por el Secretario General y el Gerente Central de Recursos Humanos del Seguro Social de Salud - ESSALUD, se comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo la subsistencia de la necesidad de viaje al exterior por capacitación de trabajadores asistenciales de ESSA- LUD que fueron aprobados por el Consejo Directivo en su Décimo Octava sesión ordinaria (Acuerdos Nºs. 136 a 144-18-ESSALUD-2002), a efecto de proseguir con el trá- mite de autorización correspondiente a cargo del Sector; Que, en la ciudad de Houston, Texas - USA se llevará a cabo la PASANTÍA EN ATENCIÓN INTEGRAL EN ON- COHEMATOLOGÍA DE ADULTOS, organizada por el MD. Anderson Cancer Center - Departamento de Sangre y Transplante de Médula Ósea, del 1 de julio al 31 de di- ciembre de 2002; Que, el Servicio de Hematología del Hospital Nacio- nal Edgardo Rebagliati Martins es el primer centro de referencia a nivel nacional y el 90% de las hospitaliza- ciones que atiende son pacientes onco-hematológicos que requieren tratamiento integral y terapias combina- das actualizadas, por lo que es necesario capacitar al doctor Antonio Alfredo Carrasco Yalan en la aplicación de las nuevas técnicas y estrategias para el tratamiento de neoplasias hematológicas, uso de terapias combina- das, y estrategias de trasplante de medula ósea, activi- dad que repercutirá en la mejor calidad de vida de los asegurados; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter- minado la conveniencia que el señor ANTONIO ALFRE- DO CARRASCO YALAN, Médico Asistente del Servicio de Hematología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, participe en el mencionado evento; Que, el doctor Antonio Alfredo Carrasco Yalan, asu- mirá el costo de los pasajes internacionales y tarifa COR- PAC; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 015-2002-TR, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Fun- cionarios Públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ANTONIO ALFREDO CARRASCO YALAN, Médico Asistente del Servicio de Hematología del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, del Seguro Social de Salud - ESSA- LUD, a la ciudad de Houston, Texas - USA, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos