TEXTO PAGINA: 68
Pág. 226190 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de julio de 2002 Desalojo Artículo 52º.- El Presidente, en caso que se produz- can desórdenes en la Audiencia, puede ordenar el des- alojo de la Sala, sin perjuicio de las sanciones estableci- das en la Ley. TÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA CAPÍTULO I DE LA SECRETARÍA GENERAL Jerarquía Artículo 53º.- La Secretaría General es la máxima autoridad de gestión y de coordinación jurisdiccional del Tribunal. El Secretario General es elegido por el Pleno a propuesta del Presidente del Tribunal. La elección se co- municará a los organismos jurisdiccionales que dispon- ga el Presidente. El cargo es de confianza. El Secretario General actúa como Secretario del Ple- no, con derecho a voz, pero sin voto. Funciones Artículo 54º.- El Secretario General tiene las funcio- nes siguientes: a) Cumplir los acuerdos adoptados por el Pleno; b) Cumplir las funciones que, en forma expresa, le deleguen o encarguen el Presidente o Vicepresidente; c) Solicitar a los funcionarios respectivos los informes que, para el estudio de las resoluciones, requieran los Magistrados; d) Despachar con el Presidente o el Vicepresidente del Tribunal y asesorarlos en los asuntos de su compe- tencia; e) Canalizar y coordinar la documentación dirigida a la Presidencia del Tribunal; f) Supervisar el cumplimiento de las funciones de la Secretaría-Relatoría; g) Refrendar las actas y los acuerdos del Pleno; h) Llevar el registro y archivo de todas las resolucio- nes administrativas, actas y acuerdos que se expidan en el Tribunal con sus antecedentes; i) Realizar la recopilación, clasificación y publicación de la jurisprudencia del Tribunal; j) Certificar las copias solicitadas de los expedientes jurisdiccionales y otros documentos que se encuentren en el archivo de la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Tribunal; k) Proponer a la Presidencia la agenda del orden del día de los Plenos Jurisdiccionales; l) Proponer al Pleno las bases de los concursos públi- cos; m) Resolver las peticiones del personal para el ejerci- cio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de sie- te días, dando cuenta al Presidente; n) Proponer a la Presidencia las gestiones con los organismos de cooperación nacional e internacional, a fin de realizar actividades para el mejor funcionamiento del Tribunal; o) Asignar a los asesores de acuerdo con su especia- lidad y el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno, quienes coordinarán con los demás asesores, para una homolo- gación de criterios considerando las pautas y lineamien- tos que establezcan a través de sus resoluciones; p) Supervisar que los asesores asignados para el es- tudio de las causas propongan el proyecto de ponencia, en la brevedad que ésta lo permita; q) Convocar y coordinar reuniones de los asesores para tratar los asuntos que, por su complejidad y tras- cendencia, exijan mayor estudio; r) Verificar que los asesores despachen las causas, observando el orden de recepción ; s) Organizar, dirigir y distribuir los servicios jurídicos, administrativos y subalternos del Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad directa que corresponda a los jefes de cada servicio y unidad; t) Velar por el cumplimiento de los plazos estableci- dos en la Ley Orgánica del Tribunal para la resolución de los asuntos materia de su competencia; y u) Otras que le asigne el Pleno o el Presidente, bajo responsabilidad.Órganos de línea Artículo 55º. - Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General cuenta con: a) Oficina de Secretaría Relatoría-Jurisdiccional; b) Oficina de Trámite Documentario y Archivo; y, c) Centro de Documentación e Información Jurisdic- cional. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA RELATORÍA JURISDICCIONAL Definición Artículo 56º.- La Secretaría Relatoría-Jurisdiccional es un órgano auxiliar que presta asistencia técnica al Ple- no Jurisdiccional y a los Magistrados. Elección Artículo 57º.- El Secretario Relator-Jurisdiccional es elegido por el Pleno a propuesta del Presidente. El cargo es de confianza. Funciones Artículo 58º .- Son funciones del Secretario Relator- Jurisdiccional: a) Anunciar en las audiencias públicas las causas ma- teria de la vista y custodiar los expedientes que la Secre- taría General le remita para dicho acto; b) Informar diariamente a la Secretaría General las causas que hayan quedado al voto, con indicación de las fechas de las respectivas vistas; c) Asistir a las deliberaciones del Pleno Jurisdiccio- nal, cuando así lo disponga el propio Pleno o el Presi- dente, guardando absoluta reserva de todo cuanto se trate o resuelva; así como de los escritos presentados por las partes, antes de ser proveídos, bajo responsabilidad; d) Dar lectura, en las sesiones plenarias de carácter jurisdiccional, a las piezas del respectivo expediente que indique el Presidente o los Magistrados, así como a las sentencias del Tribunal; e) Verificar que las resoluciones del Tribunal sean de- bidamente visadas y firmadas por todos los Magistrados que hubiesen intervenido; f) Llevar un registro de los votos singulares o funda- mentos discrepantes de los Magistrados; g) Refrendar las resoluciones el mismo día en que se expidan; h) Registrar en la base de datos respectiva, en el día, los antecedentes del expediente y la fecha de exposición de las ponencias en el caso de que ésta haya sido apro- bada por el Pleno; i) Informar al Pleno respecto del estado de las accio- nes de inconstitucionalidad y mantener al día la base de datos respectiva; j) Dar razón del Despacho sólo después que las re- soluciones hayan sido autorizadas; k) Redactar, con autorización del Pleno, una síntesis de lo ocurrido en las sesiones plenarias que asista; l) Preparar los proyectos de oficios para la firma del Presidente o del Secretario General, por delegación de la Presidencia; m) Asegurar que se remitan oportunamente, bajo car- go, los oficios en que se pidan antecedentes para resol- ver o que se devuelvan causas resueltas; n) Recibir de la Oficina de Trámite Documentario los expedientes y escritos jurisdiccionales que se remitan o presenten al Tribunal; o) Dar cuenta diariamente a la Presidencia del Tribu- nal de los asuntos para Despacho; p) Dar cuenta diariamente a la Secretaría General de la relación de los expedientes aptos para el señalamien- to de la vista de las causas en audiencia pública; q) Disponer lo necesario para la realización de las vis- tas de los expedientes autorizadas por el Pleno, de acuer- do con el Plan de Trabajo aprobado, dando cuenta al Se- cretario General y a la Presidencia; r) Verificar los pedidos de uso de la palabra para la vista de la causa en audiencia pública y dar cuenta al Relator y al Secretario General; s) Coordinar con los Asesores designados para la cla- sificación de los expedientes según el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno ;