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Pág. 226163 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$5,452.00 Artículo 3º.- Los montos señalados en el artículo anterior serán verificados por ESSALUD a efecto de efec- tuar las compensaciones o ajustes que correspondieran sin exceder los límites establecidos en dicho artículo. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12169 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 184-2002-TR Lima, 5 de julio del 2002 VISTOS: La Resolución Suprema Nº 015-2002-TR, el Oficio Nº 584-SG-ESSALUD-2002 del Secretario General del Se- guro Social de Salud - ESSALUD, la Carta Nº 4234- GCRH-ESSALUD-2002 del Gerente Central de Recursos Humanos del Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Acuerdo Nº 141-18-ESSALUD-2002 del Consejo Directi- vo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se establecieron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, entre las que se encuentra la prohibición de viajes al ex- terior aplicables a todos los pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas; Que, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-TR, publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de julio de 2002, se estableció como supuesto de excepción a la disposición contenida en el numeral 3.1 del Artículo 3º de la norma citada en el considerando anterior, los viajes al exterior de pacientes y profesionales de salud de ESSA- LUD que se realicen por capacitación profesional y acti- vidades de atención en salud de los asegurados; Que, mediante los documentos de Vistos emitidos por el Secretario General y el Gerente Central de Recursos Humanos del Seguro Social de Salud - ESSALUD, se comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo la subsistencia de la necesidad de viaje al exterior por capacitación de trabajadores asistenciales de ESSA- LUD que fueron aprobados por el Consejo Directivo en su Décimo Octava sesión ordinaria (Acuerdos Nºs. 136 a 144-18-ESSALUD-2002), a efecto de proseguir con el trá- mite de autorización correspondiente a cargo del Sector; Que, en la ciudad de Los Angeles - California de los Estados Unidos de América se llevará a cabo la PASAN- TÍA EN TRANSPLANTE HEPÁTICO, organizada por la Universidad de California - UCLA, del 1 al 20 de julio del 2002; Que, el servicio de Transplante de Hígado del Hospi- tal Nacional Guillermo Almenara Irigoyen es el único que realiza el transplante de hígado en el país, por lo que es necesario capacitar al Dr. Víctor Hugo Torres Cueva en nuevas técnicas de transplante hepático - transplante hepático segmentario, con donante vivo relacionado o técnicas de participación hepática, actividad que redun- dará una mejor calidad de vida de los pacientes; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter- minado la conveniencia que el señor VÍCTOR HUGO TORRES CUEVA, Médico Asistente del Servicio de Trans- plante y Cirugía de Hígado del Hospital Nacional Guiller- mo Almenara Irigoyen, participe en el mencionado even- to; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 015-2002-TR, la Ley Nº 27619 que regula laautorización de Viajes al Exterior de Servidores y Fun- cionarios Públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor VÍCTOR HUGO TORRES CUEVA, Médico Asistente del Servicio de Transplante y Cirugía de Hígado del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Los Angeles - California de los Estados Unidos de América, a partir de la fecha has- ta el 20 de julio de 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$1,069.00 Pasajes :US$886.00 Tarifa Corpac :US$25.00 Artículo 3º.- Los montos señalados en el artículo anterior serán verificados por ESSALUD a efecto de efec- tuar las compensaciones o ajustes que correspondieran sin exceder los límites establecidos en dicho artículo. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 12174 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2002-TR Lima, 5 de julio del 2002 VISTOS: La Resolución Suprema Nº 015-2002-TR, el Oficio Nº 584-SG-ESSALUD-2002 del Secretario General del Se- guro Social de Salud - ESSALUD, la Carta Nº 4234- GCRH-ESSALUD-2002 del Gerente Central de Recursos Humanos del Seguro Social de Salud - ESSALUD y el Acuerdo Nº 142-18-ESSALUD-2002 del Consejo Directi- vo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se establecieron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, entre las que se encuentra la prohibición de viajes al ex- terior aplicables a todos los pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas; Que, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 033-2002, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-TR, publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de julio de 2002, se estableció como supuesto de excepción a la disposición contenida en el numeral 3.1 del Artículo 3º de la norma citada en el considerando anterior, los viajes al exterior de pacientes y profesionales de salud de ESSA- LUD que se realicen por capacitación profesional y acti- vidades de atención en salud de los asegurados; Que, mediante los documentos de Vistos emitidos por el Secretario General y el Gerente Central de Re- cursos Humanos del Seguro Social de Salud - ESSA- LUD, se comunica al Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo la subsistencia de la necesidad de viaje al exterior por capacitación de trabajadores asisten- ciales de ESSALUD que fueron aprobados por el Con- sejo Directivo en su Décimo Octava sesión ordinaria (Acuerdos Nºs. 136 a 144-18-ESSALUD-2002), a efec-