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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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Pág. 226169 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-005206) presen- tada por POLARIS EIRL., pidiendo Licencia para la pres- tación de Servicio de Avituallamiento en el Terminal Por- tuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos reali- zados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del refe- rido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º estable- ce que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Direc- ción General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 236-2002-MTC/ 15.15.03 y 094-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha cumplido con los requisitos estableci- dos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modi- ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001- MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor- garle la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100- 2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa POLARIS EIRL., la Licencia Nº 008-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti- ción de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla- miento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigen- tes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge- neral de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General Transporte Acuático 11468 Otorgan a LACSA la renovación y mo- dificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacio- nal regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2002-MTC/15.16 Lima, 14 de junio del 2002Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS COSTARRI- CENSES S.A. - LACSA, sobre la Renovación y Modifica- ción de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y co- rreo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 655-97-MTC/15.16 del 22 de diciembre de 1997, precisada por la Resolu- ción Directoral Nº 122-99-MTC/15.16 del 20 de julio de 1999, se otorgó a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-000050 del 3 de enero del 2001, LÍNEAS AÉREAS COSTARRICEN- SES S.A. - LACSA, requiere el otorgamiento de la Re- novación y Modificación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Interna- cional Regular de pasajeros, carga y correo, en el sen- tido de incluir el equipo Airbus A-319 como parte de su flota; Que, según los términos del Memorándum Nº 019- 2001-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 090-2001-MTC/ 15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoría Legal; Me- morándum Nº 134-2002-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 852-2002-MTC/15.16.05.3 emitidos por la Subdirec- ción de Operaciones Aéreas; Memorándum Nº 151-2001- MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdirección de Aerona- vegabilidad; y, Memorándum Nº 496-2001-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cum- plido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás dis- posiciones legales vigentes; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A., ha for- mulado oposición a la solicitud de Renovación y Modifi- cación de Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, presentada por la empresa LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, la misma que debe declararse infundada, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorándum Nº 0123-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, por cuanto al tratarse de una renovación con modificación del permiso de operación y que la mo- dificación consiste en un incremento en el equipo consi- derado para la operación y no en el número de frecuen- cias que ya tenía autorizada la empresa solicitante, el otorgamiento del permiso no representaría un incremen- to en la oferta existente; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando subsisten las condiciones que posibilitaron su otorgamien- to, es decir, cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, adicionalmente, la Oficina de Asesoría de Políti- ca Aérea ha opinado favorablemente por el otorgamiento del permiso sobre la base de los acuerdos existentes a la fecha, por lo que existe disponibilidad para atender la solicitud presentada; Que, la Autoridad Aeronáutica de Costa Rica ha de- signado a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, para efectuar servicios de transporte aéreo re- gular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta mencionada; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ", resol- viendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando poste- riormente la validez de los mismos, conforme lo dispo- ne la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administra- tivo General;