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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

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Pág. 226170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreas com- petentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS COSTA- RRICENSES S.A. - LACSA, de conformidad a lo esti- pulado en el "Acta Final de la I Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Costa Rica, aprobada mediante Resolución Ministe- rial Nº 301-97-MTC/15.16, la Renovación y Modifica- ción de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del 10 de enero del 2001, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Minis- terial Nº 655-97-MTC/15.16, precisada por la Resolu- ción Directoral Nº 122-99-MTC/15.16, sujeto a las si- guientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO : - Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMER- CIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ - LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (7) frecuencias semanales, pu- diendo omitir escalas en los puntos intermedios y en los puntos más allá. MATERIAL AERONÁUTICO : - BOEING 737-200. - AIRBUS A-319. - AIRBUS A-320. BASE DE OPERACIÓN : - Aeropuerto Juan Santamaría - San José, República de Costa Rica. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deben es- tar provistas del correspondiente Certificado de Matrícu- la y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los se- guros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, rea- lice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos auto- rizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las ca- racterísticas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos es- tadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREAS COS- TARRICENSES S.A. - LACSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internaciona- les, desórdenes internos y calamidades públicas. El Go- bierno del Perú abonará los gastos ocasionados de con- formidad con la legislación vigente y la práctica interna- cional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio- nes derivadas del servicio que solicita, en las condicio- nes y monto establecidos en los Artículos 199º y siguien- tes del Reglamento. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA queda obligada a cumplir dentro de los pla- zos señalados, con las disposiciones que respecto a rui- do y medio ambiente emita la Dirección General de Aero- náutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS AÉ- REAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, de- más disposiciones legales vigentes; así como a las Di- rectivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República de Costa Rica, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Artículo 12º.- Declarar INFUNDADA la oposición pre- sentada por la compañía AERO CONTINENTE S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 11470 Establecen responsabilidad pecuniaria contra persona natural por cobro indebido de pensión de orfandad (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, mediante Oficio Nº 1129-2002-MTC/15.05, recibido el 9.7.2002) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1309-2001-MTC/15.13 Lima, 25 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 04122-2001/ONP-DC- 20530 de 28 de mayo del 2001, expedida por la División de Calificaciones de la Oficina de Normalización Previ- sional, se declaró, en vía de regularización, la caducidad del derecho a pensión de sobrevivientes - orfandad - hija soltera mayor de edad otorgada por Resolución Directo- ral Nº 2126-88-TC/CO.pe de fecha 25 de julio de 1988, expedida por la Dirección de Personal de la Dirección