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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2002 (11/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 226172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 desarrollo del Primer Seminario de Capacitación, deno- minado "La Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal: Función y Praxis"; Que, la creación de una Unidad de Cooperación Judi- cial Internacional en Materia Penal, contribuirá a la utili- zación, por parte de Magistrados y personal auxiliar, de los acuerdos de cooperación judicial internacional sus- critos por el Perú, coadyuvando al conocimiento de los requisitos, alcances y mecanismos de activación de los acuerdos existentes; resultando necesaria su implemen- tación, más aún, ante las actuales manifestaciones de crimen organizado y de la delincuencia no convencional que vienen tramitando los órganos jurisdiccionales; Que, por los fines que persigue la referida Unidad de Cooperación no puede circunscribirse sólo a una Corte Superior, siendo conveniente que tenga competencia nacional y esté a cargo de un Magistrado en adición a sus funciones jurisdiccionales, quien deberá mantener permanente coordinación y comunicación con este Ór- gano de Gobierno; dicha Oficina tendrá el carácter de no estructurada, por lo que no se requiere de una organi- zación administrativa, ni de mayor implementación logísti- ca, lo que no demandará gastos al Pliego del Poder Judi- cial; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el Informe del señor Consejero Calderón Castillo, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Oficina de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal del Poder Judi- cial, con carácter de no estructurada, la misma que de- penderá del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Dicha Oficina estará a cargo del doctor Víctor Prado Saldarriaga, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Tercero.- Designar al señor Consejero Jor- ge Calderón Castillo como coordinador entre la dependen- cia creada y este Órgano de Gobierno. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no originará gastos al Poder Judicial. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio de Relaciones Exte- riores, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, y del doctor Víctor Prado Saldarriaga, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 12258 Aprueban propuesta relativa a juzgados de trabajo permanentes, transitorios y de ejecución del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2002-CE-PJ Lima, 5 de julio del 2002 VISTO: El Oficio Nº 2294-2002-P-CSJLI/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva a este Órgano de Gobierno el informe Nº 008- ODP-CSJLI/PJ, mediante el cual se plasma la problemá- tica que vienen atravesando los Juzgados Permanentes y Transitorios de Trabajo de Lima; Que en la Corte Superior de Justicia de Lima, existen veinte (20) Juzgados de Trabajo Permanentes: dieciocho (18) Juzgados de Trámite y dos (2) Juzgados de Ejecu- ción, con sede en el edificio "Javier Alzamora Valdez"; así como 9 Juzgados de Trabajo Transitorios encargados de la tramitación de los procesos iniciados bajo el am- paro del Decreto Supremo Nº 003-80-TR: tres (3) Juzga- dos de Trámite y seis (6) Juzgados de Ejecución, con sede en el Ministerio de Trabajo; Que, del Informe adjunto aparece que dos (2) Juzga- dos de Trabajo Permanentes a cargo de procesos en eje- cución soportan excesiva carga procesal, respecto a la de los dieciocho (18) restantes que conocen procesos en trámite, lo que hace necesario dictar las disposicio- nes pertinentes para solucionar la situación presentada; Que, en cuanto a la situación de los Peritos Judiciales y Revisores de Planillas, se informa que ambos trabajan en equipo en una misma área técnico pericial, lo que no permite el adecuado funcionamiento y supervisión por parte de los Magistrados, motivo por el cual la Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleva pro- puesta de solución a la situación existente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Consejero Calderón Castillo, en se- sión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que comprende las siguientes acciones: - Los veinte (20) Juzgados de Trabajo Permanentes, ubicados en el edificio "Javier Alzamora Valdez" conoce- rán los expedientes tanto de Trámite como de Ejecución. - Para nivelar la carga procesal de los dieciocho (18) Juzgados de Trabajo Permanentes, éstos cerrarán su turno un mes y, los expedientes que ingresen serán recibidos por los dos (2) Juzgados de Trabajo Permanentes restantes. - La carga actual de los dos (2) Juzgados de Trabajo Permanentes de Ejecución se trasladará proporcional- mente a siete (7) de los Juzgados de Trabajo Transitorios, y los otros dos (2) Juzgados de Trabajo Transitorios res- tantes asumirán toda la carga de los procesos tramitados bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 003-80-TR. - A cada uno de los Juzgados de Trabajo Permanentes se les asignará un (1) Perito Judicial y un (1) Revisor de Planillas del Área Técnico Pericial, para lograr mejor pro- ducción y supervisión del Juez, medida que se ejecutará racionalizando al personal. Artículo Segundo.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del 2002, autorizán- dose al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que hasta esa fecha adopte las acciones ad- ministrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Tercero.- La ejecución de la presente resolu- ción, no irrogará gastos al Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 12259